Deducibilidad de las Comisiones a Corredores de Seguros

01 de June, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de XXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”

En relación a los Expedientes Nºs XXXXXXXXXXXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectúa una Consulta Vinculante donde señala: “La actividad de la Compañía es la de prestación de servicios de seguros. En forma genérica, su operativa consiste en la venta de pólizas de seguros, a los efectos de cubrir diversos tipos de riesgos a los que están expuestas las personas, físicas y jurídicas, y los bienes que pertenecen a dichas personas. Se aclara que los agentes y corredores de seguros se hallan matriculados en la Superintendencia de Seguros, siendo los agentes personas físicas, contribuyentes del IVA, mientras que los corredores son personas jurídicas, contribuyentes del impuesto a la Renta y del IVA” .Prosigue diciendo en otro punto de la mencionada consulta que: El planteamiento de esta consulta vinculante fundamentará la deducibilidad total de las comisiones pagadas a los agentes de seguros, no siendo aplicable, en consecuencia, la escala establecida por la Administración Tributaria, según lo mencionado en el punto 2. de la Sección I. precedente. En ese sentido, los argumentos a ser desarrollados se centrarán en: - el Acuerdo y Sentencia 66 del 19 de marzo de 2007 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); - importancia de los agentes de seguros en nuestra actividad; aspectos técnicos generales concernientes a la prima de seguro; - legislación vigente aplicable; - antecedentes administrativos y judiciales; y nociones básicas aplicables en materia de Derecho Administrativo. Así mismo prosigue entro punto: 2. Importancia de los Agentes de Seguros - Los agentes de seguros y corredores son indispensables en la actividad de seguros, puesto que a través de ellos se canalizan gran parte del negocio, lo que representa para XXXXXXX una fuente de ingresos gravados de suma importancia. En efecto, más de las dos terceras partes de las primas netas correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2010 se lograron merced a la participación de dichos agentes y corredores, el total de primas netas, por el periodo del 01/07/2009 al 30/06/2010, ascendió a G 227.712.795.246, lo que representa el 67.23% del total de primas obtenidas por nuestra Compañía al cierre del citado ejercicio fiscal. Inclusive, si se tiene en cuenta en exclusividad el ramo de automóviles el total de primas ingresadas es de G 110.901.944.551, que equivalen al 92,4% del total de primas registradas al 30 de junio de 2010. LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS cumplen un rol sumamente importante en nuestra Compañía, hasta tal punto que, en grado sumo, nuestro éxito en el mercado local se debe a la gestión de los mismos. Sin su participación, obviamente, el negocio correría el riesgo, a corto plazo, de sufrir un desplome importante. De la conclusión manifestada en su presentación se desprende cuanto sigue: 9. En consecuencia, en forma categórica y diáfana es posible colegir que las comisiones abonadas a los agentes y corredores de seguros son totalmente deducibles del impuesto a la renta, en virtud al Acuerdo y Sentencia Nº 66/07, no siendo procedente la aplicación de la escala dispuesta a través de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. IV. Petitorio En mérito a lo expuesto precedentemente, se peticiona: 1. Tener por presentada la presente consulta vinculante; 2. Luego del análisis de rigor, confirmar el criterio sustentado en este escrito, de que las comisiones pagadas a los agentes de seguros son totalmente deducibles del impuesto a la renta, por ajustarse plenamente a derecho, no siendo aplicable la escala establecida en la XXXXXXXXXXXXX

Al respecto, la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 en su Artículo 8° -Renta neta- dispone que la renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario. Así mismo se admitirá deducir:...c) Todas las remuneraciones personales tales como: salarios, comisiones, bonificaciones y gratificaciones por concepto de prestación de servicios que se encuentren gravados por el Impuesto del Servicio de Carácter Personal. En caso contrario, las remuneraciones personales sólo serán deducibles cuando fueren prestadas en relación de dependencia y hayan aportado a un seguro social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley. En este último caso, si no correspondiere efectuar aportes al seguro social, la deducción se realizará de conformidad con los límites y condiciones que establezca la reglamentación. Quedan comprendidas en esta disposición las remuneraciones del dueño y su cónyuge, socio, directores, gerentes y personal superior.

En forma genérica puede afirmarse que todas las deducciones están en principio regidas por el “Principio de Causalidad”, o sea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. Más específicamente, la relación de causalidad se establece con la generación de la renta gravada, lo que significa la necesidad de soluciones especiales en casos en que la empresa es productora también de rentas exentas, o de rentas no alcanzadas por el gravamen. Ejemplo: rentas generadas en el exterior, si el principio jurisdiccional del país es el de territorialidad de la fuente.

Por su parte, el Decreto N° 6359/05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421/04, en su Artículo 43° - Honorarios Profesionales- estipula que los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, serán deducibles sin ninguna limitación. En los demás casos, los honorarios profesionales serán deducibles hasta el límite del 2.5 % (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.    

Por su lado, la Resolución N° 1346/05 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL LIBRO I, TITULO I, CAPITULO I DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO POR EL ART. 3° DE LA LEY N° 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL, REGLAMENTADO POR EL DECRETO N° 6359/05 en su Artículo 3° -Remuneraciones por Servicios Personales - establece que a los fines de la aplicación del inc. ñ) del Artículo 8° de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por el Art. 43° del Anexo al Decreto N° 6359/05, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5 % (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades:...c) Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en general. La limitación señalada no será aplicable en los casos que el prestador del servicio está alcanzado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y en caso que la deducción de la remuneración esté reglada por el inciso c) del Art. 8° de la Ley.

Asimismo, es importante traer a colación lo dispuesto por el Artículo 26° de la Ley N° 1034/83 (Del Comerciante) que dispone que los que intermedian entre la oferta y la demanda son considerados “comerciantes”.

Cuando la firma XXXXXXXXXXXXXX, abona a sus Agentes de Seguros, no es en concepto de honorarios, al contrario, la retribución que realiza constituye “comisiones” por el servicio de intermediación que el prestador de servicio lo hace de modo autónomo, no subordinado y en la condición, también de “comerciante”.

Con relación a algunas sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia revelan que queda demostrado que los agentes auxiliares del seguro (promotores de ventas o Agentes de Seguros), son considerados por la Ley 1034, como comerciante en particular, en calidad de promotores, y en consecuencia, contribuyentes del Impuestos a la Renta y del IVA.

Es importante mencionar que según el Artículo 3° de la Ley N° 125/91 (T.A.), serán contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de servicios:...a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas se cualquier naturaleza.

Por lo tanto, siendo los agentes de seguros comerciantes, son sujetos obligados del Impuesto a la Renta y del I.V.A. o del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente por la totalidad de los pagos recibidos en concepto de comisiones.

Finalmente, teniendo en cuenta las disposiciones legales mencionadas, si el agente de seguros es una empresa unipersonal contribuyente del IRACIS y del I.V.A. o de IRPC la totalidad de sus comisiones constituirán gastos deducibles para la empresa, en tanto si el mismo es contribuyente sólo del I.V.A. sus comisiones estarán limitadas al porcentaje del 2,5 %.         
Siendo así, y teniendo en cuenta que los Agentes de Seguros se hallan en este caso solo con la obligación IVA, sería conveniente que los mismos se inscriban en la obligación IRACIS o si sus ingresos fueran inferiores a Guaraníes Cien Millones (Gs. 100.000.000), en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente a objeto de que los mismos sean deducibles al cien por ciento (100%) para la firma recurrente XXXXXXXXXXXXXXXXX

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo