Exoneración IVA a Editora

01 de June, 2011

SEÑOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de XXXXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación”


Con relación al expediente N° XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXexpresa que: “consulta sobre la exoneración o no del IVA (Impuesto al Valor Agregado), a una empresa editora de libros de difusión cultural y para la educación, por los servicios prestados de un personal contratado, quien a su vez es contribuyente inscripto como Servicios Personales en la Dirección General de Recaudación. La consulta obedece al criterio de la empresa editora, que según el Art. 83 de la Constitución Nacional, afirma, su no obligación del pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por los servicios prestados del personal contratado por la misma, quien, sí está obligado, a la retención y desembolso posterior a la administración tributaria del mencionado impuesto en su presentación obligatoria mensual de su declaración jurada. El Artículo 83° de la Constitución Nacional en la cual se basa para dicha afirmación, textualmente dice: Artículo 83°. -De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos. Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero. A través de la presente manifiesto el urgimiento de la respuesta a mi consulta, la que solicito sea  por escrito de parte de la administración tributaria, para tenerla como documento suficiente y presentarla a la empresa editora.”

Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

Al respecto, es importante traer a colación lo dispuesto en la  Constitución Nacional en su Artículo 83° -De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos- establece que los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo  para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión dentro del país y en el extranjero.  

Por su parte, la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 cuyo Artículo 83° dispone que se exoneran del Impuesto al Valor Agregado:...1) Las enajenaciones de:...f) Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.  

Asimismo, el Decreto N° 6806/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 2421/04”, en su Artículo 17° - Exoneraciones- estipula que sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83° de la ley, y para la aplicación del mismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:...6) La exoneración no comprende a los libros o revistas pornográficas, eróticas, las revistas de nudismo ni a los simplemente informativos, como catálogos y los propagandísticos. A tales efectos considérase Libro a toda unidad gráfica impresa, en uno o varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también al material complementario o accesorio de carácter electrónico, sonoro, computacional o de cualquier variedad, que sirvan imprescindiblemente para completar el sistema de lectura o aprendizaje, y que no pueda comercializarse separadamente del principal. Se consideran también libros a todas las revistas, fascículos, folletos y catálogos que tengan fines culturales, científicos, literarios o religiosos.  

En ese sentido, el Artículo 77° de la citada Ley Tributaria establece que se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en  relación de dependencia e importación de bienes.

Por su lado, el Artículo 78° del mismo cuerpo legal, dispone que se considera enajenación toda operación a título oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que se otorgue a quienes los reciben la facultad de disponer de ellos como si fuera su propietario, y por servicio se entenderá toda prestación a título oneroso o gratuito que sin configurar enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho.

Del análisis del Artículo 83° de la Ley señalada precedentemente en forma clara y sin lugar a dudas se entiende que la exoneración prevista en la Ley tributaria comprende la “enajenación de libros” no abarcando así los servicios personales contratados por las editoras.

Consecuentemente, las editoriales se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado, teniendo en cuenta que la exoneración prevista en el Artículo 83° de la Ley N° 125/91, texto modificado por la Ley N° 2421/04, sólo comprende la enajenación de Libros y no la adquisición, compra de bienes o contratación de servicios realizados por la firma editora.

Finalmente, la prestación de servicios, de un contribuyente del I.V.A. contratado por la editora, está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.  

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.


 


Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo