Formulario 120. Rubro 8. Criterios de exposición.

REF.:  Formulario 120.  Rubro 8. Criterios de exposición.
 

Asunción, junio de 2012


SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:


De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
Viceministro de Tributación


En Expediente N° XXXXXXXXXXX, el Señor XXXXXXXXXXX en su carácter de Gerente de la XXXXXXXXXXXXXXXX plantea la siguiente Consulta Vinculante:

1 Situación de Hecho.
La Subsecretaría de Estado de Tributación ha modificado el Formulario 120 a partir de las presentaciones correspondiente a los períodos fiscales de julio 2011 en adelante mediante la Resolución General Nº 50/2011, agregando nuevos campos en el rubro 8 a ser informados por el contribuyente. Los datos adicionales solicitados corresponden especialmente a las siguientes operaciones: Compras Exentas, afectadas directamente a operaciones de ventas exentas, gravadas de IVA con tasas del 10% y 5%, y las exportaciones o asimilables, declarados en los campos 152, 153 y 154. Compras Exentas, afectadas indistintamente a operaciones de ventas exentas, gravadas de IVA a tasas del 10% y 5%, y las exportaciones o asimilables, declarados en los campos 155, 156 y 157. Compras Gravadas afectadas directamente a ventas exentas y a operaciones agropecuarias declarados, en los campos 150, 151, 158 y 159. Compras documentadas con auto facturas, declarado en el campo 160. Datos referentes a las operaciones de importación realizadas durante el período, declarados en los campos 161, 162, 163 y 164. Con el nuevo formulario la Cooperativa está obligada a definir criterios de exposición de los datos solicitados por el rubro 8 del nuevo formulario 120 de IVA, por lo que detallamos los tipos de operaciones que realiza la cooperativa y que podrían estar afectados por el nuevo formulario. Compras de mercaderías gravadas de IVA afectadas directamente a ventas exentas, situación presentada principalmente en la intermediación de mercaderías en el supermercado, la farmacia y ferretería, donde la Cooperativa vende exento al socio mercaderías adquiridas gravadas de IVA  en aplicación de lo previsto en la Ley de Cooperativas. Compras de mercaderías exentas, afectadas directamente a ventas exentas, tales como combustible y hortalizas, que son adquiridos exentos y vendidos exentos del IVA, en la estación de servicio y el supermercado principalmente. Compras de ganado en pie y dependiendo del destino final, puede ser faenado y vendido localmente, en este caso gravado del IVA con una tasa del 5% o exportado y eventualmente retenido para el engorde, por lo que al momento de la compra no se puede determinar el destino final. Compras de sésamo, maní tártago, que son productos agropecuarios en estado natural exentos de IVA  y dependiendo del destino final se venden localmente como exenta o exportado. Compras gravadas de bienes y servicios afectados a la actividad agropecuaria, como ser activos fijos, vacunas, servicios veterinarios y otros. Compra de bienes (pequeños productores agrícolas y ganado de no contribuyentes) y servicios personales documentados con autofactura. Importación de bienes.

2. Opinión Fundada.
A efectos de compartir nuestro criterio de exposición de los datos en el formulario 120 correspondiente al rubro 8 proponemos los siguientes conceptos de exposición. Compras de mercaderías gravadas de IVA afectadas directamente a ventas exentas, situación presentada principalmente en la intermediación de mercaderías en el supermercado, la farmacia y ferretería, donde la Cooperativa vende exento al socio mercaderías adquiridas gravadas de IVA  en aplicación de la exoneración prevista en la Ley de Cooperativas. Se utilizará el campo 150 para compras gravadas del 10% y campo 151 para compras gravadas del 5%. Compras de mercaderías exentas, afectadas directamente a ventas exentas, tales como combustible y hortalizas, que son adquiridos exentos y vendidos exentos del IVA, en la estación de servicio y el supermercado. Se utilizará el campo 152, inclusive en aquellos casos donde se documenten con autofacturas. Compras de ganado en pie y dependiendo del destino final, puede ser faenado y vendido localmente, en este caso gravado del IVA con una tasa del 5% o exportado y eventualmente retenido para el engorde, lo que al momento de la compra no se puede determinar el destino final. Se utilizará el campo 155, inclusive en aquellos casos donde se documentas con autofactura. Compras de sésamo, maní, tártago, que son productos agropecuarios exentos de IVA  y dependiendo del destino final se venden localmente como exenta o exportado. Se utilizará el campo 155, inclusive en aquellos casos donde se documentan con autofacturas. Compras gravadas de bienes y servicios afectados a la actividad agropecuaria, como ser activos fijos para la estancia, vacunas, servicios veterinarios y otros. Se utilizará el campo 158 para las gravadas del 10% y el campo 159 para las gravadas del 5%. Compra de bienes  y servicios documentados con autofactura. Se utilizara el campo 160, el importe estará determinado por el total de auto facturas emitidas excluidas las declaradas en los campos anteriores como ser en los campos 155 y 152 como ser ganado y otros productos agropecuarios. Importación de bienes. En el campo 161 “Valor Imponible para el IVA” estará compuesto por el valor factura más el flete, seguro y los tributos aduaneros; en el campo 162 “Valor imponible Aduanero”, el importe estará compuesto por el valor factura más el flete y seguro; en el campo 163 “Valor Factura”, el importe del valor factura; y por último en el campo 164 “Gastos de Nacionalización” se declara el total de gastos de despacho, como ser gastos de estiba, honorarios, tasas de inspección y otros gravadas y no gravadas.

3. Petición
Considerando lo brevemente expuesto solicitamos al Señor Viceministro, tener por presentado la consulta vinculante y se sirva confirmar nuestros criterios de exposición de rubro 8 del formulario 120 aprobado por la Resolución General Nº 50/2011. (sic.)

Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

Con relación a la consulta planteada por la entidad recurrente, en lo concerniente  al llenado del formulario Nº 120, Rubro 8 específicamente, este Consejo Consultivo comparte el criterio expuesto en el punto 2 “Opinión Fundada” de la presente consulta por estar ajustada a la reglamentación vigente, excluyendo lo relativo al Inciso K, casilla 160 “Compras Documentadas con Autofacturas” e Inciso O, casilla 164 “Gastos de nacionalización de las Importaciones”,  a los cuales hacemos algunas aclaraciones.

En ese sentido, a lo que respecta al citado Inciso k, casilla 160, Rubro 8 del Formulario 120, es necesario aclarar que se deben consignar TODAS las “Compras documentadas con Autofactura”. En las demás casillas se deben incluir todas las compras exentas incluidas las Autofacturas.

La discriminación de estos dos rubros obedece a la necesidad de mejorar los controles por parte de la Administración Tributaria, atendiendo que la Autofactura es un documento previsto por la Administración Tributaria para la utilización de los contribuyentes para aquellos casos en que el sujeto u objeto de la operación no se halla alcanzado por el impuesto, por no producirse el hecho generador. En tanto que, en las operaciones exentas se produce el hecho generador de la obligación tributaria, pero por declaración expresa de una disposición legal, no nace dicha obligación frente a un determinado sujeto.

Por otro lado, en el Inciso O, corresponde la imputación de los Gastos de nacionalización de las Importaciones, debiendo registrarse en la casilla 164 los gastos gravados y en la casilla 170 el crédito fiscal correspondiente, los demás gastos en las casillas de exentas o de autofactura, dependiendo del tipo de documentación que lo respalda.

Finalmente, cabe señalar que la Administración Tributaria dictó la Resolución de Actualización Nº 60/11 por el cual se modifica el instructivo del Formulario Nº 120 aprobado por la Resolución General Nº 50/2011, adjuntando al mismo el Instructivo para su llenado y que pasa a formar parte integrante del mismo cuerpo legal, debiendo el contribuyente ceñirse a lo dispuesto en el mismo, para el correspondiente llenado del Formulario 120.

Respetuosamente, FDO. JORGE LUIS GAONA, Director General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.



 

Abog. Antulio N. Bohbout M.
Secretario del Consejo Consultivo