Documentación y gravabilidad de compra – venta de postes de quebracho, picanillas, karanday y paja colorada

15 de November, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

En el presente expediente N° XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXexpone cuanto sigue: “Dedicado al rubro de compra venta de postes de quebracho, Picanillas, karanday y paja colorada (todos realizados en forma manual) la mayoría adquiridas del chaco y otros puntos del país, se dirige a UD. para realizar la siguiente consulta vinculante: 1- ¿Cómo debo documentar las mercaderías adquiridas debido a que mis proveedores no están inscritas en el RUC?; 2- ¿Al facturar las ventas deben ser con I.V.A. incluido al 10 %, 5% o exentas?”Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

 

Con relación a la consulta planteada en autos, es importante traer a colación el Decreto N° 6.359/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPITULO I DEL LIBRO I DE LA LEY N° 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2.421/04” cuyo Artículo 96° -Retenciones a pequeños productores familiares- dispone que las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes. La retención se deberá realizar aplicando el 4.5 % (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta. Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes.:...3) postes de madera; 10) rollos de madera, virutas de madera, rajas.  

 

En tal sentido, para el caso concreto de autos el recurrente podrá documentar los productos adquiridos con autofacturas debido a que sus proveedores no están inscriptos en el R.U.C., debiendo proceder a la retención del 4.5 (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra, tal como se señala en la citada norma.

 

Por otro lado, cabe señalar lo dispuesto en la Ley N° 125/91 Artículo 77° - Hecho generador - el cual estipula que el Impuesto al Valor Agregado gravará los siguientes actos: a) La enajenación de bienes. Asimismo, el Artículo 83° del régimen legal de referencia con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 establece que se exoneran del Impuesto al Valor Agregado: 1) Las enajenaciones de: a) Productos agropecuarios en estado natural. 

  

Dentro de ese contexto, es importante aclarar que los postes de madera no están enumerados dentro de los productos agropecuarios en estado natural; a razón de que el Decreto N° 6806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 2421/04”, en su Artículo 1° dispone que para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos y aclaraciones indicadas en este artículo... p) Productos Agropecuarios en estado natural: Bienes primarios, animales y vegetales, cuya cría, engorde o producción genere rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, con los alcances que establece el Numeral 3) del Artículo 17 “Exoneraciones” de este Decreto. Quedan excluidos los bienes que hayan sufrido alteraciones de su estado natural en que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos.

 

 Como se puede observar en la actual definición, una de las condicionantes para ser considerado producto agropecuario en estado natural y por ende exonerado del I.V.A. es que los mismos generen rentas gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.

 

En el presente caso, la producción de postes de madera (explotación forestal) no constituye renta gravada por el IMAGRO, pero sí renta gravada para el IRACIS, entendemos que dentro de ese contexto se incluyó en la lista de retenciones del IRACIS previsto en el Artículo 96° del Decreto N° 6359/05.

 

 Asimismo, el Decreto N° 6806/05 reglamentario del I.V.A. en su Artículo 17 -exoneraciones- num. 3) estipula que se consideran productos agropecuarios en estado natural el ganado bovino, equino, ovino y caprino en pie, las lanas, cuero y cerdas, los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, en tanto todos ellos no hayan sufrido alteraciones de su estado natural, así como también los embriones, con las excepciones previstas en el inc. b) del Artículo 91° de la Ley.

                   

Por lo expuesto precedentemente, y dado que los productos tales como quebracho, picanillas, karanday y paja colorada no constituyen productos agropecuarios en estado natural, se concluye que los mismos se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, y en consecuencia el recurrente deberá vender las mismas a una tasa del 10 % conforme lo dispone el inc. e) del Artículo 91° de la Ley N° 125/91 (texto actualizado).  

  

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo