Exoneración de IVA y Renta, y devolución del IVA por las compras de bienes y servicios, en caso de entidad sin fines de lucro

02 de September, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

  

 

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXXX, la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por medio de sus representantes legales, presentan escrito donde se formula Consulta Vinculante, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 , en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se expone: “la incidencia tributaria de las donaciones recibidas por el Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, Tuberculosis y Malaria o Global Found, en el sentido de que las adquisiciones realizadas con estos recursos sean exonerados del pago de impuestos, por revestir ambas entidades requirentes la calidad de Entidades sin fines de lucro y especialmente a razón de que estas Asociaciones, con los programas encarados por las mismas, propician la prevención, cura y una mejor calidad de vida para los enfermos de tuberculosis y SIDA a la salud de los habitantes del país de conformidad a lo establecido en el Art. 68º de la Constitución de la República del Paraguay…” 

 

Entre las argumentaciones presentadas por la recurrente, resaltamos el punto 4 referente a: “Interpretación de las entidades recurrentes respecto de las normas reguladoras de las donaciones. Con referencia al IRACIS, conforme lo establecido en el Art. 14º. Num. 2) inc. b) de la Ley Nº 125/91 modificado por la Ley Nº 2421/04, Están exonerados: “Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos...”. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos”. Al respecto del IVA, de igual manera, el Art. 83º num. 4) inc. a) establece que, Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas…”.Tal es así que, de acuerdo a las normas trascriptas precedentemente, ambas entidades recurrentes (XXXXXXXXXXX) consideramos que revistiendo ambas la calidad de Entidad sin fin de lucro, las adquisiciones realizadas con los fondos provenientes del Global Found para la ejecución de los Programas de Lucha contra la tuberculosis y el SIDA deben estar exonerados del pago de impuestos, especialmente del IVA. Solicitud del XXXXXXXXXXX. Estas entidades solicitan, a través de esta consulta vinculante, que las adquisiciones de bienes y servicios estén exonerados del pago de impuestos, especialmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por revestir ambas la calidad de Entidad sin fines de lucro y por promover la prevención y cura de la tuberculosis y el SIDA, así como mejorar la calidad de vida de los enfermos de estos males. De igual manera, consideramos oportuno mencionar que el Estado, ajeno a ciertos problemas sociales debe apoyar los programas encarados por Organizaciones No Gubernamentales que colaboran con su gestión, atendiendo a un sector olvidado y carenciados de la sociedad, cuales son los enfermos de tuberculosis y SIDA. Es por ello que, en atención a lo establecido en el Artículo 68º de la Constitución de la República del Paraguay, el Estado puede promover la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad a través de la exoneración de impuestos en la adquisición de los bienes y servicios con estos fondos internacionales. Fundamento jurídico de la consulta. La Ley Nº 125/91, en el Artículo 241º, establece que, quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la administración sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreto. A tal efecto deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y podrá asimismo expresar su opinión fundada. Es así que en el presente caso, se ha manifestado de manera clara y precisa todos los detalles de la situación que motiva la presente consulta, por lo que, en consideración a los fundamentos expuestos, al señor Viceministro de Tributaciónpeticionamos, se sirva confirmar el criterio expuesto por las Asociaciones XXXXXXXXXXX, en cuanto a la exoneración de impuestos aplicable a la adquisición de bienes y servicios con los recursos donados por el Fondo Mundial para la lucha contra el SIDA, Tuberculosis y Malaria o Global Found. Por tanto, en consideración a lo brevemente expuesto al Señor Viceministro de Estado de Tributación peticionamos: 1. Tener por presentada esta consulta vinculante y constituir nuestro domicilio procesal en el lugar indicado inicialmente. 2. Confirmar el criterio de ambas entidades recurrentes (XXXXXXXXXXXX) en cuanto a exoneración de impuestos en la adquisición de bienes y servicios con los recursos donados por la Organización Fondo Mundial. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración de los hechos y criterios sustentados en el expediente y como resultado surge lo siguiente:

  

Al respecto, es importante destacar lo establecido en el Decreto N° 2939/04 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”, el mismo en su Art. 2° dispone la vigencia, a partir de 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley N° 2421/2004 “De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” ....inc. d) Capitulo VI, “Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones, Artículos 35, numeral 1, inciso b), en lo referente a los artículos 40 y 41 de la Ley 125/91, Numeral 2, Inciso c) e i) y Artículo 36, Numeral 9).

 

En ese sentido, el Artículo 35 de la Ley N° 2421/04 en su numeral 2), inciso c) dispone: “Deróganse las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones generales o especiales; ... c) El articulo 4° de la Ley N° 302 del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de Tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el artículo 184 de la Ley N° 1173/85”.

  

Continua diciendo este artículo: A partir de la promulgación de la presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones de Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: “ 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado.” 

 

Igualmente, el Artículo 36º del mismo cuerpo legal en su numeral 9) dispone.- Modifícanse las siguientes disposiciones:.... num. 9) El artículo 3° de la Ley N° 302 del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Art. 184 de la Ley N° 1173/85” el cual queda redactado como sigue:  

 

“Art. 3° - La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso estará exento de gravámenes a la importación, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados”.lo subrayado es nuestro)

 

Dentro del contexto de los artículos señalados, resulta oportuno aclarar que con la vigencia de la citada normativa, las adquisiciones de bienes o servicios que se hagan con los fondos provenientes de las donaciones ya no están exoneradas de impuestos. 

 

En tal sentido, los proveedores de bienes y de servicios, emitirán sus facturas legales con el IVA correspondiente y sujeto a la retención del 30 % del aludido impuesto incluido en la factura, conforme se establece en el Decreto Nº 8694/06 que en su Art. 2º dispone: Modificase el Artículo 9º, Numeral 1), del Decreto Nº 6.806/2005

, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 9º.- Agentes de Retención. El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los Organismos de la Administración Central, las Entidades descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta”.

 

Asimismo, no está demás señalar que para no ser objeto de la retención dispuesta en este numeral, quienes de conformidad a la Ley y el presente Reglamento resulten no obligados por el Impuesto, deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención.

 

En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), la misma grava la renta empresarial, razón por la cual la prestación de servicios personales no se encuentran alcanzadas por el citado impuesto y por ende no se encuentra sujetas a la retención; sin embargo es importante significar que la provisión de bienes es un acto gravado y en consecuencia el proveedor local será objeto de retención del 2% (dos por ciento) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta (IRACIS), conforme al Decreto N° 8694/06, que en su Art. 1º establece: “Modificase el

Artículo 92 del Anexo al Decreto Nº 6.359/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera"Art. 92º.- Alícuota de la Retención. Exclusiones. La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al dos por ciento (2%) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago".

 

En base a la citada norma legal, los consultores pertenecientes a empresas nacionales o internacionales contratados para la ejecución del Programa, estarán alcanzados por los impuestos mencionados, independientemente a que los pagos efectuados sean realizados con los fondos proveídos en carácter de Donación.

 

Por tanto, en base a las consideraciones expuestas y lo solicitado por ambas entidades (XXXXXXXXXXXXX) en cuanto a la exoneración de impuestos en la adquisición de bienes y servicios con los recursos donados por el Fondo Mundial; las mismas deberán acogerse a lo establecido en las reglamentaciones mencionadas ut supra, y en consecuencia este Consejo recomienda denegar el pedido por improcedente.
 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.  

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo