Exoneración del IVA Convenio

17 de September, 2010

SEÑOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

PRESENTE:

 

 

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”

 

 

En el Expediente Nº XXXXXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXXXcon C.I. Nº XXXXXXXXXX, formula la siguiente consulta: “con referencia al CONVENIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN, específicamente al ítem VII, del convenio que dice: El Gobierno del Paraguay otorgará privilegios, exoneraciones y otros beneficios al equipo de estudio japonés (en adelante “el equipo”) de acuerdo a la cooperación técnica vigente entre ambos países. La presente, la formulo en virtud a que formo parte del “Equipo Técnico” y específicamente al punto 2 que dice: Exonerar a los miembros del Equipo de Impuestos, Obligaciones y otros gastos por los equipos, maquinarias y otros materiales introducidos al Paraguay y retirados del Paraguay involucrados en la implementación del Estudio”.

 

Este Consejo Consultivo procedió al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

  

Desde el año 1977, el Gobierno del Japón ha venido apoyando a nivel mundial a países menos desarrollados, dentro del marco denominado “Cooperación Financiera no Reembolsable”. El acuerdo de cooperación con el Paraguay se firmó en el año 1978 y fue aprobado por Ley Nº 748/79.

 

El Convenio “QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN”, celebrado en Asunción en fecha 8 de febrero de 1979, fue aprobado por Ley Nº 748 del 17 de Julio de 1979, con el objeto de promover la cooperación técnica entre ambos países y principalmente suministrar equipos, maquinarias y materiales al Gobierno de la República del Paraguay.

 

Con el propósito de realizar la cooperación técnica, los dos Gobiernos han celebrado Acuerdos separados en forma escrita para implementar programas específicos de cooperación técnica, y se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que pueda originarse con relación a este Acuerdo. Según dicho Acuerdo, el mismo tendrá una validez de un año y será prorrogado de modo automático por otro periodo de un año, a menos que uno de los Gobiernos haya comunicado por escrito, con seis meses de anticipación, su voluntad de renunciar al mismo.

 

 

Por LEY Nº 748/79 “QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN”, en su ARTÍCULO VI establece: 1. Los Expertos estarán exentos de impuestos sobre la renta y cargas de cualquier clase de sobre o en conexión con las remuneraciones remitidas desde el exterior. 2. Los Expertos y sus familiares estarán exentos del requisito de obtener licencias de importación y certificado de coberturas de divisas, del pago de los derechos consulares, derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas, con excepción de aquellos gastos que representan pago correspondiente a servicios específicos rendido.”

 

 

En ese sentido, es importante señalar lo establecido por el Decreto Nº 2939/04 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 2421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL”, el mismo en su Art. 2º dispone la vigencia, a partir de 1 de enero de 2005 de las siguientes disposiciones de la Ley Nº 2421/2004 De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” inc. d) Capitulo VI, Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones, Artículo 35, Numeral 2.

 

 

El cuerpo legal citado en su Artículo 35, último párrafo dispone: “A partir de la promulgación de las presente Ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros, y no mencionados más arriba EXCEPTO LAS EXENCIONES contempladas en: “4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscrito por el Estado Paraguayo aprobados y ratificados por el Congreso Nacional, y debidamente canjeados.

 

Sobre el punto, es importante señalar que de acuerdo a nuestra legislación tributaria actual, la condicionante para darse la exoneración de impuestos, conforme al párrafo precedente es la aprobación legislativa por parte del Congreso Nacional (PRINCIPIO DE LEGALIDAD).

 

Sobre el punto anterior, no cabe duda que los tributos, deben ser creados por Ley. Dicha potestad tributaria para la imposición de tributos lo ejerce el Estado basado en su soberanía. Corresponde al Poder Legislativo dictar las leyes.

 

El poder de no gravar, de otorgar exoneraciones u otros beneficios fiscales, el poder de reducir la cuantía del tributo, y todo aquello que se relacione con un efecto desgravatorio general o especial, constituye la otra cara de la moneda de la potestad jurídica para la imposición de tributo. Por tanto, la potestad de eximir corresponde al mismo poder que detenta la potestad de imposición, y no puede ser delegada en otros órganos, ya que esto implicaría absoluta violación de los principios constitucionales.                      

 

Ahora bien, respecto a la consulta planteada por el recurrente y el documento (Alcance de Trabajo) adjuntado en autos, específicamente en su punto VII al referirse que el Paraguay otorgará privilegios, exenciones y otros beneficios al equipo de estudio japonés en adelante denominado “EL EQUIPO”) de acuerdo a los acuerdos de cooperación técnica vigentes entre ambos países. Entendemos, que El Equipo estará conformado por consultores japoneses, y como contraparte y pares con los miembros del Equipo del Japón, “El Gobierno del Paraguay asume el compromiso de constituir e integrar la Unidad Técnica de Gestión (UTG) con los/las nacionales paraguayos/as”. Es decir que los representantes nacionales en el referido acuerdo son considerados miembros integrantes de la Unidad de Gestión y no “El Equipo” como se refiere el recurrente.

 

A fojas 09 (nueve) se adjunta el Contrato de Prestación de Servicios, entre el representante del JICA el Sr. Ing. Hindemitsu Sakurai, y el XXXXXXXXXXXXXXX, en carácter de prestador de servicio de consultoría para el ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN, COORDINACIÓN Y MONITOREO DE LOS AVANCES DEL ESTUDIO, es decir, el recurrente se encuentra en subordinación con el JICA en carácter de Consultor.                 

Dentro de este contexto, y considerando las disposiciones legales señaladas precedentemente, somos del parecer que el servicio que presta el XXXXXXXXXXXXXXX se halla gravado por el Impuesto al Valor Agregado “IVA”, y por lo tanto deberá emitir su correspondiente comprobante consignando el monto del servicio en la columna gravada al 10% (diez por ciento).

 

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

 

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M. 

Secretario del Consejo Consultivo