Criterio de la remuneración que la firma percibe por la Intermediación Financiera que se realiza en el exterior del país.

Asunción,

 

 

CONSULTA VINCULANTE Nº:xx

Señores xxxxx

RUC Nº xxxxx

Nos dirigimos a ustedes en relación a la nota por la cual solicitaron a la Administración Tributaria la confirmación del criterio de que la remuneración que la firma percibe por la intermediación financiera que realiza en el exterior del país, no se encuentra alcanzada por ningún impuesto. En ese sentido, la operación realizada por la firma recurrente es la siguiente:

 

  1. La misma obtuvo una línea de crédito de una empresa holandesa.

  2. Esa misma línea de crédito fue otorgada a una empresa boliviana.

  3. Por órdenes de la recurrente, la empresa holandesa acreditó el monto correspondiente directamente en la cuenta corriente de la empresa boliviana, en un banco de Bolivia. Por lo expuesto, a criterio de la firma, la operación fue realizada fuera del territorio paraguayo.

 

Sobre el caso planteado, es criterio de la Administración Tributaria que las rentas percibidas por la empresa paraguaya, en concepto de las comisiones y los intereses abonados por la firma boliviana, se encuentran gravadas por el IRACIS y por el IVA, en virtud a los Art. 5°, 7° y 81 de la Ley N° 125/91.

Lo expuesto surge del siguiente análisis:

 

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS)

 

El Art. 5° de la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2.421/04, que con respecto a la territorialidad en el IRACIS, considera de fuente paraguaya las rentas provenientes de “… los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior… cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país”. Por su parte, el Art. 7º de la citada Ley establece que constituirán Renta Bruta los intereses por préstamos o colocaciones.

 

En el caso planteado, tenemos que la línea de crédito otorgada a la empresa boliviana por la recurrente, genera intereses y comisiones a favor de esta última, las cuales, por más que provengan del exterior, se encuentran gravadas por el IRACIS, independientemente a que la operación se trate de una intermediación financiera o una colocación de ganancias de capital

 

Por lo expuesto, ya sea que la operación se refiera a una intermediación financiera o a una colocación de capital en el exterior, es innegable que estas rentas se encuentran gravadas por el IRACIS, independientemente del origen de los recursos y del hecho de que estos provengan de una línea de crédito otorgada por la empresa constituida y domiciliada en Holanda.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

Por otro lado, el Art. 77 de la Ley N° 125/91 grava con el IVA la prestación de servicios, y el Art. 78 del mismo cuerpo legal, dispone que los préstamos y financiaciones, así como las intermediaciones en general son considerados servicios, por tanto, se encuentran gravados.

 

En ese sentido, el Art. 81 de la Ley Tributaria establece que estarán gravadas las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia, nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como de quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago.

 

Sobre lo referido, ya que la empresa consultante no indicó tener agencia o sucursal establecida en Bolivia, debe entenderse que sus operaciones son realizadas en Paraguay, pues en algún lugar físico tienen que realizarse; ya que no es presumible, conforme a la normativa paraguaya, la inmaterialidad de los actos de comercio. Por lo expuesto, consideramos que los servicios prestados por la recurrente se encuentran gravados por el IVA, pues pese a que el desembolso no se realiza desde el Paraguay, los actos administrativos de la operación, así como las actividades gerenciales y el manejo de las cuentas son realizados en el territorio paraguayo.

 

Con respecto a la documentación respaldatoria de la operación, corresponde que la firma emita un comprobante de venta y no una nota de crédito, en virtud a lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley.

 

No está de más recordar a la firma contribuyente que en virtud a los Art. 5° y 81 de la Ley N° 125/91, las rentas percibidas por la empresa holandesa, en concepto de las comisiones y los intereses abonados por la firma paraguaya, se encuentran gravados por el IVA y el IRACIS, por lo que deben ser retenidos por la recurrente.

 

La empresa paraguaya obtiene fondos del exterior a través de un préstamo (exista o no desembolso del dinero en su cuenta) y lo utiliza como capital operativo, para a su vez otorgar créditos a otra empresa del exterior.

 

 

 

 

De lo expuesto en el párrafo anterior, se hace evidente que la empresa holandesa presta un servicio a la empresa paraguaya, y por ende percibe intereses y comisiones. En cuanto a la gravabilidad del servicio referido, la Ley tributaria dispone que tanto para el IVA como para el IRACIS la prestación de servicios se considera realizada en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país.

 

Sobre la retención del IRACIS, el Art. 94 del anexo del Decreto N° 6.359/05, dispone que deberán actuar como Agentes de Retención quienes paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, aplicando la tasa del 30% sobre la Renta Neta. A dichos efectos se deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso h) del artículo 10° de la Ley N° 125/91, que dispone que constituirá Renta Neta de fuente paraguaya el 50% de los importes brutos pagados, acreditados o remesados.

 

Siguiendo la misma línea, el Decreto Nº 1.030/13, en su Art. 46, dispone que los contribuyentes que paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas, prestadas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento, deberán retener el cien por ciento (100%) del IVA que corresponda.

 

Hacemos oportuna la ocasión para solicitarles su comprensión por la demora en la respuesta a su planteamiento y les aseguramos que estamos poniendo el máximo empeño y dedicación para que en la brevedad posible, la atención a los contribuyentes y las respuestas a sus solicitudes se concreten en el más corto plazo.

 

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del Art. 244 de la Ley Nº 125/91.

 

 

 

 

 

LILIAN ROMAN FLORENCIO, Dictaminante LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN DPTO. DE ELABORACIÓN E INTERPRETACIÓN

DE NORMAS TRIBUTARIAS DE NORMAS TRIBUTARIAS

 

LIZ DEL PADRE, Directora MARTA GONZÁLEZ AYALA, Viceministra

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN