Correcta aplicación de la Ley N° 3155 - Convenio

01 de May, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 
 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXXXXque copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro de Tributación”
 

 
En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXX manifiesta cuanto sigue: “Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia, con el objeto de plantear una CONSULTA VINCULANTE, referido a la correcta aplicación de la Ley Nº 3.155 “QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº XXX - PY PROYECTO DE EMPODERAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS POBRES RURALES Y ARMONIZACIÓN DE INVERSIONES” por la DEG 7.850.000, suscripto con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el XXXXXXXX, a cargo del XXXXXXXXXXXXXX, específicamente en lo concerniente a cuestiones tributarias derivadas de sus aplicaciones. MARCO LEGAL. Al respecto, señalamos, que el Convenio establece en su Preámbulo. Articulo II EL PRESTAMO SECCION 2.04. Utilización de los Recursos del Préstamo: que “se conviene y entiende que la política del Fondo contempla que los recursos del Préstamo no se utilicen para pago de impuesto, incluyendo (aunque no exclusivamente) todo impuesto o derecho que aplique a la importación, adquisición o suministro de cualquier bien, obras públicas o servicios financiados con dichos recursos”. Seguidamente en el ANEXO del Convenio se estipula en su Artículo XI. Tributación. SECCION 11.01. Tributación, que a) El préstamo y todos los Pagos del Servicio del Préstamo estarán exento de todo impuesto y todos los Pagos de Servicios del Préstamo para el pago de impuesto, incluido (aunque no en forma exclusiva) los impuestos exigidos respecto de la importación, la adquisición o el suministro de los bienes, obras de ingeniería civil o servicios financiados con los recursos del Préstamo”. En el Apéndice 2 - Asignación y retiro de los recursos del Préstamo, figura las categorías de gastos admisibles que se financiarán con cargo de préstamo, las cantidades de los préstamos que se asignen a cada categoría y los porcentajes de gastos correspondientes a las partidas que se financiaran en cada categoría. En dicho Apéndice se señala que el Fondo de capacitación será cubierto con el 100% (cien por ciento) por Préstamo, en las categorías se señalan en distintos porcentaje la porción a ser cubierta por fondos de contrapartida nacional. APLICACIÓN PRÁCTICA. El MAG DINCAP PROYECTO PARAGUAY RURAL, en el marco de la Ley Nº 3155, transfiere fondos del préstamo a las organizaciones y cooperativas, que en su totalidad son organizaciones sin fines de lucro. La transferencia de recursos, es para la implementación de Planes de Fortalecimiento y Planes de Negocios para el beneficio de sus asociados. Según el Convenio la transferencia de fondos a los beneficiarios corresponde a la categoría de gastos Nº 4 FONDO DE CAPITALIZACIÓN, y en la citada disposición legal (Ley Nº 3155 y anexo), el porcentaje de gastos admisibles que han de financiarse con recursos de Préstamo es del 100% (cien por ciento) del FONDO DEL PRÉSTAMO. En el momento en que estas organizaciones reciben dichos recursos para canalizarlos conforme a los proyectos encarnados por las mismas, emiten un Comprobante de Venta a nombre del XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la categoría de exento del Impuesto al Valor AGREGADO (IVA), por estar dichos recursos 100% (cien por ciento) solventado por recursos provenientes del Préstamo. Las organizaciones receptoras de los recursos ya son responsables por si de la correcta utilización de dichos fondos destinados al mejoramiento integral del nivel de vida y como también suscribir los contratos de provisión de bienes y servicios destinados a dichos proyectos, con la condición de presentar en su oportunidad las correspondientes rendiciones de cuenta al Proyecto. Por lo tanto, los beneficiarios, en oportunidad de presentar sus rendiciones de cuenta al PROYECTO PARAGUAY RURAL/DINCAP/MAG, justifican sus gastos con las correspondientes facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios. Que, como consecuencia de la aplicación del Programa descrito procedentemente surge tres situaciones: La PRIMERA entre el Estado Paraguayo el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, la cual se desarrollara de acuerdo a las normas vigentes por medio de la Ley 3.155. Situación que se podría resumir en que el Préstamo y todos los Pagos de Servicios del mismo estarán exentos de todo impuesto y todo los Pagos del Servicio del Préstamo se harán libre de impuesto. Por esto, se ha previsto del desembolso de contrapartida nacional en los casos de pago de tributos. La SEGUNDA entre el Estado Paraguayo y las organizaciones beneficiarias del programa, las cuales se realizan cumpliendo lo expresado en la ley 3.1055 en el sentido que el desembolso se realizara solamente luego que estas organizaciones expidan y emitan el correspondiente comprobante (Factura) por el monto percibido y en la casilla de exenta. Haciéndose responsable la organización del uso y destino del mismo. La TERCERA entre las organizaciones beneficiarias del Programa con sus respectivos proveedores de bienes y servicios. En esta situación la relación comercial se debe desarrollar íntegramente conforme a las normas vigentes, debiendo a mas de que la provisión de bienes y servicios sean necesarios, debidamente documentadas conforme la legislación tributaria nacional. Los comprobantes de venta (facturas) deben ser emitidas y expedidas en forma normativa individualizándose en cada una de ella la denominación y RUC de la organización, el detalle especifico del bien o servicios comercializados y el precio de venta correspondiente, incluido el IVA. Esta documentación formara parte de los registros y archivos contables, financieros y tributarios de las organizaciones respectivas, debiendo estas rendir cuenta de los mismos ante el Estado acompañado copia de los comprobantes de venta respectiva. CONSULTA VINCULANTE - De lo brevemente expuesto la consulta con CARÁCTER VINCULANTE versa si considerando todo los elementos que se expuso a precedentemente y en especial a lo establecido en la Ley Nº 3.155: 1. Si la descripción de la TERCERA situación señalada más arriba esta conforme a las normas tributarias vigentes, específicamente en el hecho que los comprobantes de venta (factura) deben ser emitidos y expedidos en forma nominativa individualizándose en cada una de ellas la denominación y RUC de la organización, el detalle especifico de bien o servicio comercializado y el precio de venta correspondiente, incluido el IVA. 2. Que el rendir cuentas de los gastos realizados en planillas las organizaciones solo deben acompañar las copias de los comprobantes de venta que documento las operaciones de compra de bienes y servicios, debiendo la misma guardar el ejemplar original en sus archivos contables tributario, o deben presentar la documentación original, exigiéndole por tanto de su guarda por parte de ellos. 3. Si del texto de la Ley Nº 3.155 se puede corregir que las operaciones de compra venta de bienes y servicios realizados por parte de las organizaciones con respecto a sus proveedores están exentos del Impuesto al Valor Agregado. Esperando que la presente consulta se realiza en función a lo establecido en el Art. 241 y siguientes de la Ley Nº 125/91 Que establece el Nuevo Régimen Tributario.  

 

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

Al respecto, es preciso señalar el Artículo 35 de la Ley N° 2421/04 que en su última parte dispone : A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado Paraguayo, aprobados y ratificados por el Congreso Nacional y debidamente canjeados. (las negritas y el subrayado son nuestros).

 

En ese sentido, traemos a colación lo establecido en el Convenio de Préstamo Nº 667 entre la República del Paraguay y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (aprobado por Ley Nº 3155/07) en su artículo 11, sección 11. 01. Tributación a) El Préstamo y todos los Pagos del Servicio del Préstamo estarán exentos de todo impuesto y todos los Pagos del Servicio del Préstamo se harán libres de impuestos b) Los Documentos del Préstamo estarán exentos de cualquier impuesto respecto de su firma, entrega o registro c) Es política del Fondo que no se utilicen los recursos del Préstamo para el pago de Impuestos, incluidos (aunque no en forma exclusiva) los impuestos exigidos respecto de la importación, la adquisición o el suministro de los bienes, obras de ingeniería civil o servicios financiados con los recursos del Préstamo.

 

El citado artículo es bastante claro al disponer que la liberalidad de los impuestos es con relación al capital e intereses que debe remesar el Estado Paraguayo al momento del pago de su deuda; en tanto que en los demás casos no se prevé eximición de impuestos que deba aplicarse en la ejecución del contrato, es decir, la misma no significa una exoneración para la adquisición de bienes o contratación de servicios con fondos del Organismo Internacional; en otras palabras se precisa que dicho fondo no será utilizado para pagar impuestos, lo cual no significa exoneración de impuestos.

 

En definitiva, debe entenderse que cualquier impuesto o derecho u otros gravámenes que se debiesen pagar en el país del prestatario, los mismos deben correr por cuenta de la entidad ejecutora del Proyecto; debiendo presupuestar a tal efecto dichas erogaciones. 

 

Igualmente, no está demás señalar que la no incidencia del IVA ha surgido a través de la interpretación dada por el Decreto Nº 16183/93, el que ha sido derogado por el Decreto Nº 6.046 QUE DEROGA EL DECRETO Nº 16.183 DEL 20 DE ENERO DE 1.993, “POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY Nº 125/91”;disposición que entró a regir a partir del 1 de enero de 2006.

 

Ahora bien, en base a lo expuesto precedentemente y remitiéndonos a las consultas puntuales de la recurrente cabe manifestar que tanto las adquisiciones de bienes y contratación de servicios financiados con fondos de organismos internacionales, dentro del marco del citado Convenio de Préstamo, no estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.

 

En esas circunstancias, compartimos el criterio de la Institución recurrente en el punto 1. de su consulta, en el sentido de que la relación comercial de las organizaciones beneficiarias del Programa con sus respectivos proveedores de bienes y servicios debe ajustarse a las normas tributarias vigentes, en ese sentido los comprobantes de venta (facturas) deben ser emitidos y expedidos en forma nominativa individualizándose en cada una de ellas la denominación y RUC de la organización, el detalle específico del bien o servicio comercializado y el precio de venta correspondiente, incluido el IVA.

 

En cuanto a las planillas mencionadas en el punto 2, cabe señalar que las documentaciones originales (comprobante de venta) corresponden al adquirente del bien o servicio conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Timbrado “Decreto Nº 6539/05, modificado por el Decreto Nº 8345/06”, sin embargo, la forma de realizar la rendición de cuentas de las operaciones y gastos realizados por las organizaciones beneficiarias, es una cuestión que atañe a las partes del convenio.

 

Finalmente, en lo que respecta a lo consultado en el punto 3, consideramos que lo expuesto con relación a la consulta del punto 1 al cual nos remitimos, responde íntegramente a la misma; es decir, que las operaciones de compra venta de bienes y servicios realizados por parte de las organizaciones, con respecto a sus proveedoresno se encuentran exentos del IVA.

  

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo