Documentación - Tickets en reemplazo de recibo de dinero

S.E.T./ C.C. N°: 21
EXPEDIENTE N°    XXXXXXXXXXX
REFERENCIA    Entrega de Ticket en reemplazo de recibo de dinero
SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe del Consejo Consultivo Nº XXX de fecha XXX XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el expediente Nº XXXXXXXX, la firma XXXXXXXXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXX, se dirige a la Administración Tributaria manifestando que, están implementando un sistema de cobro vía pos electrónico que les permitirá la entrega de un ticket en reemplazo del tradicional recibo de dinero, y consultan si deben realizar algún trámite ante la D.G.G.C. para que ese ticket tenga la misma validez que el recibo tradicional dentro del proceso de cobro, y en caso de que algún organismo de control exigiese la reimpresión de los recibos podría considerarse como válida la reimpresión sin firma. 

Esta Administración Tributaria ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, cabe destacar que el pos electrónico consiste en un dispositivo tecnológico que ayuda en la tarea de gestión de un establecimiento comercial de venta al público que puede contar con sistemas informáticos especializados mediante una interfaz accesible para los vendedores. 

Por su parte, el Decreto N° 10797/2013, reglamentario del timbrado y uso de comprobantes de venta, en su Artículo 1° establece que cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están timbrados por la Administración Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditan la enajenación de bienes o la prestación de servicios:  1) Facturas. 1.1 Facturas de Exportación. 2) Boletas de Venta. 3) Autofacturas. 4) Tickets emitidos por máquinas registradoras. 5) Entradas a espectáculos públicos. 6) Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros. 7) Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar. Otros Comprobantes de Venta Autorizados: Se consideran también Comprobantes de Venta los siguientes documentos: 1) Tickets o billetes, impresos o electrónicos, emitidos por empresas de transporte aéreo, en las formas y condiciones que establezca la Administración Tributaria.  2) Documentos diferentes de los previstos en el artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del comprobante de ingresos. 3) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular.
Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto.   

No está demás reiterar que, si la firma recurrente es autoimpresor debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Que estén al día con sus obligaciones tributarias; b) Que declaren información detallada sobre el software que utilizan; c) Que el software utilizado cuente con mecanismos de seguridad y controles de auditoría y d) Que el sistema de facturación esté integrado al sistema de contabilidad declarado conforme a la Resolución 412/2004 o al menos a uno de los siguientes sistemas:  inventarios, créditos y cobranza, caja y bancos (Artículo 7° de la Resolución N° 981/06). 

Ahora bien, con relación a la consulta planteada en autos, es importante manifestar que el recibo de dinero no constituye comprobante legal a ser timbrado por la Administración Tributaria.

Asimismo, se aclara que los controles que realiza la SET se refieren sólo a los tickets que se consideran comprobantes de venta: Tickets emitidos por máquinas registradoras, y Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. 

Por tanto, por lo expuesto precedentemente, cualquier otra documentación que no es considerada comprobante de venta por las normas legales que regulan la materia, al no tener validez tributaria no necesita autorización de parte de la SET. 

Respetuosamente, FDO. LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARTA GONZÁLEZ AYALA, VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abg. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo