Deducibilidad de gastos.

REF.:  Deducibilidad de gastos.
 

Asunción, febrero de 2012

       
SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


Con relación al expediente  Nº XXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXX, expone la siguiente consulta vinculante: “Por medio de la presente, el Sr. XXXXXXXXX con CI Nº XXXXXXXX, en representación de la firma XXXXXXXXXXXX RUC XXXXXX, se dirige a Ud., para solicitar la consulta vinculante sobre los gastos relacionados a SERVICIO MEDICO PRIVADO. Fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer los siguientes puntos: º. Somos contribuyente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. Formamos parte de la Dirección General de Recaudaciones. 2. Dentro de la política social de la empresa se procura optimizar los factores de la producción entre los cuales ocupa un lugar de preferencia los trabajadores. Para permitir a estos un desarrollo social económico sostenible otorga beneficios con el fin de lograr un equilibrio armónico entre factores capital y trabajo. 3. Entre los gastos para el personal que realiza en esta primera etapa se otorga al trabajador los siguientes privilegios: a- Brindar un seguro médico privado, para poder así tener más alternativas y un servicio más a parte del seguro social (IPS) 4. Como es de vuestro conocimiento los gastos de trasferencias y colaciones, constituyen una manera de redistribuir la renta que se halla de acuerdo en un todo con las disposiciones constitucionales consagradas en los Artículos º del Código laboral, donde se establece que el Paraguay se constituye en Estado Social de Derecho, y el Artículo 93º del Código Laboral que el Estado establecerá un régimen de estimulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. 5. Acorde a estos principios constitucionales y de la Hacienda Pública se encuentra el Artículo 230º del Código Laboral que excluye de la contribución de seguridad social los gastos de transferencia y colaciones al no considerarlos salario. 6. En ese afán y en cumplimiento con el Artículo 230º del código laboral, otorga a sus trabajadores beneficios adicionales que “NO constituirán salario las colaciones, gastos de trasferencias, gastos de viajes y otras prestaciones que suministre el empleador al trabajador con el objeto de facilitar la ejecución de las tareas.” 7. En prosecución a la coherencia legal el Art. 8º de la Ley 125/91 considera como deducibles los gastos generales del negocio así mismo como los gastos y contribuciones realizados a favor del personal. No debe perderse de vista que los tributos y cargas sociales son deducibles para el pago del impuesto a la renta según el Artículo 8º Inciso a) de la Ley 125/91. 8. Asimismo el Artículo 8º de la Resolución 52/92 establece que en las remuneraciones personales de los empleados que no corresponda realizar aportes al sistema de seguridad social, la deducción será admitida siempre que se encuentre debidamente documentada de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. 9. La razón fundamental de la deducibilidad de los mismos se debe a que constituyen cargas sociales asumidas por la empresa y establecidas tanto en el Código Laboral como en las normas legales que regulen la materia. 10. Tampoco debe perderse de vista que Todas las erogaciones realizadas en la empresa a favor del personal se encuentran documentadas de acuerdo a la Resolución 42/92, es decir son documentaciones emitidas por contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes y en su momento tributaran ellos en forma separada a la de mi representada por los ingresos que obtengan. – Derechos. La presente consulta tiene fundamento en derecho en la Constitución Nacional Art. 1 y 93, en la Ley 125/91 Art. 7 y 8, en Código Laboral Art. 230º._ Petitorio Por lo brevemente expuesto solicitamos la respuesta a esta consulta vinculante, declarando como deducibles los gastos de comedor, uniformes y ayuda escolar por corresponder en estricta justicia.” Por consiguiente y por lo citado anteriormente: SOLICITAMOS: Que estas erogaciones, en Concepto de Seguro Medico Privado, sea considerada GASTOS DEDUCIBLES para nuestra empresa. Al respecto este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:
 
Con relación a la consulta planteada, la Ley Nº 125/91  Modificada por el Art.3° de la Ley 2421/04 establece: Art. 8°.- Renta Neta. La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.
 
Asimismo se admitirá deducir: …c) Todas las renumeraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones, y graficaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentran gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las renumeraciones personales solo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior. Las deducciones serán admitidas siempre que tales retribuciones sean corrientes en el mercado nacional, atendiendo al volumen de negocios de la empresa así como la capacidad profesional, la antigüedad, las responsabilidades y el tiempo de trabajo dedicado por dichas personas a la empresa. Si la Administración considera excesiva alguna de las  remuneraciones podrá solicitar un informe fundado a tres empresas  de auditoria registradas. 

El  aguinaldo y las remuneraciones por vacaciones serán deducibles en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral. …ñ) Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, sin ninguna limitación. Los demás honorarios profesionales y remuneraciones serán deducibles dentro de los limites y condiciones que establezca la reglamentación…. o) Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural, siempre que para la entidad prestadora del servicio dichos gastos constituyan ingresos gravados por el Impuesto establecido en este Título o el personal impute como ingreso propio gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
 Por otro lado el DECRETO N° 6359/05 por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el capitulo I del libro I de la Ley Nº 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004,en el Anexo establece: Artículo 28º REMUNERACIONES PERSONALES. Las remuneraciones personales, tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones, serán deducibles siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que los servicios se encuentren gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. 2) Tratándose de trabajadores bajo relación de dependencia, se haya aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. 3) En caso de trabajadores que reúnan conjuntamente las condiciones señaladas en los numerales anteriores. Las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior, al igual que aquellas remuneraciones que no contribuyan al régimen de seguridad social y no estén gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se deducirán de conformidad con los límites y condiciones que establezca la Administración. Artículo 44º GASTOS A FAVOR DEL PERSONAL. Los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, escolar o cultural serán deducibles sin ninguna limitación, siempre que para la entidad prestadora del servicio los mismos constituyan ingresos gravados por el presente Impuesto o el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. Las contribuciones en efectivo otorgadas directamente al trabajador se considerarán parte del salario y, por ende, serán deducibles siempre que se haya aportado al seguro social. Las contribuciones que realicen los contribuyentes deberán estar debidamente documentadas y contabilizadas.
 
De la descripción del hecho concreto planteado en la presente consulta y conforme al petitorio formulado de si es deducible los gastos de COMEDOR y UNIFORME para el personal de la empresa, estos serán deducibles en la medida en que el proveedor sea contribuyente del IRACIS e IVA, atendiendo asimismo que de acuerdo al Código Laboral, no constituirán salario las colaciones y otras prestaciones que suministre el empleador con el objeto de facilitar la ejecución de las tareas.
 
Por otro lado, en cuanto a los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia escolar, mencionados en el Articulo 8° inc. o) de la Ley N° 125/91 Modificada por Ley Nº 2421/04, se entiende que los beneficiarios de estos gastos a los efectos de su deducción deberán ser los personales de la empresa y no terceras personas.

Dejamos reserva, de que cualquier dato o hecho no expresado en la presente consulta y que esté vinculado directamente con la misma, haría variar el criterio tributario de la Administración.

Respetuosamente, FDO. JORGE LUIS GAONA, Director General de Grande Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo