Crédito Tributario

17 de April, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX, la firma contribuyente XXXXXXXXXXXXX, presenta nota diciendo: por la presente viene a formular Consulta Vinculante referido en el Art. 241 de la Ley 2421/04 de Recaudación Fiscal, sobre una interpretación en lo que respecta al recupero del Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo. Considerando lo dispuesto por la Ley Nº 125/91, texto modificado por la Ley 2421/04, en su Art. 99 que trata sobre el ISC, haciendo referencia en la venta de Combustible a un Agente Diplomático, como así tambiénen la Ley 110/92 QUE DETERMINA EL RÉGIMENDE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR. Nos hemos acercado al departamento de Créditos y Franquicias Fiscales de Grandes Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, presentando nuestro caso para que puedan orientarnos al respecto. Tenemos un Certificado de Liberación, solicitado a esa Administración por un Agente Diplomático a nombre de XXXXXXXXXXXXXXX, solicitando la venta de 750 Litros de Nafta sin plomo 97 octanos, para el periodo de 1º de Enero al 30 de junio del corriente año. El inconveniente surge a la hora de recuperar el Créditoya que XXXXXXXXX XXXXXXXXXX carece de bocas de expendioy toda la operación de distribución a Consumidores Finales está Fanquiciado. Como uno de los requisitos para solicitar dicho crédito es Fotocopia Autenticada de Factura Comercial a la Entidad Diplomática, nos vemos en la obligación de realizar esta consulta ya que la factura de venta al Agente diplomático no sería nuestra sino una de nuestros operadores con quienes tenemos contratos de distribución vigentes. Para ponerlo de la forma mas clara la operativa viable, para nosotros, seria como sigue: El Agente Diplomático solicita a la Administración el Certificado de Liberación del Impuesto Selectivo al Consumo, para compra de combustibles a nombre de XXXXXXXXXXXXX, como esta última no opera ninguna estación de servicios (bocas de expendio), por que la operación es tercerizada (franquicias), la única vía de abastecimiento a dicho agente diplomático sería por intermediode uno de nuestros operadores (clientes con emblema XXXXXXXX. Con esta operativa la factura con liberación de ISC de XXXXXXXX sería a nombre de uno de nuestros clientes y este entregaría una factura, también con el ISC liberado al Agente Diplomático, requisito exigido para el recupero del impuesto liberado. La consulta es: Con la operativa descrita en el párrafo anterior, la administración fiscal daría a lugar al recupero del Impuesto Selectivo al Consumo a XXXXXXXXXXXEste Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Dentro del contexto de lo establecido en la normativa señalada, es importante aclarar que uno de los requisitos de la operativa  prevista, consiste precisamente en la identificación del adquirente.

Cabe resaltar que la factura cuya denominación genérica ha sido sustituida por comprobantes de venta, es un documento esencial para el funcionamiento del Crédito Fiscal, puesto que en caso de que la misma no cumpla con los requisitos que la Ley exige, dicho crédito fiscal no podrá ser imputado.

Los comprobantes de ventas constituyen además, uno de los elementos más importantes para el control del sistema, puesto que si el comerciante necesita de la factura imputada como crédito fiscal, éste exigirá al vendedor su expedición y de esta manera indirectamentetambién forzará a que éste registre sus propias operaciones gravadas.

Al ISC se aplica en materia de documentación las disposiciones previstas para el Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a las reglamentaciones, la documentación que está obligado a emitir y entregar el contribuyente al adquirente.

En el Decreto Nº 8345/06 en su Art. 5º penúltimo párrafo dice: Las Facturas serán válidas como sustento de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado y de costos y gastos a los fines impositivos pertinentes, únicamente cuando identifiquen al adquirente del bien o usuario del servicio con su nombre o razón social y RUC y cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Por tanto, con relación a la consulta planteada por la firma XXXXXXXXXX tanto la doctrina como la normativa vigente es clara al exponer que las facturas deberán contener la identificación del vendedor del servicio, en este caso la venta de Nafta sin plomo 97 octanos; por consiguiente la operativa descripta en la nota presentada no daría lugar al recupero del Impuesto Selectivo al Consumo a XXXXXXXXXXXX por no estar ajustada a derecho.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo