Exención de pago de IVA.

REF.: Exención de pago de IVA.
 

Asunción,


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, el señor XXXXXXXXXXX, en su carácter de representante legal del XXXXXXXXXXXXX con RUC  XXXXXXXX, presenta el Expediente en fecha XXXXXXXXX, en el cual expone textualmente lo siguiente: “Me dirijo a usted con el objeto de comunicar cuanto sigue: Soy representante legal de la Entidad Sin Fines de Lucro, XXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXXXX. Percibo mensualmente un monto por las actividades que realizo dentro de la iglesia y también soy propietario de una empresa unipersonal donde soy contribuyente de IVA e IRACIS. Mi intención es adecuarme a todas las exigencias legales requeridas por vuestra institución, por lo que solicito por este medio, me expidan una constancia en la brevedad posible donde figure si debo abonar o no IVA por las actividades que realizo en la congregación. Autorizo suficientemente a XXXXXXXXXX a realizar dichas gestiones. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad, para saludarle muy atentamente”. 

Este Departamento Técnico Tributario ha procedido a su análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto,  traemos a colación lo dispuesto  en nuestro ordenamiento jurídico Ley Nº 125/91, con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/04 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal, en su capítulo destinado al Impuesto al Valor Agregado, Art. 83º numeral 4, inc. b) dispone que se encuentran exoneradas  las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del  culto y servicio religioso. A este efecto se entenderá por culto y servicio religioso el conjunto de actos por los cuales se tributa homenaje siguiendo los preceptos dogmáticos que rige a cada entidad en cumplimiento de sus objetivos, tales como realización de celebraciones religiosas, bautismos, aportes de los feligreses (diezmos o donaciones).
 
Ahora bien, conforme a lo manifestado en autos tenemos que el Señor XXXXXXXXXXXXX ofrece sus  servicios como pastor a la Congregación “XXXXXXXXXXXXX”, percibiendo por dicho servicio un salario mensual de Gs. 2.500.000 (Guaraníes: dos millones quinientos mil), según nota presentada en fecha XXXXXXXX, remuneración superior al salario mínimo legal vigente; manifestamos a su vez que el citado pastor es propietario de una empresa unipersonal tributando por ello el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) respectivamente.

Dentro de ese contexto, se observa que el recurrente se encuentra dentro de lo establecido en la norma tributaria, Articulo 79º inciso a) señala que serán contribuyentes del IVA, toda persona física cuyos ingresos superen el salario mínimo mensual o emitan factura superior al mismo por la prestación de sus servicios personales de forma independiente.

En ese sentido, la reglamentación del citado impuesto, dada por la Resolución Nº 1.421/05 en el artículo 18º, en concordancia con el  Decreto Nº 6.806/05, en su artículo 6º complementa la referida ley estableciendo que serán contribuyentes del IVA, las personas físicas  por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el citado impuesto, por el total de sus actividades gravadas, siempre que el monto de los mismos, excluido el IVA, sea superior al salario mínimo legal vigente a la fecha de pago, abarcando esta a actividades diversas no especificadas en la capital de la República.

Por otra parte, es preciso mencionar lo dispuesto en el  Art. 83º numeral 4, inc. c) última parte que expresa: “las exoneraciones previstas en los incisos a), b) (entidades religiosas) y c), del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente”.

La citada previsión no dejar lugar a dudas entonces que  las exoneraciones no son aplicables a la  contratación de servicios y compras de bienes, realizadas por las entidades religiosas, congregaciones, etc.,  siendo estos actos gravables por el impuesto citado.
 
Dentro del contexto de lo expuesto precedentemente, y a la luz de la aludida disposición tributaria, las exoneraciones impositivas a entidades de esta naturaleza son aplicadas a las actividades que la congregación pudiera realizar, o a los productos que la misma pudiera ofrecer, siempre que estén encuadrados dentro de los fines para lo que fueron creados o fundados, no así en las compras de bienes o contrataciones de servicios que los mismos realicen.

Por tanto, este Consejo Consultivo sostiene que los servicios prestados por el recurrente, en su carácter de Pastor de la Iglesia, se encuentran  gravados por el IVA, debiendo emitir la factura correspondiente por la prestación de sus servicios con la tasa del 10%, incluido en el comprobante de Venta (factura).

Respetuosamente, FDO. JORGE LUIS GAONA, Director General de Grande Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo