Documentación. Autorización para emision de facturas digitales

S.E.T./C.C. Nº _____

EXP. Nº:

XXXXXXXXXXX

REF.:

Autorización de facturas digitales.

Asunción,

SEÑORES

XXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXXX de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

La firma XXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, la autoridad tributaria les autorice a remitir y poner a disposición a sus clientes de servicios pospagos, consumidores finales que expresamente lo soliciten, facturas digitalizadas a través de medios electrónicos. La cartera de clientes de servicios pospagos está compuesta mayoritariamente de consumidores finales que representan aproximadamente 99.070 usuarios de la compañía en servicio de telefonía móvil, internet y otros servicios de valor agregado. Este segmento mayoritario representa el 97.61% del total de la cartera de la empresa. XXXXXXX XXXXX considera que el texto de la Ley N° 125/91 permite la expedición y entrega de facturas digitalizadas y/o electrónicas en todos los casos, pero la Sociedad sólo requiere para sus clientes consumidores finales que expresamente lo soliciten, pues las reglamentaciones en vigor aún siguen exigiendo la documentación impresa para sustentar costos y gastos deducibles para el cómputo del IRACIS y/o para considerarlos como crédito fiscal del IVA. Utilizarán el formato PDF para la salvaguarda e inalterabilidad digital de las facturas que utilizará para la entrega, emisión y/o puesta a disposición de dichos documentos fiscales. Además, la firma es autoimpresor y agente de información. Hola Paraguay S.A. se compromete a poner a disposición, de sus clientes usuarios finales que expresamente los soliciten y a la Subsecretaría de Estado de Tributación, todas las facturas digitalizadas emitidas por la Sociedad en formato digitalizado (PDF) con todos los requisitos reglamentarios previstos en las normas vigentes y en las condiciones y plazos que la Autoridad Tributaria lo considere pertinente.

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

 Con relación al caso planteado por la firma recurrente, es preciso traer a consideración lo expuesto en el Artículo 85° de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 que dispone: “Documentación: Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copia de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto”… “Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación”.

Por su parte, conforme lo dispone el Artículo 13° del Decreto Nº 6539/05  “REGLAMENTO GENERAL DEL TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTAS” y sus modificaciones, están obligados a expedir comprobantes de ventas, todos los contribuyentes que enajenen bienes o que presten servicios; a tal efecto se entiende por “expedición”, el acto de emisión o entrega del comprobante de venta.

Igualmente, el Artículo 46° del mencionado Decreto, con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 8346/06 establece que, por razones operativas de los contribuyentes, podrán expedirse todas las copias de los documentos que sean necesarias y en el caso de Comprobantes de Venta, a partir de la segunda copia del documento se deberá consignar la leyenda: “no válido para crédito fiscal”.

En atención al caso planteado, teniendo en cuenta el tipo de actividad que la recurrente realiza: servicio de telefonía móvil, internet y otros servicios de valor agregado, y dado que el segmento de consumidores finales representa el 97.61% del total de la cartera de XXXXXXXXXXXXXXX, se tiene que la misma se encuadra dentro de las normativas legales vigentes.

Por tanto, esta Administración Tributaria considera viable autorizar a XXXXXXXXXXXXXX la puesta a disposición de las segundas o terceras copias, de los comprobantes de venta (factura), expedidos en razón de la prestación de servicios realizada a sus clientes, considerando que el citado procedimiento no contraviene las disposiciones legales citadas precedentemente, al ajustarse a las siguientes formalidades:  

1) La puesta a disposición del comprobante de venta (factura) vía electrónica, no reemplazará la impresión del documento de venta “Original”, cuya utilización es la única que servirá para utilizar el crédito fiscal generado en la operación.

2) El comprobante de venta (factura) dispuesto en formato digital, sea en la página Web o remitido por correo electrónico contará con la misma información y formato que el comprobante de venta “Original” ya que la misma será digitalizada y puesta a disposición de los clientes en formato PDF.

En el caso de remisiones vía correo electrónico, la dirección electrónica deberá corresponder a la dirección de dominio de la empresa remitente, es decir de XXXXXXXXXXXXXXX.

3) La entrega del ejemplar “Original” impreso directamente al cliente sin costo alguno, cuando éste lo requiera.

4) La recurrente deberá consignar en el cuerpo del comprobante emitido como REQUISITO NO PREIMPRESO la siguiente leyenda: “NO VÁLIDO PARA CRÉDITO FISCAL – Copia entregada en base a la Nota SET CC Nº ______” y,

5) Esta autorización es concedida hasta tanto la SET implemente el sistema de facturación electrónica.

Finalmente, es importante aclarar que esta Administración Tributaria ha autorizado la emisión de comprobantes de ventas en formato digital (segundas y terceras copias) sujeto a los requisitos y formalidades mediante notas CT/DTT Nº 369/12, Nota CT/DTT Nº 330/11, CJTT/DTT Nº 249/13, CJTT/DTT Nº 479/11 y S.E.T./C.C. N° 5/14

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abg. Antulio N. Bohbout M
Secretario del Consejo Consultivo