Entidad sin Fines de Lucro – Agentes retentores del IVA.

REF.    : Entidad sin Fines de Lucro – Agentes retentores del IVA.

Asunción,


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Javier Contreras
Viceministro de Tributación


En el expediente Nº XXXXXXXXXXXXX, el Director Ejecutivo de la XXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta cuanto sigue: “Por la presente les presentamos nuestro pedido a nombre de la XXXXXXXXXXXXXX con  RUC Nº XXXXXXXXXXX a fin de que expidan una constancia donde conste que no somos agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya que en  el Art. 83- Exoneraciones (Modificado por el Art. 1ero. De la Ley Nro. 215/93) dice: Se Exoneran: Los partidos políticos, caridad, beneficencia, educación e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, federaciones, fundaciones, Corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para las que fueron creadas. Esperando una respuesta favorable a nuestra consulta para ser presentada a la Sinafocal para la firma del contrato, que nos adjudicaron por la Vía de Excepción Nro. 02/2012 para realizar el “Curso de Formación de Auxiliares de Oficina para Personas con Discapacidad Intelectual” UOC Nro. 018/2012, cuya adjudicación fue realizada por Resolución Nro. 120 de fecha de julio de 2012”.(sic f.1).

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Con relación al caso planteado por la Fundación recurrente, traemos a colación lo dispuesto por la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04,  en su Artículo 83º, núm. 4, inc. a), que reza: Se exoneran las siguientes entidades: Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. (negrita es nuestra).

Aclarando igualmente, que las exoneraciones previstas, no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realice la entidad recurrente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente. (Art. 83º num. 4, inc. c, último párrafo, Ley Nº 125/91 texto actualizado por la ley Nº 2421/04).                             …//…

Por otra parte, es importante remitirnos a lo dispuesto por el Artículo 240º de la Ley tributaria, que preceptúa: Agentes de retención y percepción- Designase agentes de retención o de percepción a los sujetos que por sus funciones públicas o por razón de su actividad o profesión, intervengan en actos u operaciones en las cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. La reglamentación precisará para cada tributo la forma y condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.

Ahora bien, considerando la cuestión planteada en autos, es importante aclarar que si bien la XXXXXXXXXXX, no se encuentra actualmente dentro del listado de contribuyentes designados por la Administración Tributaria como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto no obsta a que la misma sea incluida en el futuro como agente de retención, cuando así lo considera la Administración Tributaria.

Por otro lado,  se aclara que  si bien a la fecha la citada entidad no se constituye como Agente de Retención, dicha situación es independiente a que el mismo intervenga como  sujeto retenido cuando opere con instituciones públicas o entidades designadas como Agentes de Retención por la Administración Tributaria.

En el caso de autos, es oportuno resaltar que por imperio de la Ley, todas las Instituciones Públicas están designadas  como agente de retención del IVA y RENTA y actuar en consecuencia, al momento de adquirir bienes o contratar servicios.

Conforme se desprende del planteamiento de la entidad consultante, la misma prestará servicios a la SINAFOCAL (institución pública),  razón por la cual estará sujeta a las retenciones establecidas, conforme lo  disponen las normativas reglamentarias  descriptas a continuación.

En ese sentido, traemos a colación las normativas vigentes en la materia; así tenemos el Artículo 92º,del Decreto Nº 6.359/05 reglamentario del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), con la redacción dada por el Artículo 1º del Decreto Nº 8694/06 que expresa:  Alícuota de la Retención- Exclusiones. La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 2% (dos por ciento) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta.

No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital, vigente a la fecha de pago.

Asimismo, el Artículo 9º del Decreto Nº 6806/05 reglamentario del Impuesto al Valor Agregado con la redacción dada por el Artículo 2º del Decreto Nº 8694/06 dispone: Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por la norma especial, a lo siguiente: 1.-Los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta.

Por otro lado, el Artículo 103º del Decreto Nº 6359/05 menciona que los agentes de retención o percepción deberán:
a) Practicar la retención en la oportunidad que establezca la Ley o la reglamentación;

b) Expedir el comprobante de retención y;
c) Presentar declaración jurada por las retenciones o percepciones realizadas e ingresar las mismas en la forma, condiciones y plazos que establezca la Administración.

Por tanto, conforme a lo planteado en autos, este Consejo Consultivo concluye que,  la XXXXXXXXXXXXX es una institución sin fines de lucro, que conforme a las normativas vigentes, a la fecha no se constituye como AGENTE DE RETENCION del IVA, aclarándose además que la administración tributaria no expide constancia de no ser Agente de Retención, tal como lo solicita la recurrente, por lo tanto en los términos precedentes se deja expresa constancia de lo solicitado por la recurrente exclusivamente a los pagos a contribuyentes radicados en la República. A contrario sensu, en caso de realizar pagos a no contribuyentes o personas del exterior que accidentalmente obtengan ingresos en la República deberá realizar las retenciones respectivas.

Respetuosamente, FDO. CÉSAR DANIEL IBARROLA, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo