Documentación - facturación de servicios personales

Asunción,

 

Consulta Vinculante Nº: XX

 

Señores XXXXX

RUC N° XXXXXX

 

Nos dirigimos a ustedes en relación a su nota, mediante la cual consultaron si es correcto que los pagos mensuales al personal contratado de la XXXXXXXXXXXXXXXX y a los funcionarios comisionados de otras Instituciones Públicas, en concepto de servicios prestados y otros conceptos, estén respaldados con facturas (IVA Incluido).

 

Considerando la normativa vigente, esta Administración Tributaria concluyó que los pagos por servicios prestados a la institución deben estar respaldados por facturas en los siguientes casos:

  1. Cuando los mismos sean prestados por profesionales universitarios, cualquiera sea el monto abonado;

  2. En el caso de contratados no profesionales, cuando el monto abonado supere el salario mínimo vigente para actividades diversas no especificadas de la República.

 

El funcionario permanente de la institución y los comisionados de otras instituciones públicas, no emitirán facturas por sus servicios.

 

Fundamos lo expuesto en el artículo 77 de la Ley N° 125/91, el cual dispone que el IVA grava entre otros, la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal en relación de dependencia, es decir que serán contribuyentes todas las personas que presten servicios siempre que lo realicen en forma independiente.

 

El Decreto N° 1030/13 reglamentario del IVA dispone en su artículo 9 del Anexo, que las personas físicas son contribuyentes del impuesto por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando sean profesionales universitarios, cualquiera sea el monto de sus ingresos. Las que no revistan tal carácter, serán contribuyentes siempre que su ingreso bruto en el año civil anterior haya superado doce salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigente al 31 de diciembre de dicho año.

 

Mediante el artículo 68 del citado cuerpo legal, se establece que todas las operaciones gravadas por el IVA, deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes de ventas; es decir, los contribuyentes y adquirentes que intervengan en las operaciones comprendidas en dicho impuesto tienen la obligación de expedir y de exigir respectivamente, el comprobante de venta (Factura).

 

En ese contexto, corresponde que la XXXXXXXXXXXXXXX exija la factura por los servicios prestados por el personal contratado de la institución cuando sean profesionales universitarios, en todos los casos; y cuando las personas no revistan tal carácter, deberán expedir comprobantes de venta cuando los pagos mensuales fueren superiores a un salario mínimo vigente. En cuanto a los funcionarios permanentes y los comisionados por otras instituciones públicas, no corresponde la expedición de facturas ya que los mismos prestan servicios en relación de dependencia y en consecuencia son aportantes del régimen de jubilaciones y pensiones obligatorios por ley.

 

Finalmente, corresponde que el presente pronunciamiento le sea notificado con los efectos del artículo 245° de la Ley N° 125/1991.

 

Respetuosamente.

 

 

EVA MARÍA BENÍTEZ, Dictaminante

Departamento de Elaboración e Interpretación de

Normas Tributarias

LUÍS ROBERTO MARTÍNEZ, Jefe

Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributaria

 

LIZ DEL PADRE,Directora

Dirección de Planificación

MARTA GONZALEZ AYALA

y Técnica Tributaria Viceministra de Tributación