Consulta Vinculante Nº 2

EXPEDIENTE  
RECURRENTE  
RUC  
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________

Asunción,

Sres. XXXXXX

RUC Nº XXXXX

 

            Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota por la cual solicitan autorización para extender a 20 años, a efectos de la depreciación, la vida útil de un desolventizador tostador y un extractor rotocel.

 

            En respuesta a lo planteado, la Administración Tributaria, conforme a las facultades previstas en el Art. 186 de la Ley 125/91 y el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, autoriza a los efectos de la depreciación, la extensión a 20 años de vida útil para el desolventizador tostador y para el extractor rotocel.

 

            La conclusión expuesta en el párrafo que antecede surge como consecuencia del siguiente análisis:

 

            De acuerdo al Art. 186 de la Ley Nº 125/91 la Subsecretaría de Estado de Tributación posee facultades suficientes para interpretar administrativamente disposiciones relativas a tributos bajo su administración, para fijar normas generales y para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.

 

            Por su parte, el último párrafo del Art. 36 del Anexo del Decreto Nº 6.359/05, dispone que: “La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente adecuado”.

 

            La depreciación de los equipos se debe realizar atendiendo a la vida útil de los mismos o al agotamiento de la fuente productora de la renta, cuyo plazo en este caso es de diez años, según lo establecido en el cuerpo legal antes citado, sin embargo, este puede ser modificado atendiendo a las particularidades de cada caso en concreto, a pedido del contribuyente.

 

            Mediante el informe técnico de la firma XXXXXX, proveedora de los bienes, la firma recurrente ha probado suficientemente, que la vida útil promedio del extractor es entre 30 y 40 años, y del desolventizador tostador es entre 20 y 30 años.

 

Dadas estas circunstancias, y teniendo en cuenta el principio de la “realidad económica” establecido en el Art. 247 de la Ley Nº 125/91, consideramos que corresponde autorizar lo solicitado, extendiendo a 20 años la vida útil de los bienes mencionados, ya que no existen impedimentos legales para autorizar esta extensión.

 

            Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y le aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/1991.

 

 

 

GISELLE GINÉS, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

 

           

LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

Resolución M.H. Nº 273/14

 

 

 

 

LIZ DEL PADRE, Directora

Dirección de Planificación y Técnica Tributaria

 

Asunción,__________________

MARTA GONZÁLEZ AYALA,Viceministra

Subsecretaría de Estado de Tributación

 

Asunción,__________________