Exoneración del IVA en el caso de publicación de libros en Internet.

S.E.T./C.C. Nº: 03.-                                EXP N° : XXXXXXXXXXXXX
                                                  REF.    : Exoneración del IVA en el caso de publicación de libros en Internet.

        Asunción,

SEÑORA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:
 
“Con relación al expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXX, de la contribuyente XXXXXXXXXXXXXX , con RUC Nº XXXXXXXXXXXXXXXX, en el cual expone cuanto sigue: “TEMA: PUBLICACIÓN TAMBIÉN EXONERADO DEL IVA. CASO: En relación, a que la Ley de Adecuación Fiscal establece que la enajenación de revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos se encuentran exonerado del IVA, en consecuencia formulo la referida consulta: Consulta: La venta de un libro y/o revista de interés educativo, impreso en material gráfico que al mismo tiempo se publica vía Internet ¿se encuentra dicha publicación exonerado del IVA por dicho medio? Opinión: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 83° de la Constitución Nacional que reza lo siguiente: “Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales”. Así también el Art. 83° inciso f) de la Ley N° 2421/04 dispone que: “Se exoneran: 1.-Las enajenaciones de, inciso f) revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos. Igualmente el Art. 17°, último párrafo del Decreto N° 6806/05, expresa cuanto sigue: Considérase Libro a toda unidad gráfica impresa, en uno o varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también al material complementario o accesorio de carácter electrónico, sonoro, computacional o de cualquier variedad, que sirvan imprescindiblemente para completar el sistema de lectura o aprendizaje”. En consideración a lo dispuesto por las disposiciones legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico, mencionadas en el párrafo precedente, también debería estar exonerado del IVA, la publicación de libros y revistas vía Internet”. Este Departamento Técnico Tributario ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue: 


Al respecto, es importante señalar lo dispuesto en el Art. 83° de la Constitución Nacional que dispone: -De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos, “Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La Ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero”.

Por su lado, el Artículo 83° de la Ley 125/91, texto actualizado por el artículo 6º de la Ley Nº 2421/04 (De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal), dispone taxativamente: “Se exoneran: 1) Las enajenaciones de: inc. f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos. En tal sentido, establece que dichas enajenaciones están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, y la designación que las partes confieran a la operación así como la forma de pago, será irrelevante”.

Dentro de ese contexto, el Artículo 17° del Decreto Nº 6806/05 reglamentario del Impuesto al Valor Agregado expresa: “La exoneración no comprende a los libros o revistas pornográficas, eróticas, las revistas de nudismo ni a los simplemente informativos, como los catálogos y los propagandísticos. A tales efectos considérase Libro a toda unidad gráfica impresa, en uno o varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también el material complementario o accesorio de carácter electrónico, sonoro, computacional o de cualquier variedad, que sirvan imprescindiblemente para completar el sistema de lectura o aprendizaje, y que no pueda comercializarse separadamente del principal. Se consideran también libros a todas las revistas, fascículos, folletos y catálogos que tengan fines culturales, científicos, literarios o religiosos”. (Negritas y subrayado son nuestras).

La Real Academia española define “Libro” como “Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.

En atención al caso planteado, en la consulta no se expresa claramente, si el objetivo de la publicación vía Internet, es a sólo efecto de su publicidad o de su venta, en ese sentido señalamos que:

1)    Si el objetivo es exclusivamente la publicidad, constituiría una actividad gravada;

2)    Si el objetivo fuera propiamente la enajenación del contenido del libro, de carácter educativo, científico, cultural, literario y religioso; entiéndase por libro, el contenido de revistas, fascículos, catálogos, folletos, periódicos y material complementario o accesorio de carácter electrónico, sonoro, computacional o de cualquier variedad, constituiría un acto exonerado.

Por tanto, en base a las disposiciones legales vigentes y expuestas precedentemente, este Departamento Técnico Tributario  entiende que la enajenación de libros y/o revistas de interés educativo, cultural o científico - publicados vía Internet, no estarían alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria”.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo