Entidad Sin Fines de Lucro

17 de April, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXX, la XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: En virtud al Art. 241 de la Ley 125/91 nos dirigimos a usted y por su intermedio a quien corresponda a fin de formular la siguiente consulta vinculante: XXXXXXXXXXXXXXXX con personería jurídica reconocida por Decreto N° 13627/01 del 13 de junio de 2001 fue e inscripta en el RUC como Entidad sin Fines de Lucro con el N° XXXXXXXXX a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución 260/05. La XXXXXXXXXXXX fue asentada por grupos de XXXXXXXXXX en la finca 470 del distrito de Villa Ygatimí con el fin de reivindicar sus tierras ancestrales, la defensa de su patrimonio y tradiciones, y el mejoramiento de las condiciones socio económicas de dichas familias. La XXXXXXXXXXXX con el propósito de obtener recursos económicos para cumplir con los fines de la misma, expuestos en le primer párrafo, presta servicios a terceros y en propiedad de terceros, como por ejemplo trabajos de aperturas de piques (senderos) en montepara el cultivo de yerba mate, servicio de cultivo de mudas de yerba mate en fincas de terceros, la venta de mudas de yerba mate a terceros, y la elaboración y venta de artesanía tradicional Aché. Tratándose de una comunidad indígena y teniendo en cuenta lo que expresa la Constitución Nacional, Capitulo V De la Exoneración que textualmentedice: ¿Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas publicas que establezca la Ley, consultamos formalmente si las actividades económicas mencionadas en el segundo párrafo y desarrolladas por los miembros de la comunidad en representación de la misma están exonerados de tributos teniendo en cuenta que los tributos son cargas publicas creadas por Ley, y que la comunidad, a pesar de estar formalmente constituida como un ente jurídico, esta integrada por indígenas. Así mismo, en la Ley 125/91 Art. 57°, literal j) Exenciones textualmente dice: Estarán exentos del pago de impuesto inmobiliario y de sus adicionales: los parques nacionales y las reservas de preservación ecológica declaradas como tales por Ley, así como los inmuebles destinados por la autoridad competente como asiento de las parcialidades indígenas. En otras palabras, entendemos que los indígenas como personas físicas están liberados del pago de tributos, pero, al constituirse la comunidad indígena como ente jurídico la misma también esta alcanzada de la exoneración constitucional de tributos Ya sea como prestadora de bienes y servicios y así mismo como compradora y consumidora final de bienes y servicios para el caso del Impuesto al Valor Agregado IVA, como así también par las actividades alcanzadas por el Impuesto a la Renta a las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios - IRACIS debiendo cumplir solo con las obligaciones formales, como por ejemplo, expedir comprobantes de ventas legales, presentar declaraciones juradas, y llevar los libros pertinentes a fines estadísticos y de control. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a la consulta planteada cabe mencionar el artículo 2º, de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el cual estableceArtículo 2.- Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades, comerciales, industriales, o de servicios que no sean de carácter personal.

Asimismo es dable mencionar el artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, que señala: Artículo 3.- Contribuyentes Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

Por su parte el artículo 14° del mismo cuerpo legal expresa: Exoneraciones 2) Están exonerados: b) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos. A los efectos de la referida Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación...

 

En ese sentido el Decreto N° 6359/05 en el artículo 77° de su Reglamento Anexo establece cuanto sigue: Entidades sin Fines de Lucro. Alcance de la Exoneración.- la exoneración del impuesto alcanzará a todos los ingresos que perciban las entidades que cumplan con los requisitos previstos en el articulo precedente, incluidos los ingresos provenientes del ejercicio del culto, servicios religiosos y de las donaciones que se destinen a dichos fines, obtenidos por las entidades religiosas, excepto cuando se trate de ingresos provenientes de actividades gravadas por el Impuesto que tengan carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial, entendiéndose que las condiciones de esta excepción se cumplen cunado la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporción.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, el Art.83º numeral 4) inciso a) de la Ley 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04, establece: exoneraciones. Se exoneran: a) Las siguientes entidades: los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica,, literaria y gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales y federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran entidades sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen entre sus asociados, siendo aplicadas al fin par el cual han sido constituidas. Las entidades sin fines de lucro a los efectos de esta Ley, que realice alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en le sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades.

Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter habitual y esta organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación.

Como se puede observar en las disposiciones transcriptas, la actividad realizada en forma permanente y la habitualidad son condicionantes para que las entidades denominadas sin fines de lucro se encuentren alcanzadas por los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, en el presente caso la recurrente manifiesta en autos que realiza diversas actividades sobre las cuales inciden los mencionados impuestos.

Ahora bien, en relación a la exoneración establecida en el articulo 67° de la Constitución Nacional, es dable acotar que la misma es de carácter subjetivo la cual comprende a los miembros de los pueblos indígenas, es decir los indígenas como personas físicas, no así a las entidades constituidas por los mismos (personas jurídicas), ya sean estas con o sin fines de lucro, quedando en ese sentido sometidas a las normativas tributarias establecidas de manera general.

De todo lo expuesto precedentemente se deduce que las entidades sin fines de lucro, en el presente caso planteado Asociaciones u otros independientemente a que las misma hayan sido constituidas bajo la denominación de sin fines de lucro y que este integrada por indígenas, las actividades desarrolladas por la misma - enajenación de bienes y prestación de servicios a terceros -; actividades gravadas, teniendo en cuenta que dichas actividades no se hallan dentro del alcance de las exoneraciones previstas por las normas precedentemente citadas, deberán gravarse por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta, consecuentemente la entidad de referenciaqueda comprendida como sujeto pasivo de los citados impuestos.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo