Facturación por venta de combustible y derivados

S.E.T./C.C. Nº: 07.-                               
                        EXP N°: XXXXXXXXXXXXX
                        REF.    : Facturación por venta de combustible y derivados

        Asunción,

SEÑORES
XXXXXXXXXXX
PRESENTE:



De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXX que copiado textualmente dice:

En el expediente Nº XXXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXXXX en su carácter de representante legal, presenta la siguiente consulta expresando cuanto sigue: “…tiene el agrado de dirigirse a usted a los efectos de formular consulta vinculante, de conformidad a lo dispuesto  por el art. 241 y siguientes de la Ley 125/91 (TA) con relación a la aplicación del Derecho a la situación de hecho concreta que se expone a continuación: Antecedentes. XXXXXXX. es una empresa cuya actividad económica principal es la Venta al por menor de combustibles derivados del petróleo (carburante, gasolina, gas licuado de petróleo, ) ESTACIONES DE SERVICIOS, actividad que en la actualidad cuanta con 8 estaciones de servicios (x islas y n picos), como actividad económica secundaria entre otras es la Venta al por menor de Lubricantes (aceites y grasas), aditivos, y  productos de limpieza para vehículos, actividades relacionados a lavado, lustre y otros servicios vehículos (Lavadero), que atienden para la expedición de sus productos en los siguientes turnos: Turno 1: De 06:00 a 14:00hs, turno 2: de 14:00 a 22:00hs, y turno 3: De 22:00 a 06:00hs. También es autoimpresor por Nota S.E.T. Nº 214/09 de fecha 20 de mayo de 2009, contribuyente obligado a la presentación de la Declaración Jurada Informativa denominada “Hechauka” y Agente de retención  del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a la renta comercial, industrial y de servicios (IRACIS); además por su nivel de facturación también es sujeto obligado por el artículo 33 de la ley 2421/05. Auditoría Impositiva Externa.  Posee un sistema de control de gestión y facturaciones denominado CEM 44, cuyo funcionamiento se explica más adelante y que controla todas las ventas, facturadas y no facturadas inmediatamente a la entrega del combustible. (El sistema no tiene límite de acumulación) Procesos operativos. XXXXXXXXXX. registra en su sistema de control de gestión denominado CEM 44 todos los despachos (venta de productos), y procede a la emisión de los comprobantes conforme a las normas tributarias vigentes. En algunos casos, debido a la cantidad de clientes que pueden llegar a acumularse en un momento determinado y la premura de los mismos, no se emiten los referidos comprobantes en el instante preciso posterior a la expedición del producto. Al finalizar cada turno el sistema CEM 44, procede a facturar -Sin nombre RUC XXX- todas las ventas realizadas sin la emisión de los correspondientes comprobantes en el momento de venta, Estas situaciones solo se dan en los casos en que los compradores no soliciten y no deseen esperar unos minutos para llevar la documentación. En caso de que el producto vendido haya sido lubricantes, accesorios o algún servicio, de igual manera obligatoriamente deben ser facturados para poder “cerrar” el turno, si no, lo podrán hacer por razones de que la impresión de la planilla de cierre arroja el importe a rendir de parte del personal de playa saliente y este es controlado por el personal entrante mediante conteos físicos de inventario. Conforme queda expresado, señor viceministro, mi representada emite en todos los casos los comprobantes por el TOTAL de las Ventas realizadas, y al final de cada turno se emiten las planillas que concilian todas las ventas del turno. Es importante señalar que el sistema cuenta con todos los programas que lo hacen 100% auditable y sujeto a control y fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria. CEM 44. Detalles de su funcionamiento. CEM 44: Es una pieza clave en la arquitectura informática y tecnológica de la estación de servicios. Fue diseñado para asistir en la administración de los productos líquidos de la estación, en la supervisión, seguridad, calidad y productividad de las operaciones de venta y almacenamiento de combustibles líquidos.  El CEM 44 es un sistema de avanzada tecnología ampliamente utilizado en las estaciones de servicios porque permite sistematizar todas las actividades de su negocio de manera segura, facilitando el control y la supervisión de todas las operaciones de venta, almacenamiento de combustibles líquidos y gas. El CEM44 centraliza además el control de otros sistemas como puntos de venta, tanques, sistemas de flotas, etc. Detalles de Funcionalidades. * Manejar hasta 8 surtidores, o bien 16 caras. * Diez combustibles
configurables distintos. * Consulta de Cierre de Turno, Diaria y Mensual. * Totales de Venta por Producto en Volumen e Importe. * Histórico de Prueba de Surtidor, Despachos y Movimientos de Tanques. Envío Automático de precios a surtidores configurables y programables desde el Controlador. Eliminando el factor error de la programación manual de precios del surtidor. Dentro de las funcionalidades básicas permite asignar despachos realizados como prueba de surtidor evitando que los mismos sean contabilizados en el Cierre de Turno. CEM, por su historia en el mercado petrolero, es el sistema más confiable a la altura de su negocio, obtiene la información de los aforadores digitales de manera confiable y veloz, generando reportes automáticos, en el cierre de turno con información de Turno. (Ventas Brutas, Ventas Netas, Ventas reales por playero, aforadores, prueba de surtidor, stock teórico en tanques). CEM XS brinda la posibilidad de, mediante su seguridad en bloques, permitir a los distintos usuarios realizar operaciones administrativas en el caso de un eventual problema. Forzar el cierre de turno cuando el controlador está conectado a un POS de terceros es una de ellas. Principales Características. * Controla diferentes marcas de surtidores de combustible líquido: Gilbarco, Wayne, DFT, Petromecánica, Krauss, Tokhein, Schlumberger, Cetil, Seetax, Droher, Aspro, Abeledo, Develco, Galileo, (GNV). * Control de los Despachos a través de la consola, se puede conocer el estado y controlar todas las funciones de los surtidores, autorizados y deteniendo despachos, contribuyendo a la seguridad del cliente y a la prevención de robos y fraudes. Permite operar los surtidores en las dos modalidades habituales: Full Service (atención personalizada) y Self Service (autoservicio). *Centralización de Cambios de Precio para todos los productos. Los cambios de precio pueden realizarse en forma inmediata o pre-programada en el sistema, evitando demoras en las islas. *Integración con Sistemas de Facturación Mediante interfaces estándares se pueden capturar los despachos, ordenar cierres de turno y cambios de precio desde sistemas de facturación o gestión. * Generación de Reportes del día o históricos de cierres de turno, día, mes y año; con una amplia apertura por equipo, operador, producto, monto y volumen, cuadros estadísticos, entre otros datos. Puesta de Valor. * Colaborar con la supervisión, seguridad y calidad del expendio de combustible. * Controlar las ventas en playa en forma rápida y efectiva. * Agilizar la administración de cierre de turno. *Automatizar los controles manuales eliminando el margen de error. * Ampliar las funcionalidades de los surtidores. En la estación: *Control de Surtidores. Múltiples marcas en un site. * Control de Inventario a través del TLS350R. Inventarios. Entregas del Camión cisterna. Alarmas, PLLD. Test de Hermeticidad. * Módulo de Análisis de Ventas. * Módulo de Control de CRIND (Card reader in dispenser) * Módulos de Flotas. * Módulos de Fidelidad. *Módulos Captura de Precios de la competencia. * Módulos de Consignado. Administración Central. * Reportes de ventas. * Inventario en tanques.

* Información de control Ambiental (Sensores, alarmas, test, otros). *Información para generación automáticamente con la información de los pedidos generados. * Consultas de ventas en función a información histórica, estacionalidad, etc. * Consultas de configuración de surtidores y equipamiento. * Consultas de configuración de tanques: capacidad máxima, otros. Configuración de la Playa por Sistema. * Control de todas las funciones de los surtidores en pantalla. *Últimas 10 ventas por mangueras. *Seguridad de usuarios por jerarquías. * Control de hasta 32 posiciones de despacho. *Visualización de los datos correspondientes a la configuración de las caras de los surtidores. * Descripción de la marca del surtidor, el modelo, el modo de despacho y el nivel de precio. * Información de cada uno de los picos: Precio por unidad, total en litros o valor del totalizador electrónico el surtidor, total en monto correspondiente. Visualización del Tanque de succión por cada Cara del Surtidor. * Configuración y estado de los tanques relacionados a cada pico de lacara seleccionada. * Visualización del tanque del cual se succiona el producto, el volumen de combustible y vacío y el agua existente, si la hubiera. Control de existencias del Producto. * El CEM-44 puede controlar hasta 16 tanques simultáneamente. * Información por cada uno de los tanques: *El producto que contiene. * Su número de configuración en la Estación de Servicios. *El volumen de combustible. * Vacía y agua. Reconfiguración de stock de combustible. * Control de pérdidas. * Control de hasta 16 tanques. * Conciliación de stock en tiempo real. * Reporte de stock. * Alarma de eventos: * Sobrellenado. * Nivel excesivo de agua. * Niveles de reposición. Estadísticas de Ventas. * Visualización de estadísticas, gráficos de visualización rápida de las últimas 24 horas. * Ventas por litros horarios y por productos. * Cierres diarios acumula los cierres de turno ya cerrados. * Cierre mensual acumula todo los cierres acumulados. DERECHO.  Fundamos nuestra petición en todo lo que sea aplicable en la Ley 125/91, modificada por Ley 2421/05, y especialmente en los siguientes artículos que facultan a la Administración Tributaria, a conceder lo solicitado: Artículo 186º. Facultades de la Administración. A la Administración corresponde interpretar administrativamente las disposiciones  relativas a tributos bajo su Administración, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Artículo 189º. Facultades de la administración. La Administración Tributaria dispondrá de las más amplias facultades de administración y control y especialmente podrá: 1- Dictar normas relativas a la forma y consideraciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones juradas y pagos. 2. Exigir de los contribuyentes que lleven libros, archivos, registros o emitan documentos especiales o adicionales de sus operaciones pudiendo autorizar a determinados administrados para llevar una contabilidad simplificada y también eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes. Todas las negritas son nuestras. PETITORIO. Por consiguiente, basados en los fundamentos expuestos en la presente consulta vinculante, solicitamos al señor viceministro confirme - resolución mediante - el criterio jurídico sustentado por la empresa y en consecuencia se AUTORICE a todas las estaciones de servicio de XXXXXXXXXX; que al final de cada turno se emita una factura, por el importe total de las transacciones realizadas por las cuales no se haya expedido dicho documento, escribiendo en los campos previstos para la identificación del comprador la frase: “Sin nombre”  RUC XXX.” (Sic. fs. 1, 2, 3, 4,5 y 6)

Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración, del cual surge cuanto sigue:

Con relación a la solicitud planteada por el recurrente, se colige según lo expuesto, que el mismo plantea obtener una autorización para la emisión de facturas por el importe total de las ventas al cierre de cada turno, cuando estas no hayan sido emitidas al momento inmediato de la venta.

En ese sentido, en relación a la documentación legal para la emisión de comprobantes de venta, es importante traer a colación lo establecido en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04  que expresa: “Art. 85 - Documentación: Los contribuyentes, están obligados a extender y entregar facturas por cada enajenación y prestación de servicios que realicen, debiendo conservar copia de las mismas hasta cumplirse la prescripción del impuesto”.

Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquiriente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales. Todo precio se deberá anunciar, ofertar o publicar con el IVA incluido. En todas las facturas o comprobantes de ventas se consignará los precios sin discriminar el IVA, salvo para los casos en que el Poder Ejecutivo por razones de control disponga que el IVA se discrimine en forma separada del precio.

La Administración establecerá las demás formalidades y condiciones que deberán reunir los comprobantes de ventas y demás documentos de ingreso o egreso, para admitirse la deducción del crédito fiscal, la participación en la lotería fiscal, o para permitir un mejor control de impuesto.

Cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso, a juicio de la Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, ésta podrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especializadas de facturación.”

Dentro de ese contexto, traemos a consideración lo establecido en el Decreto Nº 6539/05 “POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN”, el cual dispone textualmente cuanto sigue:
“Art. 13 - Obligación de expedir Comprobantes de ventas: Están obligados a expedir Comprobantes de Venta, todos los contribuyentes que enajenen bienes o que presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la enajenación o prestación no se encuentre afectada por tributos o se realice a título gratuito. A tal efecto se entenderá por expedición el acto de emisión y entrega del comprobante de venta.”

Seguidamente el artículo 14 del referido cuerpo legal en relación a la oportunidad en que se debe expedir comprobantes de Ventas establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Nº 125/91, se deberá expedir Comprobante de Venta en las siguientes oportunidades, en el orden de su ocurrencia: 1) En el momento que se entregue el bien o se concluya la prestación del servicio, por el monto  total de la operación o por su saldo si hubieran existido pagos parciales previos, 2)…3)… 4)…5) en los casos de enajenación de bienes o de prestación de servicios concertados por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débito automático en cuenta o abono en cuenta de forma previa a la entrega del bien o a la prestación del servicio, el Comprobante de Venta deberá ser emitido al momento en que se percibe el pago y ser remitido en el día a la dirección que indique el adquiriente o usuario, o ser entregado junto con el bien o al momento de la prestación del servicio si ocurriesen en el día.

Asimismo, en todos los casos, los comprobantes de venta deberán ser conservados por el término de prescripción del impuesto, incluidas las que fueran anuladas.”

Por otra parte, el artículo 174º de la Ley Tributaria dispone: “PRESUNCIONES DE DEFRAUDACIÓN. Se presumirá que se ha cometido defraudación, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: 1), 2), 3)…10) Cuando los obligados a otorgar facturas y otros documentos omitan su expedición por las ventas que realicen o no conservaren copia de los mismos hasta cumplirse la prescripción.”

En efecto, señalamos que la no expedición de comprobantes legales en las ventas realizadas por un contribuyente, hace presumir la existencia de una Defraudación al fisco, de acuerdo al Artículo 174 de la Ley Tributaria.

Asimismo, el mencionado artículo faculta a la Administración a suspender las actividades de los comercios con la finalidad de iniciar un proceso de fiscalización, para comprobar o desvirtuar la presunción que llevó a la investigación.

Por las consideraciones expuestas, este Consejo Consultivo  concluye que las Estaciones de Servicios deberán emitir Comprobantes de Ventas al momento de la entrega del bien, en este caso, por cada venta de combustible derivados del petróleo (carburante, gasolina, gas licuado petróleo, nafta, alcohol, etc.) en todos los casos, independientemente a los sistemas de gestión, facturación y/o acumulación que utilice la empresa recurrente.

Respetuosamente, FDO. VICTOR GÓMEZ DE LA FUENTE, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. JAVIER CONTRERAS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo