Facturación del IVA. Dictado de Cursos ofrecido por una Asociación sin fines de lucro.

REF.    : Facturación del IVA. Dictado de Cursos ofrecido por una Asociación sin fines de lucro.

Asunción, noviembre de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Javier Contreras
Viceministro de Tributación

En el expediente Nº XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Representante Legal de XXXXXXXXXXXX, expresa cuanto sigue: “Según consta en Estatutos Sociales de la Asociación, la misma es una Entidad sin Fines de Lucro y esta inscripta en la SET bajo la actividad Actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras actividades de apoyo a los servicios sociales y las obligaciones tributarias del IVA General e I.R.A.C.I.S., los ingresos de la Asociación son en concepto de Cuota Social de Socios (personas físicas y personas jurídicas) y otros ingresos por realización de Cursos para entidades públicas sobre utilización, manejo y control de presupuesto de dichas entidades. Y que dichos ingresos son utilizados para el mantenimiento administrativo, realización de cursos que brinda a sus socios la Asociación y que no existe una distribución de utilidades que es un requisito fundamental para ser considerados como una  Entidad sin fines de Lucro. Nuestra consulta es la siguiente: Por lo que figura en los Estatutos Sociales y Decreto Nº 4092 del Ministerio del Interior (se adjuntan copias autenticadas) se especifica que la Asociación es una Entidad sin fines de Lucro reconocida por el Poder Ejecutivo, solicitamos nos aclaren mediante una Resolución emitida por la Entidad Fiscalizadora de si por lo percibido en concepto de Realización de Cursos para las entidades públicas y demás socios de la Asociación se pueden emitir facturas exentas de I.V.A.”.(sic)

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Al respecto, teniendo en cuenta la disposición establecida en el artículo 79 de la Ley Tributaria Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispone lo siguiente: “Contribuyentes. Serán contribuyentes:…e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios”.

Dentro del contexto de la norma transcripta precedentemente y considerando a la ASOCIACIÓN, una entidad sin fines de lucro, según su estatuto social adjunto en autos, tenemos que la misma, es sujeto percutido o contribuyente de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

Por otra parte, remitiéndonos a la disposición del Art. 83º de las Exoneraciones, tenemos que conforme al núm. 4, inc. a) se exoneran las siguientes entidades: “Los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidas. Las entidades sin fines de lucro, a los efectos de esta ley, que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, quedarán sujeto a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades”.

El citado artículo alude que, las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentre afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carácter permanente, habitual y estén organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptos en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuesto a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control.

Asimismo, el texto legal refiere que las exoneraciones previstas en los incisos  a), b) y c) del citado numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente.

En lo que respecta al Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), el artículo 3º de la Ley Tributaria dispone: “Contribuyentes: Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza”.

Por su parte, la Resolución N° 915/06 por la cual se aclaran y complementan algunas disposiciones referente a los citados impuestos, en su artículo 4° dispone que el alcance de las exoneraciones para el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con las descriptas en la Resolución N° 1346/05, artículo 20 que expresa: “A los fines dispuestos en el artículo 77 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 6359/05 (IRACIS), se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes: … “j) Los provenientes de la realización de seminarios, talleres o cursos de capacitación dirigido a sus miembros o asociados”; por consiguiente, entendemos que aquellos ingresos que no sean dirigidos a sus miembros o asociados no están dentro de la exoneración a la cual se refiere el citado artículo.

Por lo expuesto, este Consejo Consultivo concluye que, siendo la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una entidad sin fines de lucro, está exonerada como contribuyente del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que las actividades realizadas no sean en forma habitual, permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravados, pudiendo emitir facturas exentas de IVA por lo percibido en concepto de realización de cursos impartidos, siempre que sean dirigidos a los socios o miembros de la Asociación; en los demás casos, corresponde emitir la factura con el IVA incluido a la tasa del 10% (diez por ciento) para otras entidades a las que preste sus servicios, sean estas entidades públicas o empresas privadas.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA, Director de General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización Tributaria, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultiv
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