Deducibilidad de Honorarios

REF.: DEDUCIBILIDAD DE HONORARIOS

Asunción, junio de 2012


SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el Expediente N° XXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXXXX presenta consulta que copiado textualmente reza: En mi carácter de Contador General de empresas dedicadas a la Actividad de Empeños y Remates, me dirijo respetuosamente a Ud. con el objeto de realizar Consulta Vinculante sobre lo siguiente: Las empresas mencionadas, en el momento de la operación de Empeño, facturan al cliente intereses, expensas, impuestos municipales y otros, todos con el IVA incluido. Entre los diversos conceptos figura un Honorario que le corresponde a un tercero (Tasador). El mismo emite su Factura IVA incluido a nombre de la Casa de Empeños mensualmente por las tasaciones realizadas y cobradas a los Clientes. La facturación al Cliente por intereses y otros conceptos mencionados forman parte de los Ingresos Gravados para la Casa de Empeños, y el Reembolso del Honorario facturado por el Tasador se registra entre los Egresos. Según el siguiente cuadro con cifras a modo de ejemplo:
Estado de Resultados al 31/XX/XXXX

 

Ingresos

 

Intereses Cobrados

500

Expensas de Conserv. Y Mant.

200

Honorarios Perito Tasador

150

Ventas de Mercaderías

100

 

 

 

Egresos

 

Costo de Mercaderías

50

Honorarios Perito Tasador Pagados

150


Si bien, la facturación del Tasador como Honorarios corresponde a un servicio personal, considero que para la Casa de Empeños, no debe incluirse dentro de los servicios de carácter personal limitados al 2,5% del ingreso gravado establecido en el Art. 3º Resolución Nº 1346/05, debido a que se actúa como intermediario entre Cliente y Tasador y es un Costo del servicio. Solicitamos respuesta con Carácter Vinculante, confirmando el fundamento expuesto en el sentido que el Honorario pagado al Tasador es un Gasto Deducible en su totalidad, ya que el mismo es necesario para generar los ingresos correspondientes al Rubro, y además corresponde un Reembolso del cobro efectuado por el mismo concepto a los clientes de la firma.

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Con relación al objetivo señalado en el presente expediente - Realizar Consulta Vinculante - cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 241.- Consulta Vinculante: Requisitos - Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta. A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada. 

Atendiendo lo manifestado en autos, se puede observar claramente que el recurrente manifiesta una situación de hecho hipotético y no concreto, como lo requiere el Artículo 241 de la Ley Nº 125/91.

Sin embargo, al no reunir un requisito formal la Consulta Vinculante pasa a ser una No Vinculante; ahora bien, respecto al fondo de la cuestión planteada, podemos entender que el Rematador emite comprobante de venta a nombre de las Empresas cuya actividad es la de Empeños y Remates, las que a su vez emiten facturas incluyendo el mismo precio por el cual el Rematador emitió factura por su servicio, trasladando dicho costo al Cliente,  siendo este quien finalmente soporta el precio  del servicio de remate.
 
De acuerdo a lo manifestado en el párrafo anterior, se interpreta que los servicios Profesionales del Rematador son contratados por el cliente, formando parte del costo del producto vendido y facturado por las empresas de Empeños y Remates.

Al respecto, la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 en su Artículo 8° -Renta neta- dispone que la renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. Así mismo se admitirá deducir: ...c) Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior.

En forma genérica puede afirmarse que todas las deducciones están en principio regidas por el Principio de Causalidad, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. Más específicamente, la relación de causalidad se establece con la generación de la renta gravada, lo que significa la necesidad de soluciones especiales en casos en que la empresa es productora también de rentas exentas, o de rentas no alcanzadas por el gravamen. Ejemplo: rentas generadas en el exterior, si el principio jurisdiccional del país es el de territorialidad de la fuente.

Por su parte, el Decreto N° 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04 en su Artículo 43° - Honorarios Profesionales - estipula que los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, serán deducibles sin ninguna limitación. En los demás casos, los honorarios profesionales serán deducibles hasta el límite del 2.5 % (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.

Por su lado, la Resolución N° 1346/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TITULO I, CAPITULO I DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3° DE LA LEY N° 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL, REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 6359/05 en su Artículo 3° -Remuneraciones por Servicios Personales- establece que a los fines de la aplicación del inc. ñ) del Artículo 8° de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por el Art. 43° del Anexo al Decreto N° 6359/05, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5 % (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:...c) Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en general. La limitación señalada no será aplicable en los casos que el prestador del servicio está alcanzado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y en caso que la deducción de la remuneración esté reglada por el inciso c) del Art. 8° de la Ley.

Finalmente, teniendo en cuenta las disposiciones legales mencionadas, si el Tasador es una empresa unipersonal contribuyente del IRACIS y del I.V.A. o de IRPC, la totalidad de sus comisiones constituirán gastos deducibles para la empresa, en tanto si el mismo es contribuyente sólo del I.V.A. sus comisiones estarán limitadas al porcentaje del 2,5 %.

Siendo así, y teniendo en cuenta que los Tasadores se hallan en este caso sólo con la obligación I.V.A., dichos gastos son deducibles hasta el límite establecido en el Artículo 43° del Decreto 6359/05, salvo que el comisionista esté inscripto como contribuyente del IRACIS o IRPC, a objeto de que los mismos sean deducibles al cien por ciento (100%).

Respetuosamente, FDO. CESAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo