De Transporte Público - Rentas Presuntas

17 de January, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXX, con C.I. Nº XXXXXXXX, presenta la siguiente consulta: En el Art. 8º sobre RENTAS PRESUNTAS PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO: Las empresas autorizadas por el organismo competente a prestar servicios de transporte público de pasajeros de carretera, interurbano, intermunicipal de corta, media y larga distancia... Establece que el ingreso bruto mensual generado por cada vehículo de transporte de pasajeros comprendido en el párrafo precedente, será el equivalente a 2.500 (dos mil quinientos) pasajes citados por la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA). En caso que se modifique el costo del pasaje dicha modificación deberá aplicarse a partir del mes inmediato posterior a su cambio. Para determinar su renta neta mensual deberá imputar el porcentaje del 10% (diez por ciento) al ingreso presunto establecido. A este resultado se le aplicará la tasa general prevista en el Num. 1 del Art.20º de la Ley, liquidando así el impuesto por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo, con respecto a la aplicación de la tasa señalada. La consulta concreta es: Es correcto el cálculo; para el pago del Impuesto a la Renta de una empresa de transporte que cuenta con 30 unidades la siguiente operación: 2.200 (precio del pasaje) x 2.500 (boletos) x 30(vehículos) totalizando el monto a: 165.000.000, valor que representaría el ingreso bruto mensual, a este monto se imputa el porcentaje del 10% y a este resultado se le aplicará la tasa general prevista en el num.1 del Art. 20º de la Ley y se liquida así el impuesto en forma mensual. El IVA se determinará 165.000.000 x 7,5% = 12.375.000 x 10% = 1.237.500. Estaría en lo correcto en cuanto a la aplicación? Y si esto fuera correcto. El monto del ingreso bruto mensual sería fijo y no sería necesario llevar un registro sobre cantidad de boletos vendidos en el mes para poder determinar el cálculo de los 2 (dos) impuestos del sector transporte? Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del caso planteado del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Conforme al Decreto 6806/05, reglamentario del IVA y el Art. 43º de la Resolución SET 1421/06, el Impuesto al Valor Agregado se liquidará mensualmente aplicando la tasa del 10%(diez por ciento) sobre el 7,5% (siete punto cinco por ciento) de los ingresos brutos generados por cada vehículo (reales), determinando así el Débito Fiscal del cual se deducirán en la misma proporción el Crédito fiscal, es decir 7,5%, correspondiente a las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios afectados a la actividad mencionada. A los efectos del párrafo precedente, los precios de los pasajes incluirán el IVA correspondiente.

En lo que respecta al IRACIS, el ingreso bruto mensual generado por cada vehiculo de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, excluidas las de carácter internacional, será el equivalente a 2500 pasajes fijados por la SETAMA. En caso de modificación del costo del pasaje; dicha modificación deberá aplicarse a partir del mes posterior a su cambio. A este resultado se le aplicará la tasa general prevista en el num. 1 del Art.20º de la Ley 125/91, (10% ) liquidando así el impuesto por cada mes y por vehículo, pago que tendrá el carácter de definitivo con respecto a la aplicación de la tasa señalada. La Resolución Nº 1346/05 establece que la renta neta correspondiente a los restantes ingresos que las empresas de transporte público de pasajeros obtengan conjuntamente con los mencionados en los párrafos precedentes se determinará aplicando el 30% (treinta por ciento) sobre el total de los mismos. La presente disposición no exime de la obligación de presentar la declaración jurada anual, ni de liquidar y pagar el impuesto en caso de acreditación de utilidades o distribución de dividendos aplicando las tasas previstas en los numerales 2 y3 del Art. 20º de la Ley según correspondan ( 5% o 15% respectivamente).

Con relación a los registros contables, la Resolución Nº 1346/05 en el Art.9º establece: El régimen de determinación de la renta neta presunta, no exime a los contribuyentes del Impuesto a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley 1034/83, cuando estén obligados por ésta .Todas las operaciones deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes. No exime al contribuyente de expedir y contar con las documentaciones legales correspondientes por las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado. En caso de omisión, serán solidariamente responsables del pago de dicho impuesto.

En el mismo sentido, la Resolución Nº 1421/05 en su Art. 32º expresa: Las empresas de transporte público urbano llevarán un registro de la secuencia de pasajes entregados durante el día por cada unidad de transporte, con indicación expresa del precio del servicio vigente en la fecha. Este registro estará a disposición de la Administración Tributaria, según lo dispone el Art.51º del Decreto Nº 6539/05.

Por ultimo, es importante aclarar que con relación a los ejemplos descriptos en autos por el contribuyente; con relación a la manera de liquidar el Impuesto a la Renta Comercial, el mismo es correcto; no así con relación al IVA, teniendo en cuenta que conforme la disposición legal transcripta en párrafos precedentes se establece que la base a ser tomada para el calculo del Impuesto al Valor Agregado debe ser la base real (ingresos reales) y no la presunta como sucede en el IRACIS.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo