Entidad sin Fines de Lucro

14 de March, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Geronimo Bellassai Baudo

 Viceministro de Tributación”

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX expone en el punto 5) de su presentación lo siguiente: 5) De la Consulta Vinculante: Que siendo una obligación estatal, la difusión, protección y funcionamiento de las mutuales, por ser entidades de interés social necesarias para el desarrollo del país, y estando cumplidos todos los requisitos exigidos por Ley para que nuestra entidad sea considerada como “Mutual”, corresponde una declaración en este sentido, mas aun cuando la propia Ley 3472/08 de Mutuales, ha designado al Ministerio de Hacienda como organismo estatal encargado de revisar la aplicación de la ley en por lo que es obligación de esta institución expedirse sobre el particular, en ausencia de otros órganos reguladores. Que las exoneraciones específicas determinadas en la Ley 3472/08 son las enunciadas en los siguientes artículos: Artículo 84.- Exención del Impuesto a la Renta. Los ingresos y excedentes que obtengan las mutuales de cualquier grado y las rentas que generen los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos con los aportes voluntarios de los asociados, ya sea que provengan de intereses, dividendos, rendimientos, ganancias de capital o cualquier otro ingreso o renta, provenientes de actividades mutuales o lucrativas con terceros, estarán exentos del Impuesto a la Renta. Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro de los asociados mutualistas tendrán el mismo tratamiento tributario que el contemplado en el Artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL. Artículo 85.- Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los servicios prestados por las mutuales, cualquiera sea su grado, a sus asociados. También se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a cualquier inversión, enajenación de bienes o prestación de servicios realizada por las mutuales, con recursos provenientes de los fondos de jubilaciones y pensiones, destinados a incrementar el patrimonio de dichos fondos. Por ello, atendiendo a los antecedentes más arriba citados, y estando plenamente acreditada la calidad de sujeto inmerso dentro de la Ley 3472 de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a través de la presente, y siendo imperiosa la necesidad de que nuestra condición y calidad como Mutual sea determinada, se requiere del Ministerio de Hacienda se sirva expedirse sobre los siguiente, lo cual nosotros afirmamos y sostenemos como derecho adquirido por nuestra Mutual: a) XXXXXXXXXXXXXXX y otras Dependencias XXXXXXXXXXXX, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley 3472 para ser considerada como “Mutual”, razón por la cual, se encuentra exonerada del pago de los siguientes impuestos, Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales Industriales y de Servicios, e Impuestos al Valor Agregado IVA(el subrayado es nuestro). Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

 

Al respecto, estando ante una entidad sin fines de lucro, resulta apropiado señalar el dictado de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, la cual en su artículo 2° establece: “Hecho GeneradorEstarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividadescomercialesindustriales, o de servicios que no sean de carácter personal”.

 

Por su parte el artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, el cual establece: “Contribuyentes. Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, lasasociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza”.

 

Igualmente resulta apropiado citar el Artículo 77° del mismo cuerpo legal, el cual establece: “Hecho Generador. Créase un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado. El mismo gravará los siguientes actos: b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia...”

 

En cuanto a las exoneraciones previstas para ambos impuestos, cabe señalar los artículos 14°, numeral 2), inciso b) y 83º numeral 4) inciso a) de la mencionada norma impositiva, los cuales de manera concordante establecen que: “Están exonerados las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos... las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. “Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control” (el subrayado y negritas son nuestros).

En ese sentido, en primer término cabe aclarar que con el dictado de la Ley Nº 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal se ha cambiado el criterio respecto de las exoneraciones previstas en los artículos 14º y 83º, en el sentido de que originariamente la exoneración dependía del destino dado a las utilidades o excedentes obtenidos con independencia al tipo de actividad desarrollada, en tanto que la nueva redacción de los mencionados artículos establecen que lo que determina la gravabilidad es el origen de los ingresos es decir la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios. Dentro de ese contexto, vale puntualizar que las entidades constituidas como sin fines de lucro que realicen actividades cuya frecuencia sea permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial se hallan incididas por el Impuesto a la Renta y al Valor Agregado independientemente a su constitución como sin fines de lucro quedando las mismas comprendidas como sujetos pasivos de los referidos tributos.

 

Ahora bien, considerando que la recurrente se encuentra reconocida como MUTUAL, es apropiado remitirnos a la Ley Nº 3472/08 DE MUTUALES, la cual en materia de exoneraciones fiscales establece en su Capitulo X MEDIDAS DE FOMENTO, articulo 84º que: “Exención del Impuesto a la Renta. Los ingresos y excedentes que obtengan las mutuales de cualquier grado y las rentas que generen los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos con los aportes voluntarios de los asociados, ya sea que provengan de intereses, dividendos, rendimientos, ganancias de capital o cualquier otro ingreso o renta, provenientes de actividades lucrativas con terceros, estarán exentos del Impuesto a la Renta. Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro de los asociados mutualistas tendrán el mismo tratamiento tributario que el contemplado en el Artículo 15, inciso d) de la Ley Nº 2421/04 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL” (las negritas son nuestras).

 

Seguidamente el artículo 85º del mismo cuerpo legal preceptúa cuanto sigue: “Exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los servicios prestados por las mutuales, cualquiera sea su grado, a sus asociados. También se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a cualquier inversión, enajenación de bienes o prestación de servicios realizada por las mutuales, con recursos provenientes de los fondos de jubilaciones y pensiones, destinados a incrementar el patrimonio de dichos fondos”. 
 

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la sanción y puesta en vigencia de la precitada Ley Nº 3472/08 es posterior a la Ley Nº 2421/04, cabe manifestar que este Consejo Consultivo comparte el criterio sustentado por la recurrente en el sentido de que la misma se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta a las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios, como así también del Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, la misma deberá seguir presentando las Declaraciones Juradas correspondientes a fines estadísticos y de control.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo