Deducibilidad – Seguro Médico

01 de March, 2011

SEÑORA

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

  

En el expediente N° XXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXX en su carácter de contadora independiente, realiza la siguiente consulta no vinculante: RESOLUCIÓN Nº 452/06 “POR LA CUAL SE ACLARAN Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS”. El Art. 8º de la mencionada resolución establece: - CRÉDITO FISCAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES O PERSONALES. El crédito fiscal de la persona física prestadora de servicios profesionales o personales está condicionado, a más de cumplir con los demás requisitos establecidos en los artículos 85º y 86º de la Ley Nº 125/91, sus modificaciones y reglamentos, a que el mismo provenga de la adquisición de bienes o servicios afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto, por concepto de salud personal y capacitación o especialización del contribuyente, servicios básicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones afectados a la actividad gravada, muebles, equipamiento profesional y útiles de oficina, vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio de la profesión u oficio y, en su caso, por la compra del autovehículo a que se refiere el antes citado Art. 86° de la Ley N° 125/91. Conforme a esta normativa el profesional podrá descontar como crédito fiscal los correspondientes a gastos de salud personal. En los casos de seguro médico que también incluyen a familiares de profesionales generalmente las empresas prestadoras emiten un solo comprobante (Factura), no se discrimina cuanto es el costo del seguro que corresponde al profesional. Al respecto consulto si debe considerarse como crédito fiscal la totalidad de IVA QUE FIGURA EN LA FACTURA, o se debe prorratear, o existe otra forma de considerarlo. Por otra parte suelen presentarse casos en que el profesional titular del seguro tiene como adherente a un familiar profesional, éste abona el monto correspondiente de su seguro al titular, incluyendo el IVA correspondiente, por lo tanto desea utilizarlo como crédito fiscal. Consulto si puede utilizarse el crédito fiscal y de que manera se documenta”. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: 

 

Con relación al Art. 86° de la Ley Nº 125/91 (Texto actualizado), establece sobre la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que dice: “El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el "débito fiscal" y el "crédito fiscal". El débito fiscal lo constituye la suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes. “El crédito fiscal estará integrado por: a) La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el Artículo 85°”.

Asimismo, el Art. 85° de la Ley Nº 125/91 (Texto actualizado), mencionado en el párrafo anterior, dispone que los contribuyentes del IVA, “están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto”.

 

Conforme al Art. 8° de la Resolución N° 452/06 “POR LA CUAL SE ACLARAN Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS”, que establece sobre el Crédito Fiscal del Prestador de Servicios Profesionales o Personal, el profesional podrá descontar como crédito fiscal los gastos correspondientes a la salud personal. En este sentido, si la factura del “seguro médico”, engloba al profesional y sus familiares (adherentes), solo se tendrá en cuenta para dicho crédito, el monto correspondiente al profesional en cuestión. Por tanto, a los efectos del cálculo del crédito fiscal computable a favor del profesional contribuyente, éste deberá solicitar a la empresa prestadora de servicio una constancia escrita de la composición del grupo familiar y los precios que las compone, donde se pueda apreciar el importe del seguro correspondiente al titular, en cuyo caso el crédito a computar a favor del profesional contribuyente será el IVA incluido en el precio correspondiente al titular. 

 

Por otra parte y siguiendo el orden de la consulta planteada en autos, en los casos en que el profesional titular del seguro tiene como adherente a un familiar profesional, que abona el monto correspondiente de su seguro al titular, incluyendo el IVA correspondiente; se aclara que este familiar profesional no tendrá derecho a crédito fiscal alguno, en las condiciones descriptas. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo