Entidad Sin Fines de Lucro- Comprobantes

11 de March, 2009

SEÑORES

PRESENTE

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXX de fecha XXXXXXX, el Sr. XXXXXXXX en su carácter de Representante legal de la Organización no Gubernamental Sin Fines de Lucro XXXXXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta: ...Referente a la DOCUMENTACION VALIDA para la presentación de la rendición de los fondos para la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. Ley 125/91. Conforme al Art. 85 de la Ley 125/91 DOCUMENTACION: Los contribuyentes están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen debiendo conservar copias de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto. Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Todos los precios se deberán anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio. La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones quedeberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control del impuesto. Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, ajuicio de la Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación. "DECRETONº6.539/05. Capitulo II del DecretoN° 6539/05 De los comprobantes de venta y documentos complementarios: Sección 1 Tipos de compras de venta y documentos complementarios: Artículo 2º.- COMPROBANTES DE VENTA Cuando cumplen las disposiciones del presente Decreto y están timbrados por la Administración Tributaria, son Comprobantes de Venta los siguientes documentos que acreditanla enajenación de bienes o la prestación de servicios:

  1. Facturas
  2. Boletas de Ventas
  3. Autofacturas
  4. Tickets emitidos por máquinas registradoras
  5. Entradas a espectáculos públicos
  6. Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kilómetros.
  7. Boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar.

Art.3 Otros comprobantes de venta autorizados: Se consideran también comprobantes de Venta los siguientes documentos:

  1. Tickets o billetes emitidos por empresa de transporte aéreo.
  2. Otros que autorice expresamente la administración tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular.

Art.4 Documentos complementarios: 1. Notas de Crédito 2. Notas de Debito.

Sección 2 Obligación de expedir comprobantes de venta y de verificar la validez de documentos Art.13:

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES DE VENTA Están obligados a expedir Comprobantes de Venta, todos los contribuyentes que enajenen bienes o que presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la enajenación o prestación no se encuentre afectada por tributos o se realice a título gratuito.

A tal efecto se entenderá por expedición el acto de emisión y entrega del comprobante de venta.

DECRETONº6.539/05

Artículo 14º.- OPORTUNIDAD EN LA QUE SE DEBE EXPEDIR COMPROBANTES DE VENTA

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 80° de la Ley 125/91, se deberá expedir Comprobante de Venta en las siguientes oportunidades, en elorden de su ocurrencia: 1) En el momento que se entregue el bien o se concluya la prestación del servicio, por el monto total de la operación o por su saldo si hubieran existido pagos parciales previos. 2) En los casos que el pago parcial o total se efectúe antes de la entrega del bien, al momento de percibirse el pago total o parcial por el bien o servicio, por el monto percibido....

Decreto N° 8.345/06.

Art. 1°.- Modifica el siguiente artículo del Decreto N° 6.539/05: "Artículo 20.- Requisitos no preimpresos para la expedición de lasFacturas.

Al momento de su expedición en las Facturas se deberá consignar claramente la siguiente información obligatoria:

Identificador RUC del adquirente, excepto en los casos de exportaciones;

Cédula de identidad del adquirente, cuando no sea contribuyente y no tenga identificador RUC o en los casos previstos en el último párrafo del Art. 5° del presente Decreto;

Nombre y apellido o razón social del adquirente;

Cuando el adquirente no requiera ser identificado, obligatoriamente se deberá consignar en el campo previsto para su identificación la leyenda SIN NOMBRE y marcar con "X" (letra equis) los campos destinados al Identificador RUC y al documento de identidad;

Descripción o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando sus características de modelo, serie, unidad de medida, cantidad, número de serie o número de motor, según corresponda;

Precio unitario de los bienes o servicios, incluido el Impuesto al Valor Agregado;

Valor de venta de los productos vendidos o los servicios prestados, indicando la tasa del Impuesto al Valor Agregadoincluido;

Valor parcial de la transacción por cada una de las tasas utilizadas;

Valor total de la transacción;

Signo y denominación literal de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país;

Fecha de expedición;

Número de la (s) Nota (s) de Remisión, cuando corresponda;

Condición de venta: Contado ó Crédito, y

Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente. Cuando sea necesario deberá expedirse más de una Factura hasta reflejar totalmente la operación.

CONSULTA: En base a todo lo expuesto: nuestra consulta es la siguiente: Es exigible legalmente y taxativamente necesario que los comprobantes que respaldan nuestra rendición (las facturas y Boletas de venta) sean firmadas (conformadas) por las empresas o personas que las expiden y además que todos los comprobantes (Facturas y Boletas de venta) lleven el sello de pagado puesto por las empresa o persona que las expiden como prueba de haberse recibido el pago correspondiente o el Recibo de Pago aunque las facturas sean marcadas Contado o sean Boletas de Venta". Solo van acompañadas del recibo las Facturas marcadas como crédito; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con respecto a los comprobantes de ventas (facturas, boletas de ventas), no requieren ser firmados (conformados) por la empresa o personas que la expidan, para que los mismos tengan valides. Tampoco se requiere que dichos comprobantes tengan el sello de pagado para que los mismos sean reconocidos como tal.

En tal sentido el reconocimiento del cobro oneroso por el servicio prestado por la XXXXXXXXXXXXX, los comprobantes (factura contado, boletas de ventas) son reconocidas como servicios cobrados desde el momento de su emisión, en su carácter de contado.

Por otra parte, la factura crédito, sí requiere del documento correspondiente por ejemplo recibo de dinero para cancelar y ser reconocido el pago de la factura mencionada.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo