Entidad sin fines de lucro. Régimen simplificado

11 de March, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: el que suscribe XXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXX de la XXXXXXXXX con RUC Nro. XXXXXXXXXX con domicilio XXXXXXXXXXX, se dirige a usted a los efectos de realizar una consulta en cuanto sigue: Siendo esta XXXXX una entidad sin fines de lucro podría la misma contar con una disponibilidad superior al monto de guaraníes (un mil millones) 1.000.000.000.- al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, teniendo en cuenta que la misma necesita contar con dicha disponibilidad para hacer frente a cualquier contingencia que pueda presentarse, ya que los miembros aportantes de dicha institución son efectivos uniformados de XXXXXXXXX los cuales están expuestos a cualquier eventualidad que comprometa su integridad física, debido a los servicios que cumplen. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo sigue:

RESPUESTA

Es importante aclarar que la Administración Tributaria no tiene la potestad para emitir una opinión sobre la cuestión planteada, ya que la consulta es de carácter contable y financiero, y no es de naturaleza tributaria.

Dentro de ese contexto, cabe acotar que visualizado la Constancia de RUC de la entidad en cuestión, se pudo comprobar que la misma se halla inscripta en el Registro Único de contribuyentes en la categoríade IRACIS (Régimen Simplificado) e IVA Semestral, ahora bien, en ese orden de cosas vale decir que se deberá tener en cuenta el origen de dicho recurso ya que el mismo supera ampliamente el monto máximo de ingreso previsto en el referido artículo 79° del Decreto Nº 6359/05. Por lo tanto, es nuestro parecer que siempre y cuando el ingreso referido en autos provenga de actividades exoneradas o no alcanzadas por el impuesto – las cuales se hallan claramente descriptas en la citada Resolución 1346/05 - podrán seguir liquidando por medio del Régimen Simplificado, en caso contrario, si dicho ingreso proviene de actividades gravadas deberán tributar el impuesto por el Régimen General.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo