Crédito Fiscal

10 de November, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración: 

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

  

En el expediente N° XXXXXXXXX la XXXXXXXXX representante de la XXXXXXXXXX expone cuanto sigue: XXXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXX, Entidad sin fines de Lucro a la que represento en Paraguay tiene interés directo y legítimo, gozando por lo tanto plena legitimación activa, en plantear la siguiente consulta con carácter de vinculanteReferente al Impuesto al Valor Agregado-IVA-Crédito FiscalComo ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO, enmarcados dentro del Art. 76° del Decreto 6359/05, que reglamenta el numeral 2, inciso b del Art. 14º de la Ley 2421/04 y el Art. 31º del Decreto 6806/05 que reglamenta el Art. 83º, numeral 4, inciso a) y c) de la Ley antes citada ,exponemos lo siguiente: NUESTROS CREDITOS FISCALES QUE ACUMULAMOS POR LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS NO SON RECUPERABLES PARA NUESTRA ENTIDAD Y CONSTITUYEN UN COSTO DENTRO DE NUESTRAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EN RAZON DE QUE TODOS NUESTROS INGRESOS PROVIENEN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE DONACIONES DE COOPERACION INTERNACIONAL, ES DECIR SOLO REALIZAMOS OPERACIONES EXENTAS,y no está en nuestro OBJETIVO obtener otro tipo de INGRESOS (Art.25 y 26) como lo establecen nuestros Estatutos. A fin de responder a nuestra consulta y conforme tengan más herramientas de análisis adjuntamos copia de nuestros estatutos y del poder que se me otorgara como Representante en Paraguay. Nuestra consulta obedece a los requerimientos de nuestros Co-Financiadores que precisan de las Autoridades competentes en el ámbito tributario del país donde llevamos adelante los Proyectos de Desarrollo. Este Consejo Consultivo, ha procedido al análisis y consideración del cual surge el siguiente planteamiento:

 

Con relación a la consulta , es importante señalar lo dispuesto en el artículo 14° numeral 2), inciso b) de la Ley 125/91 texto modificado y ampliado por la Ley Nº 2421/04, que reza: Art. 14°.- Exoneraciones. 2) Están exonerados: b) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.
 

Respecto a la incidencia del Impuesto al Valor Agregado, traemos a colación el artículo 83º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por el Art. 6º de la Ley Nº 2421/04 establece en su numeral 4) las exoneraciones de las siguientes entidades: a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad y beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. 

 

Así, siguiendo con la normativa, el mismo artículo en el último párrafo dispone: “Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionados precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente”.
 

Por otra parte, el Art. 86º de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04, dispone la forma de LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO “IVA” .El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el “débito fiscal” y el “crédito fiscal”. El débito fiscal lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes. Del mismo se deducirán: el impuesto correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como el impuesto correspondiente a los actos gravados considerados incobrables.
 

Si bien, el Art. 86º de la Ley Nº 125/91 establece la forma de liquidación del IVA y que éste se determina a través de la diferencia entre el Débito y el Crédito Fiscal, para compensaciones en el pago de los impuestos, se hace notar que, este hecho no se da en el caso planteado, porque si bien es cierto que hay un crédito fiscal a favor de la Asociación por compras de bienes y servicios, no existe débito fiscal, contra el cual compensar el Crédito, por hallarse la misma exonerada del IVA como contribuyente de derecho en su calidad de Entidad Sin Fines de Lucro.

 

El crédito fiscal es un elemento esencial del IVA que tiene por objeto eliminar la acumulación de la carga tributaria; en cuanto a su naturaleza, podríamos determinar que el crédito no es meramente un derecho del sujeto, sino una deducción establecida por la Ley como elemento para la determinación del monto del impuesto e ingresos.

 

Por tanto, con relación a la solicitud del recurrente, y en base a lo establecido,este Consejo Consultivo, comparte el criterio sustentado por la entidad recurrente; en el sentido de que el IVA afectado a las adquisiciones en el mercado local (Paraguay) no es recuperable. 

 

Por último, es importante aclarar que, teniendo en cuenta que la Consulta Vinculante posee carácter de Resolución Particular la misma constituye suficiente constancia para la recurrente. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

 

Abog. Luis Roberto Martínez 

Encargado de la Atención del Despacho de  

la Coordinación Técnica Resol. DPTT N° 19/10

Secretario del Consejo Consultivo