Documentación Autofactura

30 de June, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXs en su carácter XXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: en representación XXXXXXXXXXXXX, Entidad civil sin fines de lucro con RUC Nº XXXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXX, a fin de efectuar consulta vinculante en el marco del Contrato de Cooperación Técnica y Financiera entre la Secretaría Nacional de la Niñez y la adolescencia dependiente de la Presidencia de la República y nuestra Entidad, para el diseño e implementación del proyecto: Vy`a Renda Ñande mbae, a través de la cual la referida Secretaría transfiere fondos para la habilitación de Centros recreativos en los que se brindará atención integral a niños y niñas en cuanto a alimentación, esparcimiento y deportes, en 10 (diez) comunidades de sectores carenciados de Asunción y ciudades vecinas. Una composición significativa del presupuesto aprobado para el proyecto de referencia, corresponde al pago por prestación de servicios personales a personas físicas que fijan residencia en cada comunidad y que actúan como facilitadores no especializados de deportes, productores de alimentos y personal de apoyo en la atención de niños/as que deben prestar servicios temporales para nuestra Entidad por un período mínimo de 2 (dos) meses y máximo de 7 (siete) meses con las siguientes características: 1) Los mencionados facilitadores no son profesionales universitarios, son personas voluntarias que movidos por su vocación se comprometen con nuestra Entidad a contribuir con el desarrollo del proyecto ocupándose de las áreas de su interés en la atención de los niños beneficiarios. 2) Los pagos efectuados por la atención de los niños en las áreas de su interés no alcanza el salario mínimo legal vigente, al contrario, se sitúan en un promedio que no supera los Gs. 700.000 (Guaraníes Setecientos mil) dentro de cada mes. 3) Los prestadores no son funcionarios ni empleados permanentes de XXXXXXXX por tanto ésta no mantiene vínculo laboral permanente con los mismos, sólo dentro del presente proyecto y no aportan al Instituto de Previsión Social porque, como se dijo, son prestadores de servicios ocasionales. 4) La carga horaria de prestación de servicios no supera las 2 (dos) horas diarias ni 6 (seis) horas semanales, en la mayoría de los casos. 5) Los prestadores no se hallan inscriptos como contribuyentes en la Subsecretaria de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda, porque no están obligados a hacerlo conforme a las disposiciones legales tributarias que rigen para el Impuesto al Valor Agregado Art. 6º Dto 6806/05 en lo referente a no haber tenido un ingreso superior anual a 12 (doce) salarios mínimos al 31 de diciembre del año anterior. 6) Al no estar inscriptos como contribuyentes, hecho que acreditan con el certificado de no ser contribuyentes, entendemos, no están obligados a extender facturas por los servicios prestados. Por todo lo expuesto precedentemente, nuestra consulta concreta es ¿Podemos documentar con Autofactura el pago de servicios personales de las personas voluntarias que actúan como facilitadores en la atención de niños dentro del proyecto de referencia, en los casos en que los mismos no sean profesionales universitarios y sus remuneraciones no superen el monto de 1 (Un) salario mínimo mensual, y sus ingresos brutos en el año 2008 no fueron superiores a 12 salarios mínimos? Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

Al respecto, la Ley Nº 125/91 texto modificado por la Ley Nº 2421/04, en el artículo 78° establece: Definiciones: 2) Por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho, tales como:.. f) El ejercicio de profesiones, artes u oficios. Aclarando, más adelante, Párrafo único: Se consideran servicios personales desarrollados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza, debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley. En el caso de los docentes cuando contribuyan al Seguro Médico establecido por Ley N° 1725/2001 Que establece el Estatuto del Educador.

 

Asimismo el Art. 79° (T.A.) del mismo cuerpo legal dispone que serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado:...a)las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual en promedio o cuando se emita una factura superior a los mismos.

 

Por su parte el Decreto N° 6.806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCION DADA POR LA LEY N° 2.421/04” en su Art. 6° -Contribuyentes- estipula que son contribuyentes del impuesto:...a)las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el impuesto por la totalidad de sus actos gravados. A tales efectos, los profesionales universitarios adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto de sus ingresos, en tanto que las demás personas físicas lo serán cuando el ingreso bruto en el año civil anterior haya sido superior a doce (12) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigente al 31 de diciembre de dicho año. Las personas físicas que presten servicios personales, excepto los profesionales universitarios, que inicien actividades durante la vigencia de la Ley que se reglamenta, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos devengados desde el comienzo de sus actividades hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando obligadas por el Impuesto si dicho promedio supera a un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigente al mismo 31 de diciembre. Las que ya vienen realizando actividades, determinarán su situación a los efectos de su inclusión o no en el inciso a)  del Art. 79º de la Ley, tomando en consideración el monto total de los ingresos brutos devengados del año civil anterior.

 


Ahora bien, en cuanto a la consulta de la utilización de Autofacturas, el Decreto Nº 6539/05 en la redacción dada por el Decreto Nº 8345/06 define: Autofactura.- Son documentos expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas y su uso estará sujeto a las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país así como a los requisitos establecidos por este Decreto. Las Autofacturas no podrán ser utilizadas para respaldar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

 

Por tanto, siempre que la entidad sin fines de lucro XXXXXXXXXXXXXXX contrate a personas físicas no obligadas del I.V.A., es decir no obligadas a inscribirse en el R.U.C. como tales, de acuerdo a las disposiciones legales citadas y no estén obligados al tributo de la Seguridad Social, podrán expedir AUTOFACTURA para justificar y respaldar este tipo de gastos.  

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo