Convenio de Cooperación - Regimen Tributario Aplicable

29 de December, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro De Tributación”

 

En el Expediente  XXXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXen carácter de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública, presenta nota UTMAP Nº 400/09 que transcripto dice: En el marco del Proyecto de Modernización de la Administración Pública en Paraguay, co-financiado por la Unión Europea, convenio Ala/2005/016/868, aprobado por Ley de la Nación Nº 3158/2007, que tiene como Órgano ejecutor a la Unidad Técnica de Modernización de la Administración Pública (UTMAP) dependiente del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, me dirijo a Usted a fin de efectuar Consulta Vinculante sobre lo siguiente: El Convenio de Financiación Nº ALA/2005/016-868 suscripto con la Comunidad Europea el 25 de enero de 2005, cuya copia se adjunta, fue aprobado por Ley de la Nación Nº 3158/2007 se encuentra plenamente vigente y en ejecución, en el Anexo I Condiciones Generales, Art. 11 Disposiciones Fiscales y Aduaneras dispone que: 11.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA o equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo disponen de otra manera. . 11.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene relaciones En consecuencia se solicita a la Subsecretaría de Estado de Tributación Dictamen vinculante sobre la exoneración del Impuesto al Valor Agregado IVA a las adquisiciones financiadas con fondos de la Comunidad Europea. Cabe señalar que la UTMAP ha adquirido: servicios profesionales, bienes muebles, equipos informáticos, vehículos, etc. Bajo las modalidades de adquisición previstas en el convenio de financiación y las firmas contratistas y/o proveedoras, y sus subcontratistas, requieren de una disposición de la Institución competente que certifique la exoneración del IVA para justificar la documentación contable.

 

En fecha 30 de abril de 2009, se presenta ampliación del pedido señalando los siguientes argumentos legales y contractuales adicionales a lo señalado en la Nota de referencia, como sigue: Con relación a la exoneración o exención del IVA, cabe señalar que el Convenio de Co-Financiación de la Comunidad Europea aprobado por la Ley Nº 3158/2007, en el Anexo I Condiciones Generales, Titulo III Adjudicación de los Contratos y Concesión de Subvenciones, Art. 7 Principio General, dispone Todos los contratos que aplican el convenio de financiación deberán adjudicarse e implementarse según los procedimientos y documentos normales definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las acciones exteriores, que estén en vigor en el momento del lanzamiento del procedimiento en cuestión. En base a esta disposición del convenio fueron aprobados y publicados los pliegos de bases y condiciones y términos de referencia de los llamados, en base a los modelos que se encuentran en la GUIA PRACTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES PARA LAS ACCIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA. A ese respecto, los Pliegos de licitación, en la Parte A Instrucciones para los Licitadores, numeral 4.2. Oferta Financiera, en el último párrafo, ultima parte, dice: Las disposiciones fiscales y arancelarias aplicables se especifican en las Condiciones Particulares del borrador de contrato que figura en la Parte B del presente expediente de licitación. Y el contrato en el numeral 10, expresamente dispone: El contrato estará exento de todos los derechos y tasas, incluido el IVA. La UTMAP, en su carácter de Órgano de Contratación, recibió diversas consultas de los proveedores adjudicados referentes a su facturación y el tratamiento que deben dar a sus proveedores y subcontratistas, consulta que trasladamos al Viceministerio de Tributación en su carácter de institución responsable y especializada en la materia y con facultades para interpretar y reglamentar en cuestión tributaria. Los contratos vigentes expresamente facultan a subcontratar, hasta un determinado porcentaje, con expresa autorización del órgano de Contratación. Con relación a la retención del impuesto a la renta, también por expreso pedido de los contratistas solicito tengan a bien dictaminar acerca del procedimiento tributario a será aplicado en relación a las facturas a ser pagadas con recursos provenientes del convenio de préstamo a empresas nacionales y a extranjeras sin agencia ni sucursal en el país.

Al respecto, este Departamento ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

 

Con relación a lo manifestado en autos, es dable destacar lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 2421/04 que en su ultima parte dispone : A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado Paraguayo, aprobados y ratificados por el Congreso Nacional. y debidamente canjeados(las negritas y el subrayado son nuestros).

 

En ese sentido, traemos a colación lo establecido en El Convenio de Financiación Nº ALA/2005/016-868 suscripto con la Comunidad Europea el 25 de enero de 2005, aprobado por Ley de la Nación Nº 3158/2007, que en el Anexo I Condiciones Generales, Art. 11 Disposiciones Fiscales y Aduaneras dispone: 11.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA o equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo disponen de otra manera.

 

El citado artículo es bastante claro al disponer que la liberalidad de los impuestos es con relación al capital e intereses que deba remesar el Estado Paraguayo al momento del pago de su deuda; en tanto que en los demás casos no se prevé eximición de impuestos que deba aplicarse en la ejecución del contrato, es decir, la misma no significa una exoneración para la adquisición de bienes o contratación de servicios con fondos del Organismo Internacional; en otras palabras se precisa que dicho fondo no será utilizado para pagar impuestos, lo cual no significa exoneración de impuestos para los consultores contratados.
 

En definitiva, debe entenderse que cualquier impuesto o derecho u otros gravámenes que se debiesen pagar en el país del prestatario, los mismos deben correr por cuenta de la entidad ejecutora del Proyecto; debiendo presupuestar a tal efecto dichas erogaciones.
 

Igualmente, no esta demás señalar que la no incidencia del IVA ha surgido a través de la interpretación dada por el Decreto Nº 16183/93, el que ha sido derogado por el Decreto Nº 6.046 QUE DEROGA EL DECRETO Nº 16.183 DEL 20 DE ENERO DE 1.993, POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY Nº 125/91, disposición que entro a regir a partir del 1 de enero de 2006.

 

En base a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que la UTMAP ha adquirido: servicios profesionales, bienes muebles, equipos informáticos, vehículos, etc, bajo las modalidades de adquisición previstas en el convenio de financiación de las firmas contratistas y/o proveedoras, y sus subcontratistas, este Departamento Técnico aclara que tanto las adquisiciones de bienes y contratación de servicios financiados con fondos de organismos internaciones, dentro del marco del citado Convenio, no estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, debiendo los consultores emitir las facturas correspondientes incluyendo el impuesto correspondiente; el que debió ser presupuestado por el organismo ejecutor (UTMAP), a razón de lo previsto en el Decreto citado en párrafos anteriores.

 

En ese sentido, no está demás señalar que la Ley Nº 1535/99 De Administración Financiera del Estado, establece las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos. El artículo 6°, inciso a) dispone: Que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Estado deben estar expresamente presupuestados. Por su lado, el inciso b) del mismo artículo menciona que Los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca. Es decir que cualquier ampliación de los Gastos debería ser objeto de una ampliación del Presupuesto General de la Nación.

En base a lo expuesto precedentemente los consultores contratados, emitirán sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 30 % del aludido impuesto incluido en la factura, conforme se establece en el Decreto Nº 8694/06 en su Art. 2º.- Modificase el Artículo 9º, Numeral 1), del Decreto Nº 6.806/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 9º.- Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los Organismos de la Administración Central, las Entidades descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta.

 

Asimismo, los pagos efectuados con dichos fondos, estarán gravados en todos los casos por el Impuesto a la Renta (IRACIS), excluidos los servicios de carácter personal; consecuentemente, la adquisición de bienes y la prestación de servicios en el carácter de proveedora del Estado estarán sujetas a la retención., del 2% (dos por ciento) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta, conforme al Decreto N° 8694/06, que en su Art. 1º establece Modificase el Artículo 92 del Anexo al Decreto Nº 6.359/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 92º.- Alícuota de la Retención. Exclusiones. La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al dos por ciento (2%) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), se inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago".

 

Por otra parte, es dable señalar lo previsto en el Art. 10º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, que establece: Renta Internacionales. Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario: h) El 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier concepto no mencionado precedentemente.

Dentro de ese contextose aclara quelas personas jurídicas no domiciliadas en nuestro país que de alguna manera obtienen Rentas Internacionales pagan los impuestos que le corresponda abonar en nuestro país, mediante el mecanismo de las retenciones en carácter de pago único y definitivo y en base a los porcentajes específicamente establecidos en la misma ley.
 

En definitiva, todos los pagos efectuados tanto en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios, con los fondos proveídos en este caso por la Comunidad Europea, estarán gravados por los citados impuestos, los que deberán ser previstos por el Organismo ejecutor, independientemente de las cláusulas contractuales vigente entra las partes comprendidas en el Convenio.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo