Entidad sin fines de lucro. Emisión de Autofactura

01 de May, 2011

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro de Tributación”

 

 

En relación al Expediente N° XXXXXXXXX correspondiente a la XXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “Me dirijo a Ud. con el debido respeto, y por su digno intermedio a quien corresponda con el fin de solicitarle una aclaratoria sobre una cuestión de emisión de Auto facturas, de nuestra Institución, la cual es por ley una organización sin fines de lucro. El último semestre de 2008, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) nos concedió un aporte Financiero del orden de los 110.000 USS, mediante el sistema que ellos denominan FOMIN, y que incluye una contra partida del 30% por parte de nuestra institución. Nuestro proyecto se denomina. “El cultivo racional del Coco (Mbokaya)”, y es de gran impacto a nivel de agricultores, en tres zonas determinadas, Itaugua, Pirayu y Arroyos y Esteros. Al entregar insumos y pagar ciertos servicios a agricultores o técnicos de mando medios en las zonas citadas, de acuerdo al cronograma del Proyecto, para tener documentos cuantificables del aporte expresado en guaraníes a cada uno de ellos, emitimos Auto facturas; la lista se presentan en la hoja adjunta, y como se puede notar algunas sobrepasan los límites permitidos para la confección de dichos documentos según la ley tributaria, lo cual genero una observación por parte del BID. Como somos una entidad sin fines de lucro, y no disponemos de un documento específico para esta situación, es decir en el cual si bien hay límites para las Auto facturas, no tuvimos otra alternativa que confeccionarlas para justificar los gastos incurridos; ya que no teníamos opción, debido a que es materialmente imposible exigir a los agricultores que emitan comprobantes, ajustados a una cierta contabilidad; por lo cual quedamos ante una situación en donde no tenemos una solución razonable, y por dicho motivo le queremos consultar que acción podríamos tomar al respecto. Cabe acotar que en las actividades en que intervinieron Técnicos o Asesores Profesionales y en otros gastos efectuados, se ha exigido la emisión de Facturas con el IVA incluido, como corresponde.

 

Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

 

Del análisis realizado a la consulta presentada por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se revela que es una entidad sin fines de lucro, que en el desarrollo del proyecto denominado .El cultivo racional del Coco (Mbocaya) entrega insumos y realiza pagos a técnicos o agricultores de acuerdo a las necesidades que se le presentan en las zonas de operaciones, algunos de los cuales son documentados con Autofacturas.

 

Es importante destacar que las Entidades Sin Fines de Lucro, aún aquellas que no realizan actividades alcanzadas por el impuesto a la Renta y las que determinan el Impuesto por el régimen simplificado del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales Industriales o de Servicios (IRACIS), están obligadas a documentar sus ingresos y egresos, conforme a lo establece la Ley Nº 125/91, el Artículo 78º del Decreto Nº 6359/05, el Decreto Nº 6539/05 de timbrado y sus reglamentaciones.  

 

Cabe puntualizar los alcances previstos en el último párrafo del Art. 14º de la misma Ley, que dice: “Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuesto que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente”.

 

En el contexto de la presente consulta es importante precisar el concepto y uso de la AUTOFACTURA.En ese sentido,el Artículo 7º del Decreto Nº 8345/06 que modifica el reglamento general de Timbrado, define a las Autofacturas como documentos que son expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirentes de bienes o servicios proporcionados por personas físicas en cuanto al uso de estos comprobantes se aclara que, estarán sujetos a las disposiciones que regulan los impuestos vigentes en el país.

 

Asimismo, es importante mencionar que las Autofacturas, por la particularidad de su generación, no podrán ser utilizadas para respaldar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado.

 

Dentro de ese contexto, vemos que la Ley aclara y reglamenta para cada impuesto, el uso de los documentos y establece las formalidades y condiciones que deberán reunir los mismos. Para los casos que el contribuyente adquiera bienes o servicios de personas que no son obligados a expedir comprobantes de ventas, por no estar alcanzados por los impuestos vigentes o la actividad que desarrollan no sean gravadas, podrá expedir la correspondiente Autofactura, cumpliendo con las formalidades exigidas en el Decreto Nº 6539/05, por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y sus modificaciones.

 

Cabe señalar, que el citado Decreto, no establece límites en la utilización del AUTOFACTURA, pero si las condicionantes para su uso conforme se detalla en el párrafo precedente.

 

Por tanto, la Organización Civil Sin Fines de Lucro “XXXXXXXXXXXXXXXXX”, está obligada a documentar sus ingresos y egresos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 125/91 y reglamentado por el Decreto Nº 6359/05, con los alcances previstos en el Artículo 14º de la Ley, con la expresa aclaración de que solo podrá expedir Autofactura en los casos de adquisición de bienes y/o servicios de personas físicas que no están alcanzados por impuestos fiscales, correspondiendo en los demás casos exigir la emisión de facturas legales con el R.U.C. correspondiente. 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo