Emision de comprobantes de ingreso

REF.: Emision de comprobantes de ingreso
 

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación



En el expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXXXXXX,  en representación de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expresa lo siguiente: “el que suscribe XXXXXXXXXXXXXX, se dirige a usted, en representación de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de San Lorenzo, con el objeto de realizar una Consulta Vinculante, en los términos establecidos por el artículo 241 de la Ley Nº 125/91, respecto al tratamiento tributario que corresponde dar comprobantes timbrados a los contribuyentes, en concepto de canon por concesión, renovación o modificación de itinerarios del servicio de transporte público de pasajeros, a ser percibidos en ocasión de producirse dicho evento, valuado entre veinticinco y cien jornales mínimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital, el canon por la habilitación anual para los transportes de cargas nacionales e internacionales. La Entidad percibe de este tipo de ingreso en concepto de multas por la no renovación de línea nacional e internacional; así como la no renovación de habilitación de transporte de cargas y pasajeros nacional e internacional. Antecedentes; la Entidad en el período 2010 ha expedido habilitaciones a las empresas de transportes Nacionales e Internacionales y particulares, la cantidad de 54.358 (Cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho), según base de datos del Centro  Informático de la Entidad. Decreto Nº 8345 Artículo 1º por la cual se modifica el Decreto Nº 6359 del 25/10/2005 modificándose el artículo 3º que dice; Otros Comprobantes de Ventas Autorizados.- Se consideran también Comprobantes de Ventas los Siguientes documentos Inciso 2) Expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán, en lo pertinente, por lo que disponga la autoridad pública correspondiente, según su naturaleza; podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país. La Entidad puede emitir documentos con timbrado, a efectos de que los mismos documentos emitidos a los contribuyentes y que recurren a los servicios prestados por la Entidad sean válidos con documentos respaldatorios de gastos y costos con fines impositivos”. (sic.)

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente,  traemos a colación el Decreto Nº 6.539/05 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN que en su artículo 1º expresa:

Los contribuyentes solicitarán a la Administración Tributaria autorización para la impresión de los Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión de mercaderías y Comprobantes de Retención de impuestos y su timbrado, a través de las Empresas Gráficas que efectuarán su impresión, en los términos y bajo las condiciones del presente Decreto.

Por otra parte, el mismo Decreto Nº 6.539/05, con la redacción dada por el Artículo 1 del Decreto Nº 8.345/06 por el cual se modifican los Decretos Nº 6.539 del 25 de octubre de 2005, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN, que expresa: Artículo 3º.- Otros Comprobantes de Venta Autorizados.- Se consideran también Comprobantes de Venta los siguientes documentos: 2) Documentos diferentes a los previstos en el Artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán, en lo pertinente, por lo que disponga la autoridad pública correspondiente; según su naturaleza; podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país.  Estos Documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto. (Las negritas son nuestras).

En base a las consideraciones expuestas y a tenor de las normativas vigentes, la entidad recurrente podrá emitir los respectivos comprobantes de ingreso, sin que estos documentos estén timbrados, a los efectos de que los mismos serán válidos como documentos respaldatorios de gastos y costos con fines impositivos.

Por lo antedicho, este Consejo Consultivo sostiene que, atendiendo a lo estipulado en el Decreto Nº 6.539/05 con la redacción dada por el Decreto Nº 8.345/06, la  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX podrá emitir Comprobantes de Ingresos a los contribuyentes en concepto de canon por concesión, renovación o modificación de itinerarios del servicio de transporte público de pasajeros, canon por la habilitación anual para los transportes de cargas internacionales e internacionales, multas por la no renovación de líneas nacionales e internacionales, no renovación de habilitación de transporte de cargas y pasajeros nacional e internacional.

Respetuosamente, FDO. JORGE LUIS GAONA, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo