Desde el año 2020 el monto que obliga a inscribirse en el IRP-RSP es haber superado los 80 millones de guaraníes de ingresos anuales gravados

08 de February, 2023
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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía que, desde la vigencia de la Ley N°. 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” a partir del año 2020, el monto de ingresos anuales gravados que de superarse obliga a inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal por Rentas provenientes de Servicios Personales (IRP-RSP), es de G. 80 millones. Una vez que la persona supera este monto, tiene un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de haberlo superado para inscribirse.

Se aclara que el citado rango permanece invariable desde la vigencia de la citada Ley Tributaria, es decir se encuentra vigente para los años 2020 al 2023 y siguientes, y que no disminuye en forma progresiva y anual como lo determinaba la reglamentación anterior del impuesto.

Es importante mencionar que deben ser considerados para la sumatoria de los ingresos los siguientes:


Además, se recuerda que cuando una persona física residente, habiendo superado los G. 80 millones de ingresos anuales gravados en lo que respecta al IRP-RSP, no procedió a inscribirse en el RUC en el plazo correspondiente, y la Administración Tributaria haya tomado conocimiento de dicha situación por cualquier medio a su disposición, procederá a la inscripción de oficio, siendo pasibles de sanciones.

Quienes deseen consultar las normativas del impuesto pueden hacerlo ingresando al siguiente enlace: https://bit.ly/3DRjAIp

Para más información ingresar a la dirección web www.set.gov.py sección IRP o llamar al Call Center 021 729 7000 en el horario de 07:30 a 16:00 hs.

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