Documentación

15 de November, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

  

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”



En el presente Expediente Nº XXXXXXXX la XXXXXXXXXexpone cuanto sigue: XXXXXXXXX, con C.I. Nº XXXXXXXX, en mi carácter de XXXXXXXXXXX, entidad sin fines de lucro, con RUC XXXXXXXX, fijando domicilio a los efectos de la presente en la calle XXXXXXXXX, me dirijo al Señor Viceministro a fin de formular la siguiente consulta vinculante: 1. Mi representada es contribuyente del IRACIS y de IVA. 2. En ese sentido cumple con todas las normativas tributarias. 3. Como es de su conocimiento son fines y objetivos fundamentales de la XXXXXXXXXX: a) Propender al protagonismo de la mujer en lo político, social y cultural a través de la educación formal e informal; b) Propugnar por todos los medios posibles el cumplimiento de los principios y normas constitucionales, así como de pactos, convenios internacionales y leyes nacionales relacionados con la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer; c) Hacer observar la ley 57/90 que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; d) Buscar potenciar las aptitudes de la mujer, a fin de lograr planes y programas que faciliten igualdad de condiciones, el ingreso al mercado de trabajo, al asesoramiento y servicio legal de la mujer de escasos recursos; e) Promover la condición de vida, la salud y la protección del medio ambiente como un derecho humano; f) Impulsar la sanción de leyes y programas que apoyen e implemente la salud reproductiva, la planificación familiar responsable; g) Editar publicaciones relacionadas con los objetivos de la Fundación; h) Emitir programas educativos por todos los medios de comunicación que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la Fundación y tiendan a mejorar las condiciones de vida familiar y social de la mujer; i) Propiciar la creación de casas o espacios de protección de la mujer. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación implementará proyectos y aplicará estrategias de trabajo que permitan apoyar a la mujer en lo jurídico, educativo, salud y en general en lo social. 4. El motivo fundamental de la consulta es que ante la firma de acuerdo de colaboración con la Cruz Roja Española para la ejecución conjunta de un proyecto denominado “Fortalecimiento de servicios de atención primaria, con énfasis en salud materno infantil y sexual reproductiva” financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo- AECID para su ejecución por un lapso de cuatro años, iniciado el pasado 13 de octubre de 2008. El Convenio busca complementar las acciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar 

 

Social en materia de salud pública en el marco de la reforma de la atención primaria de salud, cuya copia se adjunta a la presente. 5) Con referencia a la cumplimentación de los informes de rendiciones de cuenta, la normativa de la AECI en su Resolución de 9 de mayo de 2007 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sobre Procedimiento, Justificación y Control del gasto de convenios de cooperación al desarrollo subvencionados a las ONGD que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo. BOE Nº 134 de 5 junio de 2007 expone lo siguiente: 8º Requisitos de la Documentación. 8.1. La documentación que preceptivamente haya de presentarse junto con el informe final o con el informe de seguimiento habrá de ser original o fotocopia debidamente compulsada. Se entiende por fotocopia compulsada aquella que se presente cotejada y conforme por cualquier entidad pública española o del país /es de ejecución, por un notario debidamente acreditado en el país/es de ejecución del Convenio o por la representación oficial española en el citado país/es. En cualquier caso la diligencia a la que hace referencia el apartado 8.4. se estampará siempre en los originales con carácter previo a la obtención de las fotocopias. 8.2. En aquellos supuestos en los que el/los socio/s local/es no pudieran desprenderse de algún documento original justificativo del gasto, podrán presentarse fotocopias debidamente compulsadas, que deberán ser legibles, y en sus originales deberá constar la diligencia que se describe en el apartado 8.4. En cualquier caso, están obligados a presentar un certificado motivando la causa o causas que les impide la presentación de los documentos originales. Asimismo se indicará el lugar donde se encuentran depositados los documentos originales. 8.3 Tanto en el caso de documentación cuya presentación sea preceptiva, como en el de aquella otra no requerida que habrá de ser custodiada por la/s ONGD/s, los documentos originales, justificativos del gasto, deberán permanecer depositados en la sede de la ONGD/s beneficiaria/s, durante al menos 4 años que se computarán desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación o Informe Final por parte del beneficiario, a efectos de lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. La ONGD beneficiaria, cuando sea requerida a tal efecto por la AECI, las empresas auditoras contratadas por la misma, la IGAE y el Tribunal de Cuentas, deberá presentar los documentos originales, facturas, recibos, etc. o cualquier otro que se considere necesario y aporte prueba suficiente, para comprobar la correcta realización del objeto de la ayuda. 8.4. Es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos, etc.), de gastos, tanto si se requiere su presentación como si se exige su custodia. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, el código y título abreviado del Convenio de cooperación al desarrollo, así como la referencia a la financiación de la AECI (co-financiado por la AECI), además del número del justificante que corresponderá al del listado general de gastos del período justificado en caso de que éste sea requerido. En aquellos documentos justificativos del gasto, imputables a más de un financiador, en los documentos originales deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando además el tanto por cierto de financiación que se imputa a cada uno. En documentos de gasto en que sea imposible, por su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia. Los documentos originales susceptibles de ser solicitados por otros organismos públicos, tales como los boletines de cotización de la Seguridad Social, los Modelos 110 y 190 acreditativos de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, los Modelos 115 y 180 acreditativos del ingreso del porcentaje correspondiente procedente del arrendamiento de inmuebles urbanos, también deberán ser debidamente diligenciados. 8.5 En aquellos casos en que alguno de los requisitos formales de la documentación justificativa contemplada en esta Resolución, para las actuaciones subvencionadas por la AECI, entre en contradicción con la legislación local del país de ejecución, será precisa, tras solicitud razonada y documentada de la ONGD, una autorización previa y expresa de la AECI para poder utilizar formas distintas. 6. Por exigencia de la Cruz Roja Española, entidad co ejecutora y financiadora, exige la presentación de los originales y no las copias compulsadas a efectos de remitir los originales de los pagos realizados con fondos de las Agencia Internacional de Cooperación Española para el Desarrollo AECID y Cruz Roja Española a Madrid exponemos el siguiente caso. Petitorio. 7. En ese sentido, el pedido expreso por consulta vinculante es que la guarda de la documentación fiscal de la institución en copias autenticadas y no en originales que por los motivos expuestos deben ser remitidos para su guarda y custodia a país de origen de los fondos, en la Institución que ha donado el monto para la financiación del proyecto. El pedido se refiere únicamente aquellos relacionados a la ejecución de proyectos con financiación internacional, y por el lapso de prescripción de los mismos. Fundamento. 8. Fundamenta este pedido la Ley 125/91 actualizado por la Ley 2421/04 en sus Artículos 189, así como en el Art. 241 y siguientes, y además normas complementarias y reglamentarias.Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

 
En nuestra legislación el régimen de las fundaciones está establecido en el Libro I, Título II, Capítulo IV del Código Civil, así el Art. 124º establece que: “La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común. La manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento”.

Al respecto, es oportuno destacar que la nueva Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, dispone un nuevo régimen tributario para las entidades sin fines de lucro, tanto en materia de Impuesto a la Renta como del Impuesto al Valor Agregado.

 
Con relación a la consulta planteada por la recurrente, específicamente en lo relativo a la posibilidad de la guarda de la documentación fiscal de la institución en copias autenticadas y no en originales aquellos relacionados a la ejecución de proyectos con financiación internacional, y por el lapso de prescripción de los mismos, es preciso mencionar lo dispuesto en la Resolución Nº 1346/05 que en su Art. 21º expresa: Entidades sin fines de Lucro. Registro y Documentación de Operaciones.- “Todas las entidades sin fines de lucro están obligadas a registrar y documentar sus operaciones y transacciones económicas, estén o no gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales industriales o de servicios, de acuerdo a lo siguiente: 1) Tanto los registros como sus documentos de respaldo deberán ser conservados por la entidad durante el término de la prescripción del Impuesto. 2) Las entidades sin fines de lucro deberán expedir los documentos correspondientes, por sus ingresos, sean estos gravados o no por el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales industriales o de

 

Servicios, conforme a: a) Las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención”.


Así como lo establece la normativa, las Entidades Sin Fines de Lucro, realicen o no actividades gravadas deben cumplir con todas las obligaciones relativas a la documentación, tanto de sus ingresos como de sus egresos. Deben adecuarse a las normas que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención, etc.

Por su parte el Decreto Nº 8345/06 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nº 6539 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2005, “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISION Y COMPROBANTES DE RETENCION Y Nº 6806 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2005, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 125/91, CON LA REDACCION DADA POR LA LEY Nº 2421/2004”, SE DEROGA EL ARTÍCULO 14 DE ESTE ÚLTIMO DECRETO, SIMPLIFICANDO EN CONSECUENCIA EL REGIMEN GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA establece en su Art. 19º REQUISITOS DEL FORMATO PREIMPRESO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, inciso 9) Destino de los ejemplares: a) Un ejemplar con la leyenda ORIGINAL, para el adquiriente b) Un ejemplar idéntico, con la leyenda COPIA, para el contribuyente. Esta copia formara parte del archivo tributario del contribuyente. En el caso de Autofacturas, el documento Original será para el contribuyente y la Copia para el beneficiario del pago. En caso que el contribuyente precisara expedir mas copias de las facturas y autofacturas, deberá consignar en éstas la leyenda “No Válido para Crédito Fiscal”. En el caso de Boletas de Venta, el original y la copia pueden ser desprendibles, y en su Art. 46º.- EXPEDICION DE DOCUMENTOS.- La expedición de los documentos referidos en el presente Decreto se sujetará a lo siguiente: 6) Por razones operativas de los contribuyentes, se podrán expedir todas las copias de los documentos mencionados que sean necesarias. En el caso de Comprobantes de Venta, a partir de la segunda copia del documento se deberá consignar la leyenda: “No Válido para Crédito Fiscal”.

 
 Finalmente, la entidad recurrente expresa en autos , en el punto 8.5 que en los casos que algunos de los requisitos formales de la documentación entre en contradicción con la legislación local del país en ejecución, será precisa, tras solicitud razonada y documentada de la ONGD , una autorización previa y expresa de la AECI para poder utilizar formas distintas.
 

Por tanto, de acuerdo a lo expresado precedentemente y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en la materia, este Consejo Consultivo concluye que la guarda de documentos fiscales (Comprobantes de Venta y Documentos complementarios) de la institución, así como el destino de los ejemplares de dichos documentos, deberá regirse por lo dispuesto en el Decreto Nº 6539/05 modificado por el Decreto Nº 8539/06 transcripto en párrafos anteriores.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 
 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo