Consultas varias. Documentación IVA - IRACIS

06 de January, 2009

SEÑORA

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enlos expedientes Nos. XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En los presentes expedientes Nros. XXXXXXXXXXX la XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: Consulta 1:solicito aclaración sobre el producto miel de abeja, si tributa o no el Impuesto al Valor Agregado en estado natural o industrializado.En caso de estar afectado por los tributos, qué porcentaje debe ser utilizado 10 % o 5 % respectivamente.Consulta 2: solicito aclaración sobre cómo registrar las facturas emitidas por los diferentes municipios del territorio nacional, teniendo en cuenta que dichos documentos no se encuentran timbrados.Esta consulta obedece a que tengo empresas que deben realizar su presentación mediante el sistema de Hechauka y no puedo imputar dichos documentos por no contar con los requisitos exigidos por dicho sistema; por lo que estoy imputando contablemente como un gasto no deducible, me gustaría que me ayuden a aclarar las ideas fiscales.Consulta 3: solicito aclaratoria del expediente N° XXXXXX de fecha XXXXXX de XXXXl de XXXXXX, de cómo deberíamos realizar las ventas de bicicletas ya que somos revendedores y no una firma maquiladora; las bicicletas que compramos están regidas por el Dto. N° 21944/98, es decir, 80 % exentas y 20 % gravadas a la tasa del 10 %, mi consulta es cómo debería venderla?Consulta 4: solicito aclaración sobre el producto poroto, si tributa o no el Impuesto al Valor Agregado en estado natural (descascarado y a granel) o industrializado (descascarado y empaquetado).En caso de estar afectado por los tributos, qué porcentaje debe ser utilizado 10 % o 5 % respectivamente.Consulta 5: solicito la aclaración sobre el producto almendra, si tributa o no el Impuesto al Valor Agregado en estado natural (cascarado y a granel) o industrializado (sin cáscara y empaquetado).En caso de estar afectado por los tributos, qué porcentaje debe ser utilizado 10 % o 5 % respectivamenteConsulta 6: solicito la aclaración sobre qué base se podrán realizar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de los proveedores correspondientes a facturas con tasa del 10 % y 5 % respectivamente.Teniendo en cuenta que en el Decreto N° 12.829/01 sólo menciona la tasa del 10 % que textualmente expone cuanto sigue en su Art. 2; la retención del Impuesto al Valor Agregado resultará de la aplicación de la tasa impositiva del 10 % sobre el 20 % del I.V.A. incluido en los comprobantes en la oportunidad en que se efectúe el pago total o parcial a cuenta.A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA:

Respecto a la consulta 1, la Ley N° 2.421/04 en su Art. 3°, modificatorio del Art. 2° inc. d) -Hecho Generador del IRACIS- de la Ley N° 125/91, dispone que se consideran comprendidas las rentas provenientes de las sgtes. Actividades:... apicultura. Asimismo, el Dto. N° 6.806/05 en su Art. 2° inc. a) dispone que están gravados los siguientes actos:...enajenación de bienes en general, con excepción de lo expresamente señalado en el num. 1) del Art. 83° de la Ley efectuadas por los sujetos definidos en el Art. 79° de la Ley. En este punto es dable destacar que el Art. 1º del Dto. N° 6.806/05 establece que para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este Artículo: ...p) productos agropecuarios en estado natural: bienes primarios, animales y vegetales, cuya cría, engorde o producción genere rentas gravadas por el Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias, con el alcance que establece el Num. 3) del Art. 17° Exoneraciones de este Decreto: Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural en que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos.

Por su parte, el Dto. N° 4.305/04 por el cual se reglamenta el Art. 4° de la Ley N° 2.421/04, de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal relativo al Impuesto a las rentas de las actividades agropecuarias en su Art. 6° -Exclusiones- estipula que se hallan excluidas del Imagro las actividades que no obstante se realicen en un inmueblerural queden comprendidas en el Impuesto a la Renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios, renta del pequeño contribuyente o rentas del servicio de carácter personal, tales como:... apicultura.

Por lo señalado la enajenación de miel de abeja en estado natural o industrializado está gravada por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 10 % (diez por ciento).

Respecto a la consulta N° 2, le es aplicable el Dto. N° 8.345/06 cuyo Art. 1° modificatorio del Art. 3° del Dto. N° 6.539/05 dispone que se consideran también comprobantes de venta los sgtes. documentos:... 2) documentos diferentes de los previstos en el Artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán en lo pertinente por lo que disponga la autoridad pública correspondiente; según su naturaleza, podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país.Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto.

Por lo expuesto precedentemente los comprobantes de ingresos emitidos por los diferentes municipios podrán ser registrados contablemente y serán considerados como gasto deducible; ahora bien, respecto al sistema Hechauka, los citados documentos no serán declarados, lo cual no obsta a que el contribuyente pueda ser llamado a realizar aclaraciones en caso de inconsistencias que pudieran surgir.

Respecto a la consulta 3, es de aplicación el Dto. N° 21.944/98 en su Título 1 Art. 2° - Ambito de aplicación- dispone que el Régimen Automotor Nacional se aplica a los sgtes. bienes:vehículos automóviles, tractores, velocípedos, y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios¿.Asimismo, en su Art. 7° estipula que los aludidos bienes producidos en el territorio nacional por las empresas beneficiadas tendrán como base imponible el veinte por ciento (20%) del valor total del producto terminado para la tributación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

En cuanto a la forma de facturación de las ventas de motocicletas el fabricante deberá facturar el 80 % en la columna de exentas y el 20 % en la columna de gravadas, siendo la tasa a aplicar el 10 % sobre la base imponible respectiva, la que representa una tasa efectiva del 2 % sobre el precio de venta; dicha base imponible especial se aplica al producto o bien y como tal corresponde la aplicación de dicha base imponible a todo el circuito de comercialización de los mismos, tal como se estipula en la nota S.E.T./C.C. N° XXXXXX.

Respecto a las consultas 4 y 5, es de aplicación el Dto. N° 6.806/05 cuyo Art. 17° num. 3 dispone que se consideran productos agropecuarios en estado natural...los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural.Por su parte la Res. N° 1.421/05 en su Art. 37° estipula que se consideran productos agropecuarios en estado natural, entre otros, las verduras, legumbres, hortalizas y demás vegetales incluyendo las semillas y bulbos para siembra.

Cabe destacar que si el poroto o almendra se encuentran en estado natural (descascarados o cascarados y a granel) o industrializados (descascarados y empaquetados) la venta de los mismos está exonerada del I.V.A., en tanto que si pasan por procesos que alteran su estado natural, los mismos estarán gravados con el mencionado impuesto a una tasa del 10%.

Respecto a la consulta 6, le es aplicable el Dto. N° 12.829/01 Por el cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado de sus proveedores a ciertas y determinadas empresas cuyo Art. 1° dispone que se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación a designar las empresas que actuarán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado en todas las ocasiones en que adquieran bienes o contraten servicios de las empresas unipersonales a sociedades con o sin personería jurídica y que el monto total de la operación sin el I.V.A. sea igual o superior a guaraníes dos millones (Gs. 2.000.000) excluidos los servicios públicos.Asimismo, el Dto. N° 13.034/01 Por el cual se modifica el Art. 2° del Dto. N° 12.829/01 estipula en su Art. 1° que la retención del Impuesto al Valor Agregado se efectuará aplicando el porcentaje del veinte por ciento (20%) del I.V.A. incluido en los comprobantes ,en la oportunidad en que se efectúe el pago total o parcial a cuenta. A estos efectos el contribuyente imputará a su favor dicho importe en la liquidación del impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fue practicada la retención.

Por lo expuesto precedentemente las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de los proveedores se deberán realizar aplicando el porcentaje del 20 % sobre el 100 % del I.V.A. incluido en los comprobantes, independientemente a que la tasa sea del 10%o5% de los comprobantes de compras.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio Nirvan Bohbout

Encargado de la Atención del Despacho de la

Secretaria del Consejo Consultivo Resol. RI N°/129/09