Deducibilidad IRACIS - Documentación

S.E.T./C.C. Nº: 06.-           
                        EXP N°: XXXXXXXXXX
                        REF.    : CONSULTA VINCULANTE -Deducibilidad IRACIS - Documentación

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el Expediente Nº XXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXX, en representación de XXXXXXXXXXXX, se dirige a esta Administración Tributaria a fin de formular una CONSULTA VINCULANTE. A tal efecto, manifiesta lo siguiente: “1.Mi representada es contribuyente del IVA y del Impuesto a la Renta establecido en el Libro I Título I, de la Ley 125/91. 2. En materia documental nos encontramos atentos a lo establecido en el Art. 85 de la Ley 125/91 y las modificaciones realizadas por la Ley 2421/04 que reza cuanto sigue: Documentación: Los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto.  Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación, deberán ser timbrados por la Administración antes de ser utilizados por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignarán los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio. La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto. Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso a juicio de la Administración, la emisión de documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación. 3. Precisamente el giro de nuestra actividad hoy nos conlleva a un control exhaustivo de nuestras operaciones y actividades, a raíz de la cual nos vemos inmersos en el siguiente problema: Una persona asegurada por el Seguro del Sanatorio XXXXXXXXXXXX que demanda la utilización de algún servicio médico asistencial o sanatorial pide la cobertura del servicio con algunos de los profesionales incluidos en la lista de prestadores de servicios del seguro. En ese sentido en el caso de requerirse algún servicio en donde no tengamos profesionales disponibles o de atención al usuario del seguro éste puede acudir a otro profesional y luego solicitar el reembolso en efectivo de los gastos insumidos por dichas consultas. Esta situación/beneficio se encuentra estipulada en el anexo de la descripción de coberturas de los diversos planes, el cual forma parte integrante del contrato celebrado entre el beneficiario y XXXXXXXXXXXX. 4. Cuando la persona asegurada acude a la empresa a los efectos del reembolso respectivo, debe adjuntar la siguiente documentación: a. Comprobantes de gastos (Originales de facturas legales a nombre del asegurado). b. Fotocopia del estudio realizado. c. Fotocopia de la cédula de identidad. d. Diagnostico médico completo. e. Fotocopia de indicación médica, en caso de consultas. 5. Luego de verificarse todas las documentaciones se procede a emitir el cheque correspondiente y se emite una autofactura y/o un recibo de dinero para documentar la salida monetaria. 6. Como podrá observar en las documentaciones adjuntas se reciben comprobantes a nombre del asegurado y/o a nombre de la empresa. La empresa no utiliza el IVA de ese comprobante y reconoce como resultado exclusivamente el monto reconocido al asegurado. Este detalle se identifica plenamente con la factura fiscal solicitada al asegurado. 7. Se aclara además que la lista señalada en el punto precedente, constituye un reflejo de cada ítem reconocido y la sumatoria de los ítems impresos por supuesto puede coincidir 100% con el monto de resumen de pago o ser mayor. Esto se debe a que XXXXXXXXXXXXXXX reconoce la suma de Gs. 35.000.- como reintegro mínimo, pudiendo ser un monto mayor dependiendo del plan médico contratado. 8. Las operaciones contables reflejan que el reconocimiento de las indemnizaciones pagadas a los asegurados se realiza en el marco de estricto cumplimiento del contrato celebrado con el cliente. De otro lado, el IVA de la transacción no lo reconocemos como Crédito Fiscal por tratarse de un comprobante no abonado por mi representada. Sí se reconoce como gasto lo pagado a título del reintegro exclusivamente. 9. Por todo lo expuesto solicito la homologación del criterio señalado en los puntos anteriores en la forma prevista en esta presentación. 10. El presente pedido se funda en los Arts. 8 y 85 de la Ley 125/91 así como en el Art. 241 y siguientes de la citada Ley y demás normas reglamentarias.” (f. 1 a 3).

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del caso planteado, del cual surge cuanto sigue:

El problema del contribuyente se enmarca dentro de la prestación que éste hace como proveedor del servicio denominado  SEGURO MÉDICO; específicamente en lo que hace al reembolso que efectúa a los usuarios que han debido acudir a un profesional no incluido en la cobertura médica ofrecida por aquél, su documentación y consideración como un gasto deducible a los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).

Conforme al Art. 8 de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado), la renta neta que será tenida en cuenta para la aplicación del IRACIS se determina   deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y sean a precios de mercado, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario.

De esto se sigue que, a efectos de que un gasto pueda ser admitido como tal, tributariamente hablando, el mismo debe:
a)    ser necesario para obtener la renta bruta gravada y mantener la fuente productora;
b)    representar una erogación real;
c)    estar debidamente documentado;
d)    estar a precio de mercado; y
e)    no constituir un ingreso gravado para el beneficiario.

Atendiendo a ello, observamos que conforme lo expresara la recurrente el beneficio apuntado más arriba se encuentra estipulado  en el anexo de la descripción de coberturas de los diversos planes, el cual forma parte integrante del contrato celebrado entre el  beneficiario y XXXXXXXXXX  (f. 2); es decir, constituye una contraprestación directa del proveedor del seguro médico a su usuario en respuesta al precio abonado por éste en forma previa y, en ese sentido, un elemento que hace a la prestación del seguro médico en carácter de gasto necesario para obtener la renta bruta gravada y mantener la fuente productora.

Aclarada la pertinencia de la deducibilidad de la erogación referida, cabe analizar la forma en que es posible dotarla de materialidad, pues sin un soporte documental que justifique fehacientemente su realización resultaría imposible oponerla ante la Administración Tributaria en el carácter pretendido.

En este sentido, la firma prestadora del servicio de seguro médico expresa que, para proceder a la realización del reintegro dinerario, requiere del beneficiario la adjunción de  la siguiente documentación:
a.    Comprobantes de gastos (Originales de facturas legales a nombre del asegurado).
b.    Fotocopia del estudio realizado.
c.    Fotocopia de la cédula de identidad.
d.    Diagnóstico médico completo.
e.    Fotocopia de indicación médica, en caso de consultas  (f. 2).

Todos estos recaudos sirven para demostrar la causa o motivo del desembolso, así como el porqué éste ha de constituirse en una erogación real, mas no la realización del desembolso en sí. Esto último solamente puede hacerse por medio de la documentación pertinente que vincule directamente a la prestadora del servicio de seguro médico con el usuario del mismo.

Al efecto de establecer dicho ligamen, la consultante manifiesta que ella, luego de verificar todas las documentaciones recibidas, procede no sólo a emitir el cheque correspondiente, sino que también  emite una autofactura y/o un recibo de dinero para documentar la salida monetaria  (f. 2). Ella resulta ser la forma apropiada de plasmar la realización del gasto enunciado, siempre y cuando se adecue a la siguiente casuística:

1)    si el beneficiario del reembolso es un particular no contribuyente, la empresa prestadora del seguro médico debe emitir una autofactura propia por el monto abonado; y

2)    en caso de que el beneficiario sea un contribuyente, es éste quien debe expedir a la empresa prestadora del seguro médico un recibo de dinero por el monto percibido.

A todo lo anterior, se deben adicionar dos clases de precisiones: una relacionada tanto a los comprobantes arrimados por los beneficiarios del seguro médico, como al IVA comprendido en los mismos; y otra, a la posibilidad de que los montos expresados en dichos comprobantes o su sumatoria no coincidan con el del reembolso pagado, debido a la existencia de un límite máximo para ello.

En cuanto a los comprobantes entregados por los usuarios del seguro médico a la prestadora del servicio con motivo de acceder al reintegro dinerario; ellos deben permanecer en poder de esta última por el plazo de prescripción correspondiente al impuesto en cuyo ejercicio fiscal justifican la causa del gasto imputado. Por su parte, el IVA incluido en tales comprobantes no puede ser reconocido como Crédito Fiscal para quien desembolsa el reintegro, pues como bien lo enuncia la recurrente, se trata de   un comprobante no abonado por  (f. 3) ella.

Respecto a la posible no coincidencia entre los montos de las facturas arrimadas por el beneficiario “o su sumatoria” con el respectivo comprobante que acredite el reintegro, el límite de deducción admitido sería el valor menor entre ambos comprobantes, que no podrá ser diferente al que efectivamente sea reintegrado.

POR TANTO, en base a todo lo expuesto precedentemente, este Consejo Consultivo concluye que la forma correcta de documentar las erogaciones que correspondan imputar como gastos deducibles del IRACIS, bajo el concepto de reembolsos otorgados a los beneficiarios del servicio de seguro médico prestado por XXXXXXXXXXXXXXXX, es la indicada en la consulta, siempre y cuando cumpla con el punto 4 de su nota y las precisiones hechas más arriba.

Respetuosamente, FDO. VICTOR GÓMEZ DE LA FUENTE, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo