Excepción de Retenciones – Consulta Vinculante

01 de December, 2011

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
  Viceministro de Tributación”

En relación al Expediente Nº XXXXXXXXXXXXX, la Señora XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a través de su nota de presentación manifiesta cuanto sigue: “que la Institución Municipal, cumpliendo todas las normativas que rigen en materia administrativa financiera, actualmente se halla ejecutando el Presupuesto 2.010 y cumpliendo lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y el artículo 100 de su Decreto Reglamentario estamos realizando la retención establecida en dichas legislaciones sobre el importe de cada factura o certificado de obra que presenten a cobro los proveedores y contratistas. Al respecto cabe destacar que desde el mes de febrero del presente año se halla vigente la nueva Ley Orgánica Municipal Nº 3966/2010 que en su Art. 219 del Titulo Octavo “ Del Régimen de Contratación Municipal” establece taxativamente: “Exceptuase a las municipalidades de la obligación de retener la contribución sobre contratos suscriptos prevista en el Art. 41 de la Ley 2051/2003 de Contrataciones Públicas”. En tal sentido solicitamos a esa instancia aclaración sobre los alcances del Art. 219 de la Ley Nº 3.966/10, si debemos seguir efectuando las retenciones o no, o si existe otra normativa contraria a la mencionada precedentemente, teniendo en cuenta que nuestra administración municipal tiene como norma que todos los actos administrativos y financieros sean transparentes y se ajusten estrictamente a lo establecido en las leyes, de manera puedan ser utilizados como soporte respaldatorios para contestar cualquier pedido de informe que sobreviniere de parte de los organismo contralores, tales como la Junta Municipal, la Contraloría General de la República y el Tribunal de Cuentas”.

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración surgiendo como resultado cuanto sigue:

Al respecto, traemos a colación lo dispuesto en la LEY Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - TÍTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS - Artículo 41.- CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS SUSCRIPTOS que reza: “Independientemente del procedimiento de adjudicación que se hubiera empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en el reglamento de esta ley. Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en el Ministerio de Hacienda en cuenta especial, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de pago, de conformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera del Estado”.

Asimismo, el DECRETO Nº 21.909/03 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” - TITULO V - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS (SICP) - CAPÍTULO ÚNICO - Artículo 100º textualmente dice: “Financiamiento del Sistema. Contribución sobre contratos suscriptos. La implementación, operación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas estarán financiados con los fondos obtenidos de la contribución prevista en el artículo 41º de la Ley. Conforme a dicho artículo, las contratantes deberán retener el equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten al cobro los proveedores o contratistas adjudicatarios de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o contratación directa, relativos a erogaciones en los siguientes grupos de objeto de gastos del Clasificador Presupuestario: a) 200 Servicios no personales, con excepción del subgrupo 210 servicios básicos y de los objetos 232 Viáticos y movilidad, 233 Gastos de traslado y el 239 Pasajes y viáticos varios; b) 300 Bienes de consumo e insumos; c) 400 Bienes de cambio; d) 500 Inversión física. Los fondos provenientes de esta contribución serán administrados de conformidad con las normas legales y reglamentarias de administración financiera del Estado”.

Por otra parte, la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/10 de fecha 8 de febrero de 2010 en su Artículo 219º indica: “Excepción de la Obligación de Retención sobre Contratos Suscriptos: Exceptúese a las municipalidades de la obligación de retener la contribución sobre contratos suscriptos prevista en el Artículo 41 de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.

En tal sentido, es menester mencionar que de la interpretación literal y textual de la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/10, se denota que dichas retenciones relacionadas a las contrataciones no deberán ser practicadas por las municipalidades, conforme se prevé en el Artículo 219º.

Sin embargo, es importante destacar que la Constitución Nacional de la República del Paraguay establece en su Artículo 178º, los recursos del Estado, incluyendo a los Impuestos, Tasas y Contribuciones, entre otros ingresos citados en el mismo artículo.

Que, en ese sentido se puede colegir que esta clasificación triple de ingresos estatales tiene base constitucional, así los que se llaman “Tributos”, considerados como prestaciones en dinero que el Estado u otro organismo de Derecho Público, exigen en forma unilateral, en razón de su propio poder, para satisfacer necesidades económicas o no a las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en la Ley.

Ahora bien, desde el punto de vista de la autoridad tributaria, a fin de dilucidar el alcance de la normativa señalada es importante mencionar lo establecido en la Ley Nº 109/91 Orgánica del Ministerio de Hacienda que en su Artículo 12º dispone: “La Subsecretaria de Estado de Tributación tendrá a su cargo, en lo que concierne al Ministerio de Hacienda, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización”.

De ello, se entiende por tributos fiscales en el contexto de la autoridad tributaria, específicamente a los “ingresos tributarios”, denominación exclusiva atribuida a los “Impuestos”, a diferencia de los otros tributos como lo son las Tasas y las Contribuciones.

Siendo así, se aclara que a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), le corresponde recaudar solo los Impuestos incluyendo los accesorios previstos en la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, quedando fuera de su competencia las otras categorías de Tributos, como lo son las Tasas y Contribuciones.

Consecuentemente, en función a lo señalado precedentemente, vale aclarar que el régimen de contribución sobre contratos suscriptos es entera competencia de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, siendo que este tributo (contribución), no es administrado por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

Por tanto, teniendo en cuenta que el referido tributo es una contribución especial, cuya facultad exclusiva corresponde a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, este Consejo Consultivo entiende que XXXXXXXXXXXXXXX deberá recurrir ante la citada Dirección.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo