Entidades sin fines de lucro Autofactura. Compras de productos agropecuarios

29 de December, 2008

SEÑORA

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informedel Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Gerónimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXX fijando domicilio en la calle XXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXX, especializada en Tributación, formula la siguiente Consulta:...Una Cooperativa o Sociedad Civil sin Fines de Lucro es propietaria de la tierra y sus socios la trabajan y en consecuencia se inscriben en RENTA AGROPECUARIA y muchos de ellos producen en menos de 20 Hectáreas, o sea no tienen inscripción en la Sub Secretaria de Tributación, por no corresponder.

En consecuencia, la Cooperativa o Sociedad Civil, inscripta en RUC, les compra su producción por medio de Auto Facturas.

CONSULTA: Si la Cooperativa o Sociedad Civil, al momento de otorgar la Auto Factura para formalizar la operación, debe retenerle al socio y depositar en el formulario respectivo, la retención del 4,5 % sobre el valor de la operación, sea ésta de origen agrícola o de producción lecheraeste Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Con respecto a retenciones en concepto de Impuesto a la Renta se da en el siguiente caso: En virtud al DECRETO N° 6.359/05, ART. 96° RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES . Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes:

1. Pollos y huevos.

2. Plantas y flores.

3. Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.

4. Productos de artesanía en general, excepto joyas.

5. Carne y grasa de cerdo.

6. Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.

7. Cueros y cerdas.

8. Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera

9. Desechos plásticos.

10. Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.

11. Miel de caña.

12. Cáscara de arroz y paja de trigo.

13. Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.

La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria.

Por tanto, si la Cooperativa o Sociedad Civil sin Fines de Lucro cedente, adquiere leche o productos de origen agrícola de productores que no están obligados por la Ley Nº 125/91 y Ley Nº 2421/04 a inscribirse como Contribuyentes del Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), estas operaciones se documentarán mediante autofacturas emitidas por los adquirentes y no serán objeto de retención, salvo se trate de la compra de algún producto mencionado en el Art. 96° del Decreto N° 6.359/05.

Respetuosamente, FDO. JUAN SEVERO VALLENA, Encargado de Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI,Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria,NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo