Facturación

09 de November, 2009

SEÑORES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

PRESENTE:

 

De nuestra consideración:

 

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

Viceministro De Tributación”

 

En el presente Expediente Nº XXXXXXXXXXX la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXexpone cuanto sigue: Nos dirigimos a usted en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXX y las compañías aéreas que operan y comercializan en el País, que suscriben en atención al Art. N° 241 de la Ley 125/91 con el objeto de presentar la consulta vinculante de conformidad con las siguientes consideraciones; Objeto de la Consulta Vinculante: presentación de la modalidad operativa de la XXXXXXXXX concerniente a la venta de pasajes de compañías aéreas, su organigrama, flujos de control, documentaciones y demás accesorios para la comprensión de los datos de los Billetes Electrónicos y Planillas de liquidación cursadas entre los distintos intervinientes en la comercialización de los servicios aéreos. La Naturaleza de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es una organización civil fundada en 1945 y las componen más de 280 Aerolíneas comprendiendo el 90% del trafico mundial, 149 países representados a través de las aerolíneas miembros, con sede principal de negocios en MontReal y 90 oficinas en todo el mundo, siendo un colectivo entre las Aerolíneas y entidades terceras, cuya misión es representar, liderar y servir a la industria Aérea. XXXXXXXXXXX, (Blilling and Settlement Plan o Plan de liquidación y pagos) implantado por las compañías aéreas para la liquidación de los billetes emitidos por las Agencias de Viajes y reguladas por las disposiciones emanadas de XXXXXXy que rige la relación de las Compañías Aéreas y las Agencias de Viajes acreditadas ante ella. Los Intervinientes: Aerolíneas, Agencias de Viajes, GDS/CRS, XXXXXXX con dependencias, tales como Procesadores DPC, Banco Compensadores, Procesadores Locales, Sistemas Informáticos. Las Aerolíneas ofrecen sus servicios de transporte Aéreo a través de las Agencias de Viajes acreditadas que cuentan con los sistemas de reservas, ventas y emisión, denominadas GDS (Global Distribution System o Sistema Global de Distribución). En nuestro medio operan los GDS SABRE y AMADEUS, los GDS transmiten toda la información a los procesadores o DPC, en este momento el proceso global de la información en Paraguay lo está realizando ADP Latinoamérica con sede en la ciudad de México. La información esta puesta a disposición de las Agencias de Viajes y compañías Aéreas a través de sistemas informáticos online como el XXXXX BSPlink, de donde es extraída para su posterior control para el Débito o Crédito según sea el caso mediante el Banco Intermediario. La Cuestión Principal: Las funciones de IATA, Acreditación, Facultamiento, Emisión, Facturación, Remesas y Pagos, aseguran que el flujo de operaciones se mantenga en buen curso, proporcionando a las líneas aéreas, agentes de viajes, prestadores de servicios y demás beneficiarios de un servicio uniforme , neutral y asentados en un marco de referencia para operar sanamente, facilitando además el cumplimiento de objetivos globales como la simplificación del negocio. Una iniciativa lanzada por el Consejo Mundial de XXXXXX para agregar capacidad tecnológica, automatización a los negocios, agilización de los procesos, reducción a la complejidad y costos, para hacer el viajar mas conveniente y que impliquen mejoramiento del servicio al cliente, dio como resultado el nacimiento del Billete Electrónico. El Billete Electrónico o (tickets) Es un registro electrónico que contiene toda la información operativa, contable y comercial de un boleto físico actual. Entre los que cabe destacar a, la Compañía Aérea, el RUC de esta compañía o de su Representante, el pasajero que usufructuará el billete, el itinerario, la Agencia de Viajes Interviniente, la nomenclatura XXXXXX de las compañías que operaran el itinerario, el importe de la tarifa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) discriminado, y las demás tasas aeroportuarias que correspondan. En este contexto nuestro país esta desarrollando una política agresiva para aumentar el numero de pasajeros que ingresan por nuestras terminales, y esto esta dado en distintas decisiones de la máxima autoridad Aeronáutica, que en los últimos años ha tomado decisiones de vital importancia como la libre aplicación de las tarifas por las compañías aéreas y recientemente ha suscripto con la Subsecretaria de Turismo y la Compañía Aérea de bandera un acuerdo por lo que las tasas aeroportuarias sean cobradas directamente en los billetes emitidos y liquidados vía XXXXXXXX El gobierno central a través de convenios de cielos abiertos está creando las bases para que otras compañías estén interesados en nuestro mercado, por tanto las políticas gubernamentales son esenciales para el desarrollo de la aeronáutica civil y estas se traducen en planes y programas de desarrollo sustentable con sus políticas fiscales, libertades de aire, control efectivo, agregando capacidad tecnológica en sus distintos entes para facilitar el desarrollo de una actividad que sirve de base a otras actividades comerciales de vital importancia en nuestro medio, creando la conectividad de nuestro país con el Exterior. La implementación de la utilización de los Billetes Electrónicos como comprobante de venta de pasajes ha aumentado en todo el mundo, en este momento la penetración en el mercado mundial superó los 95% y se espera que a la brevedad esto llegue al 100% entre todas las compañías miembros de XXXXXXX. Por tanto es una realidad mundial, y necesario que nuestro país adopte mecanismos para facilitar la adopción de los Billetes Electrónicos y sus accesorios como comprobante de venta y control de las operaciones efectuadas. Ventajas de los Billetes Electrónicos: los billetes electrónicos emitidos cuentan con un estándar de forma mundial, lo cual facilita el control de las compañías contra posibles fraudes en los distintos niveles de prestación de servicios. Al ser electrónico no interviene el ser humano en la manipulación de los datos de los billetes. Una vez ingresado los datos por la persona que va a emitir el billete electrónico y confirmado dicha emisión, los procesos son automáticos. Los GDS envían los datos a las procesadoras ADP y estas, una vez procesados, por Compañía Aérea (prestadora) y Agencia de Viajes (intermediarias), los transfiere al sistema BSPlink de XXXXXXX, de donde los intervinientes obtienen los datos de Crédito para las Compañías Aéreas y Debitos para las Agencias de Viajes, para su posterior compensación a través del Banco Intermediario. Petitorio: por las breves consideraciones a la Señora Viceministro de Tributación venimos a solicitar cuanto sigue: 1- Que las planillas de Liquidación de Pagos emitida a través de los sistemas del XXXXX BSPlink sean consideradas como documento base para las Compañías Aéreas y las Agencias de Viajes para las Declaraciones Juradas de IVA que deban presentar como contribuyente. 2- Que las mismas sean consideradas como Comprobante de Venta para, a) El Debito Fiscal de las Compañías Aéreas para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y b) Como Crédito Fiscal por el IVA de las comisiones pagadas a las Agencias de Viajes. 3- Que el Billete Electrónica o (e-tickets) emitidos para el pasajero sean considerados como factura, y sirvan para sustentar, costos o gastos con efectos fiscales y para respaldar el Crédito Fiscal, para lo cual ajustaremos tales billetes de conformidad al Decreto 6539/05 y su modificación el Decreto 8345/06 Art. 3° Otros Comprobantes de Venta Autorizados, numeral 1, Tickets o billetes de transporte aéreo. Estamos convencidos de que la adopción en nuestra Legislación de los medios electrónicos en la comercialización de los Pasajes Aéreos facilitará a la Subsecretaria de Estado de Tributación los mecanismos de control de las operaciones efectuadas por las Compañías Aéreas y sus intermediarias las Agencias de Viajes, y facilitará la liquidación de los tributos por parte del contribuyente. Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:


RESPUESTA:
 

Con relación a lo solicitado en PUNTO UNO, en lo que se refiere a la validez contable y fiscal de las planillas BSP (Billing and Settlement Plan-Plan de facturación y pago- emitida por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sean consideradas como documento base para las Compañías Aéreas y las Agencias de viajes para la presentación de las declaraciones juradas de IVA en su carácter de contribuyentes, pasamos a analizar a continuación:

 

Al respecto, es sabido que con el desarrollo de Internet y el incremento en el uso de las tecnologías de comunicación electrónica, los negocios y los consumidores han optado por estas tecnologías para llevar a cabo transacciones mediante la utilización de páginas Web, correos electrónicos o por cualquier otro medio remoto. Sin embargo, la contratación en línea también ha generado la adecuación de las normas legales y reglamentarias establecidas por el Gobierno e inclusive por los usos y costumbres del ramo comercial, pues los criterios en que afloran las nuevas tecnologías constituían interrogantes insoslayables sobre cuestiones que no tenían cabida en el ámbito de la contratación tradicional sustentada en documentos impresos, como el tema de la validez y la ejecutoriedad de dichas transacciones, así como la aplicación de normas preestablecidas para el intercambio de documentos en papel (incluidos los requisitos de conservación y admisibilidad de los documentos).
 

En este orden de cosas, la Administración Tributaria esta incentivando fuertemente el uso de medios modernos de transmisión de datos, desarrollando plataformas informáticas y creando mecanismos de recepción electrónica de información. Situación que nos debe obligar igualmente tratar temas relativos al uso de las tecnologías de comunicación electrónicas en el sector comercial o de servicios.

 

Que, por las razones expuestas precedentemente, consideramos que las transacciones electrónicas realizadas por la XXXXXXXXXXXXXX con las Agencias de Viajes, podrán ser contabilizadas por las mismas y por ende sustentar únicamente gastos o costos y su validez fiscal estará dada siempre que los mismos guarden perfectamente los requisitos de necesidad, sea real y por sobre todo en este tema que la documentación sea convenientemente individualizada a la generación de los ingresos correspondientes o a su giro comercial y estén debidamente registrados en su contabilidad. Esto sin perjuicio que las Empresas de Viajes y Turismo, igualmente, procedan a la impresión de las planillas BSP - ya señaladas - y guarda física de las informaciones contenidas en las transacciones electrónicas.

 

Ahora bien, remitiéndonos al PUNTO DOS de la presente consulta, relativa a la posibilidad de que las citadas planillas BSPlink sean consideradas como comprobantes de venta, cabe puntualizar que las mismas no reúnen los recaudos exigidos por la normativa vigente en materia de documentaciones (Decreto N° 6539/05 y Decreto N° 8345/06) y por ende la pretensión de la recurrente de que sean consideradas a los efectos de sustentar el Debito Fiscal y el Crédito Fiscal de las Compañías Aéreas no resulta viable.

 

Respecto al PUNTO TRES de lo consulta planteada, para que la emisión de Billetes Electrónicos (e-tickets) sean considerados Factura, y sirvan para sustentar costos o gastos con efectos fiscales y para respaldar el Crédito Fiscal, es preciso remitirnos al articulo 10° in fine del Decreto N° 6539/05 el cual establece cuanto sigue: Tickets o Billetes Emitidos por Empresas de Transporte Aéreo.- ... En el caso de tickets o billetes electrónicos, las empresas de transporte aéreo y las agencias de viaje deben emitir Facturas o Boletas de Venta, según sea el caso.

 

Como se puede observar, en la normativa señalada se encuentra taxativamente establecida que por la venta de tickets o billetes electrónicos por parte de las Compañías Aéreas y las Agencias de Viajes se deberán emitir las facturas o boletas de ventas correspondientes.

 

Asimismo, es preciso señalar la nota NPR N° 1689/2008 (obrante en autos a fojas 12 y 13) emitida por la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación, en el cual esboza su parecer sobre la cuestión planteada. Dicha nota en su parte conclusiva dice cuanto sigue: Por las consideraciones expuestas precedentemente, y del análisis de los documentos anexados ésta coordinación considera que el Billete Electrónico (e-tickets) emitido para el pasajero, no puede ser utilizado como Factura, debido a que no reúne todos los requisitos establecidos en el Decreto 6539/05 y su modificación por el Decreto 8345/06 y además, la misma normativa establece expresamente que para estos casos tanto la Empresa de Transporte Aéreo como la Agencia de Viaje deben emitir la factura o boleta de venta según corresponda. Sigue argumentando la Coordinación de Normas y Procedimientos en la citada nota que Por lo tanto, para respaldar el Crédito Fiscal del IVA, los gastos y costos del Impuesto a la Renta correspondiente a la emisión de billetes electrónicos por prestación del servicio de transporte aéreo, las Empresas de Transporte Aéreo deberán emitir la factura a nombre de la agencia de Viaje y esta a su vez la factura correspondiente al pasajero o adquiriente del servicio. Así mismo la agencia de viaje deberá emitir la factura a la empresa de transporte aéreo por la comisión cobrada por la intermediación en la venta de los pasajes.

 

Finalmente, cabe decir que este Consejo Consultivo comparte el criterio expuesto por la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación en la referida nota, señalándose además que la Subsecretaria de Estado de Tributación no tiene la atribución legal de dictar actos contrarios a disposiciones legales de mayor rango como es el Decreto N° 6539/05 y su modificación el Decreto N° 8345/06.

 

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

 

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultiv