Exoneración del Impuesto a la Renta – IVA

30 de August, 2010

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
 

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX en su carácter de Presidente y Gerente General respectivamente de la XXXXXXXXXXXXXXX, realizan la siguiente consulta: “...cumpliendo instrucciones de profesionales y empresas de la construcción agremiadas en esta XXXXXX, a fin de formular consultas vinculantes, en relación con los siguientes hechos: 1) La ley N° 125/91 determina como gravada por el Impuesto a la Renta, las utilidades provenientes de la actividad de la “Construcción, Refacción y demolición” (Art. 2 in fine). El Art. 78, inc. b), de la misma ley, determina que están gravados con ese impuesto “Los Servicios de obras sin entrega de materiales”. 2) La misma Ley N° 125/91 establece que están exonerados del Impuesto a la Renta las entidades de “... asistencia social, caridad, beneficencia... así como las asociaciones... fundaciones.... Siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las que deben tener como único destino los fines para los que fueron creadas”. Por otro lado, el Art. 83 inc., 4° a) de la misma Ley exonera del Impuesto al Valor Agregado a “... las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia,... así como a las asociaciones,... Fundaciones... y demás entidades siempre que no persigan fines de lucro...” 3) Sin embargo, EL DECRETO N° 10.218/00. Por el cual se aclara el alcance de lo dispuesto en los Arts. 14° Numeral 2) inc b) y 83 Numeral 4° , inc. a) y b) de la Ley N° 125/91” se aclara que “NO CONSTITUYEN ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVAS, AQUELLAS QUE REALICEN ACTIVIDADES MERCANTILES Y SERVICIOS QUE CONSTITUYAN COMPETENCIA DESLEAL A OPERACIONES SIMILARES GRAVADAS POR EL IMPUESTO”. LAS CONSULTAS VINCULANTES Sobre la premisa de lo expuesto precedentemente, formulamos a esa autoridad tributaria las siguientes consultas vinculantes: 1) Las Fundaciones, ONG's u otras asociaciones sin fines de lucro están exoneradas de tributos cuando ejercen actividades gravadas como la Construcción, refacción y demolición. (Art. 2 in fine, ley 125/91) y “Los servicios de obras sin entrega de materiales” Art. 78 inc. b), ley citada) 2) En especial, existen las Fundaciones, ONG's y/o asociaciones sin fines de lucro que efectúan construcciones o intervienen como intermediarios en sistemas de gestión para construcción de viviendas, que es una prestación de servicios, en “Programas de Construcción de Viviendas por el sistema de Ayuda mutua mixta” o bajo cualquier otra modalidad en el que una entidad como las señaladas realice actividad como las indicadas o de prestación de servicios relacionadas con ellas “ Están beneficiadas con las exoneraciones tributarias que la Ley 125/91 otorga a dichas entidades?. Formulamos estas consultas ante la contradicción normativa antes señalada y que según la interpretación que puede leerse en la obra: Lección de Cátedra de Derecho Tributario de Nora Lucia Ruotti Cosp (Ed. AGR. Servicios Gráfico S.A., 2006 Asunción - Paraguay) pagina 401: “La exoneración no alcanza a actividades gravadas por el Impuesto que tengan Carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial, entendiéndose que las condiciones de la excepción se cumplen cuando la actividad es realizada en forma continua, inclusive en caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilización conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporción”;cumplimos en señalar que: Este Consejo ha procedido al análisis y consideración de la cuestión planteada y como resultado del mismo surge cuanto sigue:

 

En primer lugar, es importante señalar que la Ley Nº 125/91 en sus Artículos 3º y 79º le señalan a las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza como contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Cabe señalar que la Ley 125/91 expresamente - dentro del citado Art. 79º puntualizo que serán contribuyentes del IVA las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios.   

 

Ahora bien, conforme a las previsiones señaladas en los Artículos 14º y 83º de la Ley Nº 125/91 actualizados por la Ley Nº 2421/04, en igual sentido para el IRACIS y para el IVA en materia de las exoneraciones se dispone que las entidades sin fines de lucro estarán exoneradas solo cuando no realicen alguna actividad que se encuentran afectada por los citados impuestos, es decir cuando tales actividades tuviesen carácter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedan sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades.

 

En ese sentido, la Ley tributaria considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Dentro de este contexto el Art. 77º del Dto. Nº 6359/05 dispone que las entidades sin fines lucrativos estarán sujetas al IRACIS cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisión permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilización en forma conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporción.

 

Ahora bien materia del hecho generador del IRACIS la Ley Nº 125/91 (texto actualizado por la Ley Nº 2421/04) establece clara y taxativamente en su Art. 2º, literal f), que estará gravada por este impuesto toda renta de fuente paraguaya que provenga de la realización de actividades, tales como, de la construcción, refacción y demolición.

 

Por otro lado, con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) cabe señalar que en el Art. 77 de la Ley N° 125/91 se dispone que estén gravadas por el IVA la enajenación de bienes, la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia y la importación de bienes.

 

De todo lo expuesto precedentemente, se concluye que las entidades sin fines de lucro, independientemente a su denominación o personería jurídica, cuando realicen actividades de construcción, refacción, demolición y/o servicios de obras con o sin entrega de materiales, están gravadas por el IRACIS y el IVA respectivamente y en consecuencia deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias materiales y formales que derivan de la realización de dichas actividades.

 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo