Entidad Binacional. Autorización para emisión de Comprobante de Ingresos.

REF.:. Entidad Binacional. Autorización para emisión de Comprobante de Ingresos.
 

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


Con relación al expediente Nº XXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXXXX expresa cuanto sigue: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en relación a la consulta vinculante emitida por esa Subsecretaría, indicada en la referencia, en el sentido de dar cumplimiento a la comunicación Tributaria prevista en dicho documento, de los formularios de ingresos adoptados e implementados a partir del mes de diciembre del 2011 por la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuyos modelos acompañamos. En otro orden, solicitamos sea considerada la ampliación del concepto para la emisión del comprobante de ingresos sin requerimiento del timbrado, extensivo, además de la venta de energía mensual a la ANDE, a las operaciones de convenio de cooperación de ejecución de obras de infraestructura con cancelación de consumo de energía XXXXXXXXXXX, también con la ANDE, de lo que resulta una facturación mensual del 50% de las inversiones efectuadas por XXXXXXXXX, a ser reembolsada por la ANDE, mientras dure la vigencia del acuerdo. Acompañamos copia del convenio específico suscripto para este fin. A la espera de una expedición favorable a nuestra petición, aprovechamos la ocasión para saludarlo con nuestro mayor respeto y consideración. (sic.)

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del caso planteado, del cual surge cuanto sigue:

El Art. 3º del Decreto Nº 6539/05, con la redacción dada por el Art. 1º Decreto Nº 8345/06, habilita ...también como Comprobantes de Venta los siguientes documentos:... 3) Otros que autorice expresamente la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular..., los cuales ...no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto. (las negritas y el subrayado son nuestros).

La XXXXXXXXXXXXX obtuvo, por medio de la Nota S.E.T./C.C. Nº 31/2011, la autorización expresa para la utilización de ...Comprobante de Ingresos (para documentar las operaciones de Venta de energía eléctrica que en forma única se realiza de forma mensual a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), para quien en particular el Comprobante de Ingresos, no generara Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, pero si constituirá comprobante válido a los efectos de sustentar los costos a los efectos del Impuesto a la Renta, dado que dicho Ente es contribuyente del citado Impuesto y Comprobante Notas de Crédito (para documentar los ajustes que se puedan dar operativamente y que surjan con posterioridad a la fecha de emisión de los respectivos Comprobantes de Ingresos), los cuales no requieren ser timbrados por la Administración Tributaria..., a condición de que la misma comunicara “...a la Administración Tributaria el formato a utilizar...”.

Asimismo, las Resoluciones Nº 152/92, 157/92 y 18/93 establecen la obligación por parte de la xxxxxxxxx de presentar un informe mensual de sus compras y adquisiciones de bienes y servicios.

Con el fin de permitir a las partes mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y ante las necesidades de la operativa actual, la S.E.T. ha dictado la Resolución Particular Nº 351/2011, que en su parte medular establece el cumplimiento de la presentación mencionada en el párrafo anterior mediante la utilización del Software Cliente (Hechauka)-Entes Públicos.Versión 1.1.1., y del formulario Nº 211 de declaración jurada informativa, a través de Internet, según lo previsto en el Art. 21 de la Resolución General Nº 10/07, modificado por la Resolución Nº 37/10 y en el plazo previsto en el literal 3) del Art. 4° de la Resolución General Nº 10/2007, modificado por la Resolución General Nº 12/2007.

En atención a lo expuesto, y al hecho de que la XXXXXXXXXXXXXXXX ha dado cumplimiento a la comunicación estipulada en la Nota referenciada ab inicio; esta Administración Tributaria no halla reparos en hacer extensiva la autorización concedida en la Nota S.E.T./C.C. Nº 31/2011, a las  operaciones del Convenio de Cooperación de Ejecución de Obras de Infraestructura para el Pago de la deuda de Yacyretá con la ANDE al 30 de junio de 2011, por consumo de energía eléctrica, instrumentado en el Acuerdo Específico Nº 2 de fecha 25 de agosto de 2011; siempre y cuando la XXXXXX dé cumplimiento a la obligación estipulada en la Resolución Particular referida ut supra, la cual se adjunta a la presente.

Finalmente, cabe aclarar que para los demás tipos de operaciones que no han sido objeto expreso de autorización en la Nota S.E.T./C.C. Nº 31/2011, ni en la presente, la XXXXXXXXXXXX deberá emitir documentos timbrados en virtud del Decreto Nº 6539/05 y sus modificaciones.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA, Director General de Fiscalización Tributaria, Dirección  General de Fiscalización Tributaria, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo