Documentación - Autorización emisión via Web

S.E.T./C.C. Nº : 05/14                    
EXP. Nº:    XXXXXXXXXXXXX
REF.:    Solicita autorización para emitir comprobantes de venta en formato digital.
    Asunción,
SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº X de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXXX, en representación de la firma XXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXX, solicita a la Administración Tributaria autorización para emitir, entregar y archivar la documentación tributaria correspondiente a Comprobantes de Ventas y Comprobantes de Retención en formato digital y/o electrónico, a dichos efectos menciona lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Nº 125/91 (TA Ley Nº 2421/04), el cual faculta a la Administración Tributaria a autorizar o admitir formas especiales de facturación, siempre y cuando el giro o naturaleza de las actividades del contribuyente así lo amerite, mediante normas particulares o generales de ejecución, en atención a las facultades que le otorgan los artículos 85, 186 y concordantes de la referida Ley.
Asimismo, conforme a lo manifestado por el recurrente, la puesta a disposición de los  comprobantes de ventas a los  clientes por parte de la empresa XXXXXXXXXXXX a través de su sistema informático, constituye solo un medio de comunicación entre la empresa y su cliente.
Esta Administración Tributaria procedió a analizar el contenido y alcances del caso planteado y como resultado del mismo surge lo siguiente:

Con relación al caso planteado por la firma recurrente, es preciso traer a consideración lo expuesto en el Artículo 85 de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 que dispone: “Documentación: Los contribuyentes, están obligado a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copia de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto”… “Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación”.

Por su parte, conforme lo dispone el Artículo 13 del Decreto Nº 6539/05  “REGLAMENTO GENERAL DEL TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTAS” y sus modificaciones, están obligados a expedir comprobantes de ventas, todos los contribuyentes que enajenen bienes o que presten servicios; a tal efecto se entiende por “expedición”, el acto de emisión o entrega del comprobante de venta.

Igualmente, el Artículo 46 del mencionado Decreto, con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 8346/06 establece que, por razones operativas de los contribuyentes, podrán expedirse todas las copias de los documentos que sean necesarias y en el caso de Comprobantes de Venta, a partir de la segunda copia del documento se deberá consignar la leyenda: “no valido para crédito fiscal”

En atención al caso planteado, la recurrente expresa que el giro de actividades  de la firma XXXXXXXXXX es la agroexportación, expidiendo gran cantidad de documentos fiscales mensualmente, por lo que se tiene que la misma se encuentra encuadrada dentro de las normativas legales vigentes que rige para lo solicitado.
Por tanto, esta Administración Tributaria considera viable autorizar a XXXXXXXXXXXXXX la puesta a disposición de las segundas o terceras copias, de los comprobantes de venta (factura) y Comprobante de Retención, expedidos en razón de las enajenaciones realizadas  a sus clientes, considerando  que el citado procedimiento no contraviene las disposiciones legales citadas precedentemente, al ajustarse a las siguientes formalidades:  
1) La puesta a disposición del comprobante de venta (factura) y Comprobante de Retención vía electrónica, no reemplazará la impresión del documento de venta “Original”, cuya utilización es la única que servirá para utilizar el crédito fiscal generado en la operación.

2) El comprobante de venta (factura) y Comprobante de Retención dispuesto en formato digital, sea en la página Web o remitido por correo electrónico contará con la misma información y formato que el comprobante de venta “Original” ya que la misma será digitalizada y puesta a disposición de los clientes en formato PDF.

En el caso de remisiones vía correo electrónico, la dirección electrónica deberá corresponder a la dirección de dominio de la empresa remitente, es decir de XXXXXXXXXXXXXX.

3) La entrega del ejemplar “Original” impreso directamente al cliente, cuando éste lo requiera.

4) La recurrente deberá consignar en el cuerpo del comprobante emitido como REQUISITO NO PREIMPRESO la siguiente leyenda: “NO VALIDO PARA CRÉDITO FISCAL – Copia entregada en base a la Nota SET CC Nº ______” y,

5) La autorización es concedida hasta tanto la SET implemente el sistema de facturación electrónica.

Finalmente, es importante aclarar que ésta Administración Tributaria ha autorizado la emisión de comprobantes de Ventas en formato digital (segundas y terceras copias) sujeto a los requisitos y formalidades mediante notas CT/DTT Nº XXXXXXXXXXXXX.

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 


Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo