Hechauka

11 de March, 2009

SEÑORES

PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo

Viceministro De Tributación"

Con relación al expediente N° XXXXXXXX de fecha XXXXXX, el XXXXXXXX en su carácter XXXXXXXXXX, con el objeto de formular ¿una Consulta Vinculante respecto a si corresponde a XXXXXXXXXl a obligación de actuar como agente de información por medio del Software Hechauka, establecido por la Resolución General N° 10 y modificado por Resolución General N° 12, en atención a las consideraciones que se exponen a continuación:

En los siguientes Artículos de las Resoluciones señaladas precedentemente, se establecen las condiciones para determinar las Personas Obligadas a informar sobre las distintas operaciones realizadas:

SECCION 1 DEL LIBRO DE COMPRAS:

Art. 3º.-PERSONAS OBLIGADAS. Están obligadas a informar todas sus operaciones de compra de bienes y/o servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas:

1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro.

2. Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como autoimpresores, a partir del período en que se realizó la autorización.

3. Todas las demás personas físicas o jurídicas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del período siguiente a aquel en que se les notificó la designación.

En este sentido, PETROPAR no realiza operaciones de exportación, por tanto no genera Crédito Fiscal por estas operaciones, no es Autoimpresor, y, a la fecha, no hemos recibido notificación de designación.

SECCION 2 DEL LIBRO DE VENTAS:

Art. 6º.- PERSONAS OBLIGADAS. Están obligadas a informar todas sus operaciones de enajenación de bienes y/o prestación de servicios realizadas durante el mes, que se encuentren gravadas o exoneradas del Impuesto al Valor Agregado IVA, las siguientes personas:

1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el formulario de declaración jurada del IVA, hubieran registrado la generación de crédito fiscal por operaciones de exportación, a partir del primer período en que realizaron dicho registro.

2. Todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas como autoimpresores, a partir del período en que se realizó la autorización.

3. Todas las demás personas físicas o jurídicas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del período siguiente a aquel en que se les notificó la designación.

En este sentido, XXXXXXX no realiza operaciones de exportación, por tanto no genera Crédito Fiscal por estas operaciones, no es Autoimpresor, y, a la fecha, no hemos recibido notificación de designación.

SECCION 4 DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 12

ART 3° Modifícase el artículo 12° de la Resolución N° 10 de fecha 7 de agosto de 2007 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 12°.PERSONAS OBLIGADAS.

Los Organismos de la Administración Central y los exportadores, que por disposición legal o reglamentaria actúan coma Agentes de Retención de cualquiera de los tributos a cargo de la SET están obligados a presentar información relativa a las retenciones que practiquen, a partir del periodo fiscal octubre de 2007, en la forma y con la periodicidad que se establecen en los artículos siguientes.

Las entidades administradoras de tarjetas de crédito deberán presentar la información de acuerdo a la Sección 5 del presente Capitulo.

Las demás personas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en que se les haya notificado de su designación.

En este sentido, la Ley N° 1182 XXXXXXXXXXX Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA, en su Art. 1° señala: ¿Créase la entidad autárquica del Estado con la denominación de XXXXXXXXXXX), descentralizada de la Administración Central, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta entidad se regirá por las disposiciones de esta Ley, por normas del Derecho Público y supletoriamente por las del Derecho Privado¿. Por tanto, XXXXXXX no es una entidad de la Administración Central, no realiza actividades de exportación y, a la fecha, no ha recibido notificación de designación:

Conforme a todas las consideraciones expuestas precedentemente, y de conformidad con el Art. 241° de la Ley N° 125/91, solicitamos a la Subsecretaria de Estado de Tributación, con carácter de Consulta Vinculante confirme la interpretación realizada por XXXXXXX de no estar comprendida como Persona Obligada en ninguna de las Secciones establecidas en la Resolución General N° 10 y, su modificación, la Resolución General N° 12 este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Con respecto a la XXXXXXXXXXXX, manifiesta que no realiza operaciones de exportación, por tanto no genera Crédito Fiscal por estas operaciones, no es Autoimpresor, y a la fecha no han recibido notificaciones de designación como Agente de Información. Dada la exposición de la situación de la XXXXXXXXX, no se encuentra comprendida como persona obligada del Sistema Hechauka, salvo que la Administración notifique su designación como Agente de Información.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto

Secretaria del Consejo Consultivo