Exoneración del IVA

17 de April, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

En el expediente N° XXXXXXX de fecha XXXXXX la XXXXXXXXXXXXXX, expone lo siguiente: En nombre y representación de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nos dirigimos a S.E. con el objeto de solicitar por su intermedio a donde corresponda, consulta vinculante sobre la interpretación de lo dispuesto por la Ley Nº 125/91,texto modificado por la Ley Nº2421/04 respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, en relación a la citada Asociación inscripta en el Registro Único de Contribuyentes como entidad sin fines de lucro, de conformidad a los Estatutos Sociales, bajo el RUC Nº 80021351- La Asociación fue constituida con el objeto de cumplir con los siguientes fines: de conformidad al artículo 4º del Estatuto Social: entre otros b) promover el fortalecimiento del espíritu de unión, confraternidad y ayuda mutua entre sus asociados j) estimular la investigación y la continua preparación profesional de sus asociados a través de cursos, conferencias, concursos y otros medios; l) expedir las matrículas profesionales correspondientes, en concordancia con las leyes, decretos y normas nacionales y del Mercosur. La Ley Nº 125/91, texto modificado por la Ley 2421/04, de Reordenamiento Administrativo y Adecuación fiscal en su artículo 14º inciso b) establece que están exoneradas: las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, siempre que sean de instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para la cual han sido constituidos. Del mismo modo, el artículo 83º numeral 4, inciso a) de la Ley 125/91, texto modificado por la Ley 2421/04 establecen que están exoneradas del IVA las mismas entidades individualizadas en el artículo 14º transcripto anteriormente. Como entidad sin fines de lucro, y dentro de los fines de nuestro estatuto organizamos y realizamos con expositores nacionales de diferentes áreas del conocimiento, eventos de actualización profesional a nuestros asociados y profesionales en general. Consideramos como ingresos propios de la Asociación destinado al cumplimiento de sus fines los pagos de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores y los ingresos provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigidos a nuestros asociados y profesionales en general A nuestro criterio estos ingresos se encuentran exonerados del IVA, no obstante y a los efectos de una correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, solicitamos su parecer; este Consejo ha procedido al análisis y consideracióndel caso planteado del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

El Art.83º numeral 4) inciso a) de la Ley 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04, establece: "Exoneraciones. Se exoneran: 4) a) Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas.

Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta Ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carácter permanente, habitual y está organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementación de por lo menos dos factores de la producción, de acuerdo con los parámetros que determine la reglamentación. Quedan excluidas de la precedente disposición, y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación. Asimismo quedan excluidas las que brindan las entidades sin fines de lucro de asistencia médica, cuando sus servicios tienen carácter social porque son prestados tomando en consideración la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente.

Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrán, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal pertinente.

Las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente."

De lo expuesto anteriormente, si la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como entidad sin fines de lucro, recibe ingresos por el pago de cuotas sociales por parte de sus asociados deberá emitir Facturas o Boletas de Ventas conforme a lo establecido en el Régimen de Timbrado y deberá adaptarse a los formatos referenciales establecidos en la resolución 1382/2005, debiendo incluir los montos percibidos por el concepto señalado en la columna de exentos.

En cuanto al alcance de las exoneraciones previstas en los artículos 14° y 83° de la Ley Nº 125/91 con las modificaciones dadas por la Ley Nº 2421/04 se encuentran exonerados los ingresos provenientes de la realización de actividades tales como: seminarios, paneles de discusión, talleres de capacitación, formación y congresos; siempre y cuando dichas actividades se encuentren dentro de los fines de sus Estatutos y sean prestados exclusivamente por la Institución y no a través de terceras personas.

De todo lo expuesto precedentemente, se colige que para el caso concreto consultado por la entidad recurrente, los cursos y/o seminarios académicos que reciben los asociados están exentas de Impuesto al Valor Agregado; con la expresa aclaración de que la Asociación está obligada a expedir el "comprobante de venta" por el monto pactado, en la columna de exentas; ahora bien, en caso de que la misma contrate técnicos u otros profesionales calificados para el dictado de los referidos cursos, estos últimos deberán facturar con IVA a la Asociación por la prestación de servicios realizados.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo