Documentación de Aporte al I.P.S. con Autofactura.

S.E.T./C.C. Nº : 12.-                            EXP N°: XXXXXXXXXX
                    REF.    : Documentación de Aporte al I.P.S. con Autofactura.


        Asunción,

SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° 20133005005 que copiado textualmente dice:

En el Expediente Nº XXXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXX expresa: “Se dirige al Señor Viceministro, a los efectos de presentar CONSULTA VINCULANTE, de conformidad a los Artículos 241°, 242°, 243°, 244°, de la Ley Nº 125/91 de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y relacionados con la Ley Nº 4673/2012, que crea el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y su reglamentación el Decreto Nº 9371 de fecha 30-07-2012 y Resolución General Nº 80 de fecha 10-08-2012 y Resolución General Nº 83 del 06-11-2012; y es como sigue:  soy empleador del servicio doméstico, y el personal contratado a mi cargo el chofer familiar y el de cocina perciben una remuneración superior al salario mínimo legal vigente, y siendo el personal doméstico sujeto del aporte al I.P.S. sobre el 40% del salario mínimo, el cual es equivalente a G. 663.293, teniendo en cuenta que según Resolución Nº 089-012/09 del 11-09-2009 del Consejo de Administración del IPS, en su Artículo 2° establece como salario imponible al 40% del salario mínimo legal mencionado; de esta manera se genera un margen que documentar entre el monto con base del aporte al I.P.S. y lo efectivamente desembolsado para el pago al trabajador.  Según la Resolución General Nº 80 del 10-08-2012 en su Artículo 6° segundo párrafo, menciona que en los casos de pagos cualquiera sea su denominación efectuados en contraprestación de servicios personales y cuando por los mismos no corresponda aportar a Seguro Social alguno previsto en Ley o Decreto-Ley y, conforme al alcance de lo establecido en el inc. a) del Artículo 79° de la Ley 125/91 y sus modificaciones, y no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente deberá documentar estos egresos emitiendo la autofactura correspondiente.  En el caso se da que por los mismos corresponde aportar al I.P.S. hasta la concurrencia del 40% del salario mínimo, de esto se puede entender que por la diferencia de pago se documente con la Autofactura emitida por el contribuyente del I.R.P., ya que no está alcanzado por lo establecido en el inciso a) del Artículo 79° Ley 125/91 al tratarse de un personal en relación de dependencia como trabajador doméstico conforme a la Ley 213/93, Artículo 148° del Código Laboral.  En espera de la respuesta a mi consulta, en el sentido que se conceda la deducibilidad del importe de la AUTOFACTURA emitida

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Al respecto, es importante traer a colación lo previsto en la Ley Nº 4673/2012 QUE MODIFICA Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL en su Artículo 18° -Documentación- que dispone: A los efectos del presente impuesto, la documentación deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Administración Tributaria.  Así también, en su Artículo 13° numeral 3) Renta Neta- establece: Para la determinación de la renta neta se deducirán de la renta bruta: “ a) Los descuentos legales por aportes al Instituto de Previsión Social o a Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley.

Asimismo, el Decreto Nº 9371/2012 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP), CREADO POR LEY Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL en su Artículo 28° -Documentación para Respaldar Gastos- estipula: Tratándose de los gastos o desembolsos, su deducción estará condicionada, tanto para las personas físicas como para las sociedades simples, a que se encuentren debida y legalmente documentados.

Igualmente, la disposición legal mencionada en el párrafo precedente en su Artículo 23° -Descuentos y/o Aportes Legales- establece: “Son deducibles los descuentos legales por aportes a entidades de seguridad social creadas o admitidas por Ley o Decreto-Ley.  Para estos efectos se comprenden los descuentos legales y aportes previsionales efectuados en las siguientes entidades: a) Instituto de Previsión Social”.

En ese sentido, la RESOLUCIÓN Nº 089-012/09 POR LA QUE SE EXTIENDE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SE ESTABLECE SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN que en su Artículo 2° dispone: Establecer los parámetros de encuadramiento del Seguro Social Obligatorio del Personal del Servicio Doméstico, como sigue:

a)    Salario Imponible: equivalente al 40% del Salario Mínimo Legal para actividades diversas no especificadas, área capital. Si el salario del personal del servicio doméstico fuere de mayor monto, este salario será la base del mencionado aporte.

b)    Tasa de Aporte: el 2,5 % de la Base Imponible a cargo del Trabajador, y el 5,5 % de la Base Imponible a cargo del Empleador.

Ahora bien, en la consulta planteada en autos el recurrente, empleador del servicio doméstico, manifiesta que el personal contratado a su cargo percibe una remuneración superior al salario mínimo vigente; igualmente señala que dicho personal es sujeto del aporte al I.P.S. sobre el 40% del salario mínimo, generándose de esta manera un margen que documentar entre el monto con base del aporte al I.P.S. y lo efectivamente desembolsado para el pago al trabajador; esta aseveración es incorrecta, ya que  la aludida Resolución es clara al estipular en su Artículo 2° inc. a) que el salario imponible equivale al 40% del salario mínimo legal, en tanto que si el salario del trabajador constituyera un monto superior al mismo, el salario imponible constituirá el monto superior pagado al personal, no habiendo en consecuencia diferencia alguna que documentar.

Por tanto, por lo expuesto precedentemente, para el caso planteado en autos se debe aplicar las tasas de aporte obrero-patronal correspondientes, previstas en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución Nº 089-012/09 (2,5% aporte trabajador y 5,5% aporte empleador) sobre el salario real desembolsado, y documentar dicho pago con la planilla de sueldo y aporte/extracto de cuenta emitido por el Seguro Social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley (I.P.S.), y de esta manera, conforme a la Ley Nº 4673/12 Artículo 13° numeral 3) y Decreto Nº 9371/12 Artículo 23° inc. a) la deducibilidad del mismo es del 100% para el IRP.
 
Respetuosamente, FDO. MARÍA SELVA GIMENEZ, Directora General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo