Facturación - Donaciones

S.E.T./C.C. Nº: 13.-                                EXP N°:  XXXXXXXXXXXXXX
                    REF.    :  Facturación - Donaciones

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el expediente Nº XXXXXXXXXX, la Sra. XXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de Presidenta de la  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con RUC Nº XXXXXXXXXXXX, presenta la siguiente consulta expresando cuanto sigue: “Por el presente escrito venimos a formular consulta vinculante de conformidad a lo previsto en el Art. 241º y demás concordantes de la Ley 125/91, modificada por la Ley de Adecuación Fiscal, a fin de solicitar nos “exoneren la obligación de pagar impuestos al momento de realizar una compra de algún bien y/o servicio XXXXXXXXXXXXXXXX, con RUC XXXXXXXXXXX, es una entidad sin fines de lucro y es miembro de una Red de Organizaciones de Bases denominadas XXXXXXXXXXX. Esta red abarca todos los países de Latinoamérica y el Caribe. La mencionada red ha presentado una propuesta al Fondo Mundial para la lucha contra el SIDA, la TB y la Malaria. En la décima ronda la propuesta ha sido aprobada dentro de la modalidad de Organización Regional. El proyecto regional busca fortalecer la Red y las Organizaciones Nacionales XXXXXXXXXXXXXXXX para que puedan incrementar su participación en las respuestas nacionales al VIH/SIDA. En particular en los Mecanismos Coordinadores de País y en el rol de sub-receptoras. El proyecto tienen tres grandes a áreas de intervención: 1.- El desarrollo y fortalecimiento organizacional de las 15 organizaciones para que sean más eficientes, eficaces y sostenibles; 2.- El análisis de los marcos legales y normativos relacionados con el Trabajo Sexual y la incidencia para las mejoras de estos, la reducción del estigma, la discriminación y la violencia de género; y 3.- El desarrollo de Buenas Prácticas de Atención de Salud de las Mujeres Trabajadoras Sexuales, la capacitación y sensibilización de los profesionales de la salud. Siguiendo la estructura de la Red. Se implementará en el ámbito regional por medio de la Secretaría, en el ámbito sub-regional a través de los Nodos sub-regionales (Paraguay, Ecuador y El Salvador) y en el ámbito Nacional directamente con las organizaciones nacionales miembros de la Red. Todas las intervenciones y actividades pertenecen a un proyecto regional cuyos fondos provienen del donante principal “Fondo Mundial para la lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria”.En ese sentido la posición de la

Asociación, al ser una entidad sin fines de lucro, es la de respetar la cadena de exoneraciones de los fondos provenientes del Donante principal “Fondo Mundial”, es decir, los fondos recibidos como donación están exonerados de impuestos y solicitamos que dichos fondos al ser utilizados para compra de bienes o pagos de servicios sean también exonerados de impuestos”. (sic f.1)

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Con relación a la consulta planteada por la entidad recurrente  se tiene que, la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicita exoneración de  la obligación de pagar impuestos, haciendo  referencia a fondos recibidos en carácter de  donación del  “Fondo Mundial para la lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria Mundial”,  por lo que solicitan que las compras de bienes o pagos de servicios sean exonerados de impuestos, debido a que los fondos provienen de una donación.

Al respecto, es oportuno señalar lo previsto en el Art.35º de la Ley Nº 2421/04 que dispone: Derogaciones: …2) Deróguese las siguientes disposiciones en la parte que otorgan exoneraciones generales o especiales: …c) El Artículo 4º de la Ley Nº 302, del 20 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley Nº 1173/85”.

Asimismo, el artículo 36 del mismo cuerpo legal establece: Modificaciones: Modifícanse las siguientes disposiciones: “num. 9) El Artículo 3° de la Ley N° 302, del 29 de diciembre de 1993 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el Artículo 184 de la Ley N° 1173/85” el cual queda redactado como sigue: Art. 3°.- La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso estará exento de gravámenes a la importación, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados.

Como puede observarse, la redacción modificada de la Ley Nº 302/93,  De Donaciones refiere que están exentos de gravámenes a la importación, la introducción de bienes y objetos donados, no así los bienes o servicios adquiridos  localmente con los fondos provenientes de  donaciones.

Por otra parte, traemos  igualmente a colación el artículo 77° de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04  que dispone que el Impuesto al Valor Agregado grava entre otros actos lo siguientes: a) La enajenación de bienes, b) La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.

Dentro de ese contexto, el Artículo 79  del mismo cuerpo legal expresa: Serán Contribuyentes: …e) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual,  permanente, y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial, o de prestación de servicios gravadas por el presente impuesto, de conformidad con las disposiciones del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios”.

Por su parte, el Art. 83º numeral 4, inc. c) última parte que expresa: “…las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c), del presente numeral no son de aplicación a la importación y la compra local de bienes, así como la contratación de servicios que realicen las entidades mencionadas precedentemente, quedando sometidas a las obligaciones tributarias del importador o del adquirente”. (los subrayados y las negritas son nuestras)

En efecto, cuando el citado artículo 83°, numeral 4) de la citada Ley, dice que tal o cual persona o entidad está exenta del IVA, necesariamente debe entenderse que lo estará solo en la medida en que puede ser sujeto de derecho (contribuyente) del mismo, dado que el comprador no puede ser eximido de una obligación que no tiene en forma directa, respecto del impuesto y corroborado aun más por la propia Ley al disponer en forma expresa que las exoneraciones previstas en los incisos a), b) y c) del aludido numeral no son de aplicación a la compra local de bienes y servicios, como también a la importación.

En tal sentido, es importante aclarar que en atención a la citada disposición legal, las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios se encuentran alcanzadas por el IVA en todos los casos; debiendo la asociación recurrente abonar el citado impuesto al realizar las citadas operaciones, independientemente del origen de los fondos (donación).

En cuanto a la exoneración solicitada, se aclara que la concesión de exoneraciones es materia reservada de la Ley, ya que se trata de un acto típicamente legislativo que incide directamente en la existencia o inexistencia de obligaciones; es aquí donde rige en toda su plenitud el PRINCIPIO DE LEGALIDAD prevista en el Art.179 de la Constitución Nacional.

Asimismo, del citado principio se desprende que  las normas que establecen exenciones y beneficios tributarios son taxativas y deben ser interpretadas en forma estricta, no siendo admisible la interpretación extensiva; siendo así, la Administración Tributaria está obligada a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma dispuesta en la respectiva legislación, siempre y cuando que esta no haya sido modificada expresamente por otra ley. Dicho en otras palabras, no puede permitir su cumplimiento en otra forma que no sea la establecida por el ordenamiento vigente, ni extender o conceder beneficios que no se encuentran establecidos en la Ley.

Por tanto, de acuerdo a todo lo expuesto en párrafos precedentes, este Consejo Consultivo aclara que las operaciones de compras de bienes o contrataciones de servicios realizados o a realizarse por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

(XXXXXXXXX) y cuyos fondos para su ejecución provienen de donaciones en el marco del proyecto  para la lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

Respetuosamente, FDO. VICTOR MANUEL GÓMEZ DE LA FUENTE, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo