Exoneración. Productos Artesanales

11 de February, 2009

SEÑOR

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXdel Consejo Consultivo de fecha XX de XXXXX de XXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXX, XXXX expone cuanto sigue: Nos es grato dirigirnos a ustedes con el objeto de realizar una consulta vinculante referente a la Ley2448 ¿ De Artesanía ¿ que dispone en los siguientes artículos cuanto sigue: Art. 4 inc. c) Se entenderá como empresa artesana: Toda unidad económica que, realizando una actividad artesanal, reúna las siguientes condiciones: 1) Que tenga un carácter preferentemente manual, aun con el empleo de utilizaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado aunque no único. 2) Que, como responsable de la actividad de la empresa, figure un artesano que la dirige y participe en la misma Podrán gozar de la consideración de empresas artesanas, las formulas asociativas de artesanos, dedicados a la comercialización de productos artesanales nacionales. No serán consideradas como tales, aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria. La certificación de las empresas artesanas será otorgada por el Instituto Paraguayo de Artesanía a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos. Art. 18 lo siguiente: ¿Los productos artesanales finales destinados tanto para el mercado local como para las exportaciones, están exentos del pago de todos los tributos internos indirectos. Los artesanos como tales están exentos del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal. Las empresas artesanales inscripta como tales, gozaran de exenciones del impuesto a la renta, hasta el monto establecido en la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal¿ nuestra empresa esta inscripto en el Instituto Paraguayo de Artesanía como empresa artesana conforme a la certificación N° 51/07. De acuerdo a lo expuesto consideramos que es necesario aclarar los siguientes puntos: a) Si nuestra empresa artesana, como es unipersonal, compra y vende artículos terminados de artesanía en el mercado local, o los que son elaborados por grupos de artesanos que se encuentran en relación de dependencia con la empresa, estos productos ¿son considerados productos gravados por Impuesto al Valor Agregado? b) Las materias primas que compramos de los artesanos, tales como los cortes de tela ao-poi, que son procesados terminados como camisas, blusas etc. ¿son considerados productos artesanales? c) En el caso de la exención del Impuesto a la Renta, a la que se refiere el Art. 18 ¿ Cuál es el monto tope que establece la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal ?. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación al punto a) de la consulta cabe manifestar que la Ley 2448/04 establece en su articulo 4° inc. c) segundo párrafo que: Podrán gozar de la consideración de empresas artesanas, las formulas asociativas de artesanos, dedicados a la comercialización de productos artesanales nacionales. No serán consideradas como tales, aquellas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria. La certificación de las empresas artesanas será otorgada por el Instituto Paraguayo de Artesanía a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos. Por su parte el artículo 18° de la mencionada Ley dispone lo siguiente. Los productos artesanales finales destinados tanto para el mercado como para la exportación, están exentos de todo tributo interno indirectos

En ese sentido el Decreto N° 6806/05 en su artículo 1° inciso q) del Decreto N° 6806/05 el cual establece: ¿ Conceptos. Para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado se tendrán en cuenta los conceptos y aclaraciones indicadas en este Artículo. ... q) Productos artesanales: Los bienes de valor artístico o popular elaborados mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual, producidos por artesanos o empresa artesanas certificados/as por el Instituto Paraguayo de Artesanía, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 2448/2004.

Conforme a las disposiciones legales expuestas y teniendo en cuenta que la empresa en cuestión se halla debidamente reconocida como empresa artesana por el Instituto Paraguayo de Artesanía, se deduce que la comercialización de los productos artesanales finales manufacturados por grupos de artesanos que se hallan en relación de dependencia conforme a lo establece el Art. 78ª párrafo único de la Ley Nª 125/91, modificado por la Ley Nª 2421/04 están exonerados del Impuesto al Valor Agregado, en tanto que los productos artesanales adquiridos para su posterior venta,estarán exonerados del IVA toda vez que la adquisición se haga de artesanos reconocidos e inscriptos como tales en el IPA, en caso contrario la compra-venta de los mencionados productos estarán gravados por el mencionado impuesto.

Referente al punto b) si la tela de aopoi es considerada como producto artesanal, es parecer de esta Direcciónque serán considerados productos artesanales siempre y cuando los mismos sean elaborados mediante un proceso predominantemente manual, conforme a lo establecido en el articulo 4°inc. a) de la Ley 2448/04 y el articulo 1° inc. q) del Decreto 6806/05.

En cuanto al punto c) el monto topeque establece la Ley de Adecuación Fiscal, tratándose de empresas unipersonales, definidas en el Art. 11° del Reglamento Anexo del Dto. N° 6.359/05 como las actividades realizadas por personas físicas que utilizan capital y trabajo en forma conjunta con el objeto de obtener un resultado económico tales como los artesanos o empresas artesanas, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de Gs. 100.000.000, serán contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, pudiendo acogerse únicamente al Régimen general de liquidación del IVA.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo