Fondo de Garantía – Ley N° 1284/98

15 de November, 2010

SEÑORES

 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 

 PRESENTE:

 

 

 

 

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXdel Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante enel expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

 

“Señor Gerónimo José Bellassai

 Viceministro de Tributación”
 

 

En el expediente N° XXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXXXXXXX,expone cuanto sigue: “XXXXXXXXXXXXXX., por disposición de los Artículos Nº 96 y 97 de la Ley Nº 1.284/98, reglamentada por la Resolución Nº 764/04 de la Comisión Nacional de Valores, tienen la obligación de contribuir en dinero con la XXXXXXXXXXXX, a efectos de constituir un FONDO DE GARANTÍA, con el fin de garantizar el cumplimiento de las operaciones que realicen en el recinto de la misma, cuyo manejo y control está a cargo de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Las citadas disposiciones otorgan a las XXXXXXXXX, la facultad de reglamentar internamente el manejo del Fondo, previa aprobación del reglamento por parte de la Comisión Nacional de Valores. La presente consulta comprende los siguientes puntos: 1) ¿Cuál es el documento contable que XXXXXXXXXXXX, deberá entregar a las XXXXXXXXX por sus contribuciones no reembolsables al Fondo de Garantía? 2) Para XXXXXXXXXXXXXXXXX., ¿constituyen dichas contribuciones no reembolsables un ingreso gravado por el IVA o por el IRACIS? 3) Para las XXXXXXXX: ¿constituyen dichas contribuciones no reembolsables un gasto deducible para el cálculo de su IRACIS?. Es nuestra opinión, que las contribuciones obligatorias y no reembolsables, que deben realizar las XXXXXXXXXXX y Productos de Asunción S.A., NO ESTÁN ALCANZADAS POR EL IVA ni por el IRACIS, pueden ser documentadas en FACTURAS o RECIBOS DE DINERO emitidos por XXXXXXXXXXXXXXXXX, y constituyen un GASTO DEDUCIBLE para el IRACIS de las XXXXXXXXXX, por los siguientes motivos: 1) Las contribuciones no reembolsables para el Fondo de Garantía, NO CONSTITUYEN INGRESOS para XXXXXXXXXXXXXXXXXX., en razón que su único destino es el resarcimiento a inversionistas, por hechos que afecten la liquidación financiera de operaciones bursátiles, será registrado en forma separada del Balance General de la XXXXXXXXXXXXXXXXXX., a favor de los inversionistas, es decir, NO CONSTITUYE UN AUMENTO DEL PATRIMONIO DE LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo cual no constituye Renta Bruta, conforme dispone el Art. 7º, inc. i) de la Ley Nº 125/91. 2) Las contribuciones no reembolsables para el Fondo de Garantía, al NO CONSTITUIR INGRESOS para XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. tampoco están alcanzados por el IVA, pues no se configura el presupuesto de hecho indicado en la Ley para el nacimiento de la obligación tributaria (no es enajenación, ni prestación de servicios ni importación). 3) Las contribuciones no reembolsables para el Fondo de Garantía, SON GASTOS DEDUCIBLES para las XXXXXXXXXX, en razón de que son contribuciones OBLIGATORIAS establecidas por la Ley Nº 1284/98, normativa específica de la actividad desempeñada por las XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por lo tanto, constituyen gastos necesarios para obtener y mantener la fuente productora de renta conforme al Artículo 8 de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04. 4) Las contribuciones no reembolsables de las XXXXXXXXXXXXX para la constitución del Fondo de Garantía, pueden ser documentadas tanto en “FACTURAS” como en “RECIBOS DE DINERO” emitidos por la XXXXXXXXXXXXXX., siendo ambos documentos respaldos suficientes del Gasto, admisibles para la deducibilidad del IRACIS de XXXXXXXXXXX”. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente: 
 

Que, de acuerdo a lo mencionado por la recurrente podemos inferir que el Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo administrado por la XXXXXXXXXXXXXXXXX en adelante XXXXXXXX; constituye un patrimonio separado, cuya finalidad exclusiva es establecer un mecanismo de protección en favor de los sujetos que realicen operaciones en el mercado de valores, dentro de los mecanismos previstos para operar en dicha XXXX 

 

 Que, el Fondo de Garantía responde por todas las obligaciones de las sociedades agentes -que realizan operaciones en el mercado bursátil-, derivadas de la realización de operaciones y actividades que se realicen y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, es decir, sirve para respaldar la obligación a cargo de las sociedades agentes de bolsa.
 

Que, para que se constituya en hecho generador para el IRACIS, previsto en la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04, el ingreso debe constituir en primer término un ingreso genuino y afectado a su patrimonio, y constituir una ganancia para el sujeto, y considerando lo anteriormente expuesto, el ingreso del Fondo de Garantía, constituye un patrimonio autónomo o separado de los demás ingresos propios de la XXXXXXX, tal como lo dispone la Ley Nº 1284/98 “De Mercado de Valores”.

Que, de la misma manera para el IVA, se requiere que exista una prestación de servicios efectiva, situación que no ocurre, la simple administración de las sumas de dinero obladas por sociedades en cumplimiento de la Ley Nº 1284/98, no constituye hecho generador del IVA, en cuanto, estos ingresos constituyan para el cumplimiento de los fines de su constitución, la de garantizar las operaciones realizadas dentro de la Bolsa en las ruedas de negociaciones, considerando las mismas argumentaciones precedentemente señaladas.

Que, considerando que a la XXXXXXX, simplemente compete la Administración de los recursos provenientes del Fondo de Garantía creado y obligado por la Ley misma, al no constituir actividad gravada, no es sujeto de tributo, exclusivamente por dichas actividades -percepción y administración del Fondo de Garantía-, teniendo en cuenta que tanto los actos y hechos realizados, están limitados al cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 1.248/98; que obliga las XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que operan en las ruedas de negociaciones a contribuir con el Fondo de Garantía.

Que, en cuanto a la forma de Imputación Contable, los montos abonados por las Casas de Bolsa, para la constitución del mencionado Fondo de Garantía, y preceptuado por el Art. 2º de la Ley Nº 1284/98, se refiere a que la XXXXXXXX, deberá contabilizar dichos montos, en una Cuenta Especial, no queriendo referirse la norma, a llevar una Contabilidad exclusiva e independiente a los demás ingresos percibidos por la XXXXXXXXXXXX.

Finalmente, en base a las consideraciones de hecho y de derechos expuestos, este Consejo Consultivo es del parecer que el Fondo de Garantía administrado por XXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX) no se encuentra alcanzado por el IRACIS ni por el IVA, por no darse los presupuestos del hecho generador de los citados Impuestos, previstos en la normativa legal tributaria citada; debiendo así, documentarse con Recibos de Dinero, a efectos de que los montos abonados y compelidos a erogar en dicho concepto para el Fondo XXXXXXXXXXXX, constituyan gastos deducibles a los efectos del Impuesto respectivo.
 

 Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
 

 A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

 

 

 

  

Abog. Antulio N. Bohbout M.  

Secretario del Consejo Consultivo