EXPEDIENTE
RECURRENTE
RUC
REFERENCIA CONSULTA VINCULANTE
CONSULTA VINCULANTE Nº________
Asunción,
Señores
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RUC Nºxxxxxxxxxxx
Nos dirigimos a ustedes con relación a la consulta efectuada a la Administración Tributaria, específicamente si la Caña de Azúcar se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado y en caso afirmativo, cual es su fecha de entrada en vigencia, como así mismo el tipo de producto en “estado natural” a la que corresponde la caña de azúcar y además la lista con la categorización de los productos en estado natural.
Al respecto les informamos que:
I) La comercialización de la Caña de Azúcar se encuentra gravada por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 5%.
II) La Caña de Azúcar es considerada producto agrícola.
III) La Vigencia de la Obligación es a partir del 1 de enero de 2014.
Lo expuesto se encuentra basado en el Art. 91 Inc. b) de la Ley N° 5061/13 dispone que la tasa de Impuesto que grava la enajenación de los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas en estado natural es del 5% y para la aplicación de dicha tasa el Decreto N° 1030/13 en su artículo 27 aclara que dichos productos son los obtenidos o producidos en su estado natural.
Asimismo, la Resolución General Nº 24/14, dispone en su artículo 19 inc. a) que la Caña de Azúcar es considerada producto agrícola.
Referente a la consulta sobre la entrada en vigencia del Impuesto al Valor agregado, aclaramos que el artículo 1° del Decreto N° 1030/13 dispuso el 1° de enero de 2014 como fecha de ingreso de vigencia.
En cuanto a la lista solicitada, se señala que la misma se encuentra establecida, de manera enunciativa en el artículo 19 de la Resolución General N° 24/14.
Atentamente.
CLARA TROCHE DE BENÍTEZ, Dictaminante Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias |
LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias |
LIZ DEL PADRE, Directora Dirección de Planificación y Técnica
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VICTOR GOMEZ DE LA FUENTE, Encargado Subsecretaría de Estado de Tributación Res. MH N° 284/14 |