Contrato para la exploración y explotación minera

Ref.: Contrato para la exploración y explotación minera.

 

 

Asunción,

Consulta Vinculante N° xx

 

Señores xxxxxx

RUC N° xxxxxxx

 

Nos dirigimos a ustedes con relación a la consulta que efectuaron mediante la nota en la que preguntaron acerca de la vigencia de las exoneraciones fiscales previstas en el contrato de concesión para la exploración y explotación minera, firmado originalmente entre el Estado paraguayo y la compañía XXXXXXXXX, el cual fue aprobado a través de la Ley N° xxxxxx, Y cuyos derechos y obligaciones les fueron cedidos por esta última con la anuencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones emergentes de la concesión a través de la Resolución N° xxxxx.

 

Considerando la normativa vigente, los hechos expuestos y la documentación arrimada, esta Administración Tributaria concluyó que las exoneraciones contempladas en el Art. 16 del contrato de concesión firmado por el Estado paraguayo con XXX, aprobado por Ley N° xxxx, Y cuyos derechos les fueron cedidos parcialmente, se encuentran plenamente vigentes, debiendo ustedes, no obstante, tributar durante la etapa de explotación conforme a lo previsto en la Ley N° 125/91 Y sus modificaciones.

 

La cuestión particular se suscitó con relación al Artículo 16 del contrato ley de concesión y al régimen tributario del emprendimiento concesionado, pues el ordenamiento jurídico-tributario varió desde la promulgación de dicho contrato ley, ocurriendo dos derogaciones generales de exoneraciones tributarias desde entonces: primero con la Ley N° 2.421/04, Y luego con la Ley N° 5.061/13.
 

Esto causó que ustedes se encuentren en circunstancias muy particulares, las que deben ser entendidas e interpretadas conforme a los principios hermenéuticos sobre resolución de conflictos entre normas jurídicas de igual jerarquía, reflejados esencialmente en los Arts. 2 Y 7 del Código Civil.

 

Entonces, según ello, la suscripción del contrato de concesión sujeto a aprobación legislativa constituyó un acto jurídico cuyos efectos se hallaban subordinados a la condición suspensiva mencionada, es decir, a la anuencia del Poder Legislativo. Si no se hubiese cumplido esta condición, el acto hubiera sido juzgado como inexistente, pero al cumplírsela, ella reconoció y cristalizó los términos del contrato, adquiriendo las partes el derecho de que se lo respete hasta su conclusión, debiendo cualquier norma o acto que pretenda tener efectos sobre el mismo - como la cesión de derechos-, estar fundado y referirse de manera específica a él.

 

Así lo entendió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia N° xxx/xxxx, emitido en ocasión de resolver un caso atinente al rubro de emprendimientos concesionados por el Estado, cuya aclaración fue efectuada en el Acuerdo y Sentencia N° xxx/xxxx. En dicho fallo, la máxima instancia judicial expresó las siguientes reflexiones:

 

Sin embargo, [... ] la ley prevé la caducidad de los permisos y la extinción de los permisos y concesiones, por motivos taxativamente enumerados, los cuales deben ser rigurosamente comprobados y constatados [ ... ]

 

La cancelación de los derechos [... ] es una cuestión institucional seria, y el debido proceso comprometido por la República en el orden internacional debe estar garantizado porque la actividad es esencialmente internacional, al ser fundamental la inversión extranjera en una actividad de alto riesgo para la inversión.

 

Ello fue reconocido en el ámbito impositivo por el Art. 42 de la Ley N° 2.421/2004, el cual, en concordancia con el Art. 2 del Código Civil, enunció el principio legal de que los beneficiarios de regímenes fiscales temporales tienen el derecho de que los mismos permanezcan incólumes hasta su conclusión, pero aclarándose que dicha situación no proviene de la simple concesión de una exoneración o de otro beneficio fiscal, sino del otorgamiento de los mismos en función a un determinado periodo de tiempo según el cual conceden el derecho de que tales ventajas sean respetadas hasta su finalización.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento les sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley N° 125/91.

 

ANDRÉS VERA, Dictaminante LUIS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS

 

LIZ DEL PADRE, Directora MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN