Consulta Vinculante Nº 25

EXPEDIENTE   
RECURRENTE   
RUC   
REFERENCIA    CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________



Sr. XXXXXXXXX
RUC Nº XXXXXXXX


    Nos dirigimos a usted en relación a la nota por la cual realiza una consulta vinculante a fin de que la Administración Tributaria confirme el criterio sobre la deducibilidad de los gastos realizados en el exterior del país, respaldados con extractos bancarios de tarjetas de crédito y los comprobantes fiscales del país donde se originó el gasto, pese a que éstos no contengan los datos del contribuyente.

    Lo solicitado se basa en el hecho de que en muchos casos los ordenamientos jurídicos de otros países no permiten la inclusión de determinados datos personales en los comprobantes fiscales aceptados por las respectivas Autoridades Tributarias, por lo que no resulta viable incluir el nombre y número de documento de identidad en los mismos, como expresamente lo requiere la resolución Nº 80/2012.

    En respuesta a lo planteado, es criterio de la Administración Tributaria que los gastos por las adquisiciones en el exterior de bienes o servicios abonados con tarjeta de crédito, serán deducibles para el IRP, siempre que el contribuyente cuente con el comprobante de gasto efectuado en el exterior, aún cuando no se encuentre identificado al contribuyente;  el mismo se encuentre acompañado del respectivo extracto de la tarjeta de crédito y los gastos no se realicen en concepto de esparcimiento.

    La conclusión expuesta en el párrafo que antecede surge como consecuencia del siguiente análisis:

    Respecto a la nota presentada, en primer término es importante traer a colación el inciso d.a) del numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 2421/04, con la redacción dada por la Ley Nº 4673/12, el cual dispone lo que sigue: “Cuando se tratare de personas físicas, también serán deducibles todos los gastos e inversiones personales y de familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente, si estos estuviesen destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente, de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. Excepto las inversiones, los gastos mencionados serán deducibles, ya sea que fueren realizados en el país o en el extranjero; salvo los gastos de esparcimiento, los cuales solo serán deducibles cuando fueren realizados en el territorio nacional”.

    En concordancia a lo expuesto, el Art. 8º de la Resolución General Nº 80/12 dispone que los gastos realizados en el exterior se deberán documentar por medio del comprobante de venta –cualquiera sea su denominación- previsto dentro del ordenamiento jurídico del país en que se produjo la erogación y agrega que los mismos deberán estar consignados a nombre del contribuyente o familiares a cargo, con indicación del número de su documento de identidad.

    Considerando que en efecto, en algunos países los comprobantes de venta no dan lugar a la identificación del adquirente y que por otro lado, nuestra legislación exige la presentación de este comprobante y además la identificación de quien adquiere el bien o servicio, sostenemos el criterio de que es viable documentar las compras en el exterior abonadas con tarjetas de crédito que sean de propiedad del contribuyente o sus familiares a cargo, con los correspondientes extractos de dichas tarjetas, siempre y cuando se cuente también con el comprobante de venta emitido en el exterior, pese a que en el mismo no se identifique al adquirente.

    En consecuencia, los gastos realizados en el exterior que se adecuen a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley Nº 4673/12 y documentados de la forma señalada en el párrafo anterior, serán deducibles a los efectos de la determinación del impuesto.

    Cabe agregar que mediante la Nota SET CC Nº 01 de fecha 23 de enero de 2014, en respuesta a una Consulta Vinculante, la Administración Tributaria hizo lugar a un planteamiento similar a este, en relación a la documentación de compras realizadas en el exterior, para la liquidación del IRP.
   

GISELLE GINÉS, Dictaminante
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias

               
LUIS MARTÍNEZ, Jefe
Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias



LIZ DEL PADRE, Directora
Dirección de Planificación y Técnica Tributaria   


VÍCTOR GÓMEZ DE LA FUENTE, Encargado de Despacho
Subsecretaría de Estado de Tributación